REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de mayo de 2013
202° y 154º
Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos ZENÓN DE JESÚS FINOL VILLALOBOS y WENDIMAR INÉS VARGAS ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.820.965 y 10.445.799, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en el Municipio San Francisco y la segunda en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho, ciudadano DARIO DE JESÚS ARAUJO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.042.244, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 197.193. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.
Comparecen los ciudadanos ZENÓN DE JESÚS FINOL VILLALOBOS y WENDIMAR INÉS VARGAS ARIAS, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano DARIO DE JESÚS ARAUJO LUGO, plenamente identificados y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existió entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia que declaró con lugar la demanda de divorcio 185-A, dictada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la cual quedó definitivamente firme en fecha 05 de abril de 2013.
Asimismo, acordaron por vía conciliatoria la disolución y partición de los bienes en común que constituyen el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:
…” PRIMERO: Un (01) inmueble conformado por una Casa de Habitación ubicada en el Barrio San Sebastián, Av. N° 48, casa N° 125C-52, jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado-Zulia, como se evidencia en documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, inserto bajo el N° 85, Tomo 65 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria de fecha catorce (14) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991), que se encuentra a nombre de la ex cónyuge WENDIMAR INÉS VARGAS ARIAS que acompaño copia simples de los originales en este acto y se identifica con la letra ”B”. El mencionado inmueble posee los siguientes linderos: NORTE: con inmueble signado con el propiedad o posesión de Rosa Chacín; SUR: con inmueble signado con el N° 125.46, que es o fue propiedad de Euro Marín; ESTE: vía pública, la Avenida 48; OESTE: con terreno que es de la propiedad o posesión de Julio Chacín. Los ex cónyuges interviniente de esta partición declaran lo siguiente: que el inmueble antes descrito quedara de pleno uso, gozo y disfrute con plena propiedad a la Ciudadana WENDIMAR INÉS VARGAS ARIAS, dado que el ciudadano ZENÓN DE JESÚS FINOL VILLALOBOS manifiesta en este acto en pleno uso de mi facultades que el Cincuenta por ciento (50%) de lo que me pueda pertenecer por derecho del bien inmueble antes descrito sea íntegramente de la ciudadana WENDIMAR INÉS VARGAS ARIAS, y a los cuales se compromete a realizarle el saneamiento por Ley. SEGUNDO: Un bien mueble conformado por Un (01) vehículo con las siguientes características: Serial de la Carrocería: 9BWZZZ237WP001189; Placa: A69BR4V; Marca: Volkswagen; Serial del Motor: UGA000342: Modelo: Kombi Carat; Año: 1998; Color: Blanco; Clase: Camioneta; Tipo: Panel; uso: Privado y que se encuentra a nombre de ZENÓN DE JESÚS FINOL VILLALOBOS, según consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 9BWZZZ237WP001189, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre que acompaño Certificado de Registro de Vehículo, en fecha dos (02) de Marzo de dos mil doce (2012), que acompaño en copia simple que consigno con este escrito, marcado con la letra “C”. Los ex cónyuges interviniente de esta partición declaran lo siguiente: que el bien mueble antes descrito quedara en pleno uso, gozo y disfrute con plena propiedad a la Ciudadana WENDIMAR INÉS VARGAS ARIAS, dado que el ciudadano ZENÓN DE JESÚS FINOL VILLALOBOS, manifiesta en este acto en pleno uso de mi facultades que el Cincuenta por ciento (50%) de lo que me pueda pertenecer por derecho del bien mueble antes descrito sea íntegramente de la ciudadana WENDIMAR INÉS VARGAS ARIAS y a los cuales se compromete a realizarle el saneamiento por Ley- TERCERO: Un (01) vehículo con las siguientes características: Serial de Carrocería: 2GIAW81W7J2134551; Placa: GBK29G; Marca: Chevrolet; Serial del Motor: 6 Cilindros; Modelo: Celebrity; Año: 1988; Color: Negro; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular. Que fue adquirido por el ciudadano WENDIMAR INÉS VARGAS ARIAS en fecha veintiocho de (28) de Agosto de dos mil ocho (2008), según se evidencia en documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto Estado Lara, Bajo el N° 90, Tomo 157, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría y Certificado de Registro de Vehículo N° 2GIAW81W7J2134551-1-2, emitido por Instituto Nacional de Transporte Terrestre que acompaño Certificado de Registro de Vehículo, en fecha veintiocho (28) de Agosto de dos mil seis (2006), que acompaño al presente escrito y que identifico con la “D”, que el bien mueble antes descrito quedara de pleno uso, gozo y disfrute con plena propiedad al Ciudadano ZENÓN DE JESÚS FINOL VILLALOBOS, dado que la ciudadana WENDIMAR INÉS VARGA ARIAS, manifiesta en este acto en pleno uso de mi facultades que el Cincuenta por ciento (50%) de lo que me pueda pertenecer por derecho del bien mueble antes descrito sea íntegramente del ciudadano ZENÓN DE JESÚS FINOL VILLALOBOS y del cual se compromete a realizarle el saneamiento por Ley. PETITUM En consecuencia de aquí planteado y acordado. Nosotros, ZENÓN DE JESÚS FINOL VILLALOBOS Y WENDIMAR INÉS VARGAS ARIAS, declaramos: Que aceptamos esta partición amistosa de bienes de nuestra comunidad de gananciales en los términos aquí declarados. Ciudadano Juez, conforme a los hechos, el derecho y la voluntad que hemos expresado, solicitamos formalmente sea admitida y sustanciada conforme a Derecho y en fin, declarar LA PARTICIÓN DE BIENES GANANCIALES con todos los pronunciamientos de la Ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil, en concordancia con el artículo 788 de la Ley Adjetiva del Código de Procedimiento Civil, declarando en este acto de igual manera que no hay menores de edad, entredichos o inhabilitados; y HOMOLOGADO, lo convenido en la repartición de bienes al que hemos llegados ambos cónyuge, el cual fue de común acuerdo sin ningún tipo de coerción de ambas partes. Solicitándole de antemano me expida seis (06) copias certificadas de la homologación de la presente partición. ...”
A tales efectos los solicitantes acompañaron copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de marzo de 2013, la cual quedó firme el día 05 de abril de 2013; copias certificadas de las actuaciones que cursan en la solicitud de divorcio signada con el N° S-047-13; documento autenticado en la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, en fecha 14 de junio de 1991, bajo el N° 85, Tomo 65 de los Libros de Autenticaciones, mediante el cual se evidencia que la ciudadana WENDIMAR INÉS VARGAS ARIAS, adquirió una casa en construcción edificada en una extensión de terreno que dice ser ejido; certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 31069671, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 02 de marzo de 2012; documento de compra-venta de vehículo, autenticado en la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 28 de agosto de 2008, bajo el N° 90, Tomo 157; certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 23089477, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 28 de agosto de 2006; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ZENÓN DE JESÚS FINOL VILLALOBOS y WENDIMAR INÉS VARGAS ARIAS, por lo que, de esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal se homologue la liquidación amistosa de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto el terreno donde se encuentran constituidas las bienhechurías objeto de la presente partición se dice ser ejido, queda entendido que dicho inmueble está sometido a un régimen especial.
Se ordena expedir seis (6) copias certificadas solicitadas y la devolución de los documentos anexos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.