REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-S-2010-001778
SOLICITANTES: DAIBER PASTOR CASTELLANO CUICAS y JESSIRG ALEHANDRA GARCIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.668.314 y V-18.950.002 respectivamente.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION (Logrado en Audiencia de Mediación).
Los hechos:
En fecha 22 de Febrero de 2.010, los ciudadanos DAIBER PASTOR CASTELLANO CUICAS y JESSIRG ALEHANDRA GARCIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.668.314 y V-18.950.002 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. Carmen Hernández, en su condición de Defensora Pública Tercera de Protección, Extensión Barquisimeto, presentaron escrito relacionado con la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Admitida la solicitud, se ordeno la celebración de una Audiencia Especial entre las partes en juicio en presencia de esta Juzgadora, a los fines de garantizar el Interés Superior de la niña de autos, correspondiendo dicha Audiencia para el día 23 de Mayo de 2.013, en la cual los solicitantes llegaron a un acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
“En relación al Régimen de Convivencia Familiar: Ambas partes acuerdan que el padre tendrá un régimen amplio, en el cual compartirá el día domingo con la niña de autos y se compromete en buscar a la misma en la casa materna a las 8:00 a. m., con el fin de pasar todo el día y compartir con su hija, regresándola a las 6:00 p. m. Asimismo, ambos padres convendrán en relación a las vacaciones; un mes con el padre y un mes con la madre. En relación a época de carnavales y Semana Santa, serán de forma alterna: los días de Carnavales con el padre y los días de Semana Santa con la madre, En relación a la época decembrina, el día 24 de Diciembre a partir de las 9:00 a. m. el padre se compromete en retirarla del hogar materno y reintegrarla ese mismo día a las 7:30 p. m., el día 25 de diciembre a partir de las 9:00 a. m. el padre se compromete en retirarla del hogar materno y reintegrarla ese mismo día a las 7:30 p. m. El 31 de diciembre, el padre se compromete en retirarla a partir de las 9:00 a. m. del hogar materno y reintegrarla ese mismo día a las 7:30 p. m. y el 01 de Enero todo el día con la madre. En relación a la Obligación de Manutención: El padre se compromete en darle la cantidad de DOS MIL (Bs. 2.000,°°) BOLIVARES mensuales, divididos en cuatro partes QUINIENTOS (Bs. 500,°°) BOLIVARES semanales, que serán entregados en dinero efectivos a la madre de la beneficiaria de autos, mientras apertura una cuenta bancaria a los fines de cubrir los gastos de sustento transporte, el vestido, calzado, gastos médicos, entre otros gastos que se generen. Asimismo, la madre se compromete en consignar facturas de los gastos y recibos de pagos”.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 365, 366, 375, 385, 386 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de la beneficiaria en relación al Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación al referido Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 375, 385, 386 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos DAIBER PASTOR CASTELLANO CUICAS y JESSIRG ALEHANDRA GARCIA SANCHEZ, ut supra señalados.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil trece (2.013).
La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria,
Abg. Hildegartt Sanoja
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000566-2013 y se publicó siendo las 10:28 a. m.
La Secretaria,
Abg. Hildegartt Sanoja
GRO/HS/Daglys.-
KP02-S-2010-001778
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