REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002466
ASUNTO : IP01-P-2012-002466


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO: ABG. NILDA CUERVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MILAGROS FIGUEROA
IMPUTADO: TUTO LUGO DUPUY
DEFENSA PRIVADA: ABG. FLORANGEL FIGUEROA
VICTIMA: CORPOELEC (ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOD PÚBLICOS.

PUNTO PREVIO

Quien decide, hace constar que entrando en vigencia en fecha 01 de enero de 2013; el Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal; publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 en fecha 15 de Junio de 2012 y, siendo que la ACUSACIÓN FISCAL, así como el ESCRITO DE DESCARGOS, por parte de la Defensa en el presente asunto penal fueron fundamentados con el articulado del Código derogado, durante la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 12/04/2013 se indicaron los artículos conforme a la nueva Norma Adjetiva Penal con fundamento en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo contemplado en el numeral 2° del Artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, dictar la sentencia de mérito atinente a la presente causa. En tal sentido pasa esta Sentenciadora de seguidas a puntualizar las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA

En fecha 29 de Junio 2012, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra del ciudadano TUTO LUGO DUPUY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.484.260, fecha de nacimiento 02-09-1962, edad 50 años, profesión u Ingeniero Civil, domiciliado en el parcelamiento Santa ana, calle las Orquídeas, esquina calle los Nardos, Quinta Telde casa S/N, Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de CORPOELEC, dictando auto de entrada en fecha 13/08/2012 y fijar audiencia preliminar, la cual se efectuó en fecha, 12/04/2013 de conformidad con lo establecido en el Artículo 309 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber sido notificada la victima de autos, Luego de escuchados los pedimentos formulados por las partes y verificadas las actas presentadas por el Ministerio Público, se decretó sin lugar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la representación fiscal en contra del referido imputado, en virtud de que el mismo siempre ha cumplido con el llamado que le hiciera el tribunal, demostrando con ello que quiere someterse al proceso sin ninguna contumacia, decretándose la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en los numerales 3° y 4° del artículo 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 30 días y prohibición expresa de salida del país, sin previa autorización del Tribunal.
Se realizó la audiencia ut supra citada en fecha 12 de Abril de 2013, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes y una vez verificada su presencia se dio inicio al acto no sin antes indicar la ciudadana Jueza sobre la naturaleza del acto y se le concedió la palabra al Fiscal 7° del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de acusación, expuso la misma, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso al ciudadano TUTO LUGO DUPUY, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de CORPOELEC, ofreció las pruebas tanto testimoniales como documentales, igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, útiles y necesarias por considerar que están llenos los requisitos del artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado; se decrete la Apertura al JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio.
Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley les concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado manifestando que NO QUERÍA DECLARAR.
Por su parte la defensa Privada Abg. FLORANGEL FIGUEROA”… expone: Ratifico en toda y cada una de las partes el escrito de descargo presentado por esta defensa en su oportunidad legal, 19/11/12, en cuanto a la medida solicitada por el Ministerio Publico, la cual no estaba plasmada en el escrito acusatorio en el primer momento que fue imputado, el se ha hecho presente con mi persona a los fines de desvirtuar con diligencias, el delito por el cual se le imputa, esto es a los fines de desvirtuar el peligro de fuga, el ha demostrado en cada una de las audiencia que el siempre ha estado dispuesto asistir las veces que no hemos asistido es por que no hemos sido notificado, la medida privativa procede cuando no se ha querido asegurar, pero en este Caso se evidencia que el no ha evadido el proceso, solicito al tribunal sea decretada medida menos gravosa para mi defendido, así mismo sea dictado el auto de apertura a juicio, así mismo la defensa manifiesta en virtud de las pruebas consignadas por el ministerio publico y la defensa no haber tenido acceso a ellos ofrezco como prueba testimonial declaración de del ciudadano Henry Flores. Es todo”
Se hace constar, que la empresa CORPOELEC, en su condición de Víctima del presente caso, se encontraba debidamente notificada y la misma no asistió.

Escuchadas como fueron las exposiciones de las partes, el Tribunal procedió a pronunciarse de la siguiente manera:

CAPITULO II
RELACION DE LOS HECHOS Y EXPOSICIÓN SUSCINTA EN QUE SE FUNDA LA CALIFICACION JURIDICA.-

Según se desprende de la acusación Fiscal presentada por la Fiscalía 7° del Ministerio Público el hecho que se le atribuye al acusado TUTO LUGO DUPUY, es su participación como responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de CORPOELEC,., toda vez que se desprende de la acusación fiscal los hechos en los siguientes términos, “...En fecha 16 de Noviembre de 2011, la ciudadana NOREYMA MORA ORIA, titular de la cedula de identidad N2 12.489.858, en su carácter de representante legal de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), hoy CORPOELEC, formulo denuncia por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Falcón, en contra del ciudadano: TUTO LUGO DUPUY, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “ Construcciones de Obras Especiales” C.A, la cual fue contratada para realizar la obra de Remodelación A.T DOBLE TERNA 13.8, KV, CIRCUITO PUNTO FIJO 1 Y PUNTO FIJO II, desde la S/E. PUNTO FIJO 1 hasta la avenida Girardot, Municipio Carirubana del Estado Falcón, cancelándose a la referida Compañía la cantidad de Noventa y Nueve Mil Quinientos Ochenta Novecientos Treinta y Siete Bolívares (Bs 99.580.937, 17) equivalente al 30% de la obra, no obstante la referida empresa contratada no realizo obra alguna.
En el transcurso de la investigación se pudo constatar que efectivamente la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) hoy CORPOELEC, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 31 de Marzo de 1993, bajo el N’ 219, Folios 202 VTO al 211, con ultima modificación inserta por ante el Registro Mercantil Segunda del Estado Portuguesa bajo el N’ 67, Tomo 178-A, de fecha 4 de Octubre de 2005, y la Sociedad Mercantil Construcciones de Obras Especiales C.A (COESCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón en fecha 13 de Noviembre de 1986, bajo el N’ 193, tomo VII, y con ultima modificación inserta en el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, bajo el N° 33, Tomo XII-A, de fecha 12 de Agosto de 2004, y en el Registro de Información Fiscal bajo el N’ J-085209938-7, suscribieron Contrato de ejecución de Obra N’ 41010-2006/304, destinado a la ejecución de obra de Remodelación A.T DOBLE TERNA 13.8, KV, CIRCUITO PUNTO FIJO 1 Y PUNTO FIJO II, desde la SIE. PUNTO FIJO 1 hasta la avenida Girardot, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de disminuir el índice de interrupciones y de fallas de transformadores de distribución, lograr solventar los problemas eléctricos dentro de la Colectividad, cancelándose a la referida Compañía la cantidad de Noventa y Nueve Mil Quinientos Ochenta Novecientos Treinta y Siete Bolívares (Bs. 99.580.937, 17) equivalente al 30% de la obra, no obstante 1, la referida empresa contratada no realizo obra alguna, a pesar de las innumerables comunicaciones realizadas por la empresa del Estado a la empresa representada por el imputado de autos, sin embargo, el imputado TUTO LUGO DUPUY en forma dolosa se aprovecho en beneficio propio de los referidos recursos, no ejecutando la construcción para lo cual había sido contratado causándose con su conducta un daño al patrimonio publico y todo con la finalidad de proporcionarse una ilegal ganancia, en beneficio particular. …”
III
DE LA RESOLUCIÓN DE LAS EXCEPCIONES Y NULIDADES PLANTEADAS POR LA DEFENSA DEL IMPUTADO


Respecto a la solicitud de Nulidad de la acusación opuesta por la defensa se procedió a su resolución, por cuanto lo hizo bajo los términos de la excepción prevista en el artículo 28 numeral 4º literales “c” y “e” del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Durante la fase preparatoria, ante el Juez o Jueza de Control y en las demás fases del Proceso ante el Tribunal Competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento: …4) Acción promovida ilegalmente, que solo podrá ser declarada por las siguientes causas: …c) Cuando la denuncia de la Víctima, la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o su acusación privada se basen en hechos que no revisten carácter penal. …“Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción”… dentro del desarrollo de tal excepción, se refirieron al contenido del artículo 308 del Decreto con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto se observa que los hechos enunciados por la Representación fiscal, están referidos a calificación dada a los mismos en su escrito de acusación; es decir, no arguyó mas allá de lo que la investigación le proporcionó, por lo que observa ésta Juzgadora, que el Ministerio Público cumplió con lo exigido en cuanto a la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que le atribuye al imputado, para calificar al delito, visto los hechos ya narrados, de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de CORPOELEC, rigiendo su investigación bajo los parámetros legales como parte de buena fe que debe imperar en todo proceso penal.

Considerando quien aquí decide, que el Ministerio Público si relató de forma clara, precisa y circunstanciada los hechos atribuidos al imputado para encuadrar el hecho, como así lo hizo, en contra del ciudadano imputado, y calificar el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de CORPOELEC, ya que TUTO LUGO DUPUY, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “ Construcciones de Obras Especiales” C.A, fue contratada para realizar la obra de Remodelación A.T DOBLE TERNA 13.8, KV, CIRCUITO PUNTO FIJO 1 Y PUNTO FIJO II, desde la S/E. PUNTO FIJO 1 hasta la avenida Girardot, Municipio Carirubana del Estado Falcón, cancelándose a la referida Compañía la cantidad de Noventa y Nueve Mil Quinientos Ochenta Novecientos Treinta y Siete Bolívares (Bs. 99.580.937, 17) equivalente al 30% de la obra, no obstante la referida empresa contratada no realizo obra alguna, razón por la cual se declara sin lugar lo peticionado por la defensa. Y así se decide.

Igualmente, solicita la Defensa, que esta Juzgadora declare la nulidad de la acusación por no reunir los requisitos de procedibilidad, en virtud de que el Ministerio Público violentó el derecho a la defensa y el debido proceso en toda su actuación investigativa, para intentar la acción.

Al respecto, se considera que la función del juez es verificar si dentro de la Acusación Fiscal se encuentran, explanados todos los requisitos establecidos en el artículo 308 ejusdem, considerando ésta juzgadora que los mismos se encuentran totalmente satisfechos, evidenciándose dentro de las actuaciones, que no consta en las mismas, solicitud alguna por parte de la defensa de práctica de diligencias de investigación, sin embargo, el Ministerio Público, expuso en la sala, durante la celebración de la Audiencia ut supra, que jamás hubo omisión por parte del Ministerio Publico para dar respuesta a lo que requiriera la defensa, razón por la que se declara sin lugar lo peticionado por la defensa. Y así, también se decide.
CAPITULO IV
SOBRE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS OFRECIDAS

A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por la Fiscal 7° del Ministerio Público, procedió este Tribunal a constatar que se cumplieron los requisitos procesales y a tal efecto se observa que efectivamente el escrito acusatorio presentado por el representante Fiscal, cumple con todos los requisitos exigidos por el Artículo 308 del Decreto con Rango y Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se admite totalmente la acusación presentada contra el ciudadano TUTO LUGO DUPUY; por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de CORPOELEC.
Así mismo se admiten las pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9° y ordinal 2° del artículo 322 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son legales por haber sido obtenidas conforme lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, lícitas por no ser contrarias a la ley, pertinentes y necesarias porque las promueve el Ministerio Público como fundamento de las imputaciones realizadas en la acusación presentada contra el imputado de autos y serán practicadas en la etapa del Juicio Oral y Público. Dichas pruebas son las siguientes:

DE LOS EXPERTOS
De conformidad con el artículo 337 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal se ofrecen los siguientes medios de Prueba:
1.- Declaración del Experto: FRANCISCO AÑEZ, adscrito a la Brigada de Experticias Contables Financiera del CUERPO DE investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estada, Falcón, siendo útil, necesario y pertinentes por cuanto practicaron la experticia Contable y Financiera en la Compañía anónima de Administración y Fomento Eléctrico hoy CORPOELEC, en la cual se deja constancia que el capital de la empresa ELEOCCCIDENTE fue afectado por el pago de anticipo a la empresa Construcciones de Obras Especiales C.A, COESCA, por la cantidad de Noventa y Nueve Millones Quinientos Ochenta Mil Novecientos Treinta y Siete con 01/100 céntimos (Bs. 99.580.937, 17) equivalente al treinta por ciento (30%) deI monto total de la obra. Tal fuente de prueba servirá para demostrar que efectivamente se causo un daño a la Compañía anónima de Administración y Fomento Eléctrico hoy CORPOELEC, por el pago de anticipo a la empresa Construcciones de Obras Especiales C.A, COESCA, por la cantidad de Noventa y Nueve Millones Quinientos Ochenta Mil Novecientos Treinta y Siete con 01/100 céntimos (Bs. 99.580.937, 17). El DICTAMEN PERICIAL REALIZADO POR ESTOS FUNCIONARIOS. PODRÁ SER PRESENTADO EN JUICIO AL MOMENTO DE SU DECLARACIÓN A LOS FINES DE SU EXHIBICIÓN E INCORPORACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL; DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 242, 339 Y 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
2.- Declaración del Experto: MOTA RAFAEL y YONDRIX GUZMAN, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estada, Falcón, siendo útil, necesario y pertinentes por cuanto practicaron la Inspección Técnica N 0242, en la avenida Coro, (vía publica) entre avenida Ollarvides y calle Doña Emilia, específicamente en la subestación de la Planta Punto Fijo, hasta la Intersección con la avenida Girardot, sector Las Margaritas, Jurisdicción del Municipio Carirubana Estado Falcón, en la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía publica, de las utilizadas por el libre transito automotor, y acceso peatonal en doble sentido de las denominas avenidas, observándose una red de postes metálicos y que dichos postes presentan un diseño antiguo de concreto en comparación con la actualidad que son fabricados en metal. Tal fuente de prueba servirá para demostrar que efectivamente la empresa COESCA representada por el imputado de autos no cumplió con la obra, a los fines de que expongan las
resultas obtenidas El DICTAMEN PERICIAL REALIZADO POR ESTOS FUNCIONARIOS, PODRA SER PRESENTADO EN JUICIO AL MOMENTO DE SU DECLARACION A LOS FINES DE SU EXHIBICION E INCORPORACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL; DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 242, 339 Y 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Se admite igualmente, de conformidad con lo establecido en los artículos 208, 313.9, 337 y 338 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal los siguientes
TESTIMONIALES:
1.- Testimonio de la ciudadana: NOREYMA MORA ORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 12.489.858, (los demás datos a reserva del Ministerio Publico) venezolano, siendo útil y pertinente por cuanto se trata de la denunciante en el presente proceso y representante legal de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), hoy CORPOELEC, y necesaria para que este exponga las circunstancia bajo las cuales el imputado de autos, en su carácter de presidente de presidente de la Sociedad Mercantil Construcciones de Obras Especiales C.A (COESCA),se aprovecho en beneficio propio de los recursos que le fueron otorgados por la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), hoy CORPOELEC, para la ejecución de la obra y Remodelación A.T DOBLE TERNA 13.8, KV, CIRCUITO PUNTO FIJO 1 Y PUNTO FIJO II, por un monto de Bolívares Cuatrocientos Ochenta y Ocho Millones Doscientos Catorce Mil Novecientos Cinco con Veinte Céntimos (Bs. 488.214.905,20), estableciéndose el plazo para la entrega de la obra de DOS MESES, siendo entregado al imputado de autos, como anticipo para el comienzo de la obra el treinta por ciento (30%) equivalente a Noventa Y Nueve Mil Quinientos Ochenta Novecientos Treinta y Siete Bolívares (Bs. 5 99.580.937 y demostrar tanto la comisión del hecho punible como la (J- participación del mismo.

2.- Testimonio del ciudadano: JOSE MARIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N2-V-4.639.562, l(os demás datos a reserva del Ministerio Publico), siendo útil, necesario y pertinente por cuanto por cuanto tiene conocimiento de los hechos, en el presente proceso necesaria para que este exponga las circunstancia bajo las cuales el imputado de autos, en su carácter de presidente de presidente de la Sociedad Mercantil Construcciones de Obras Especiales C.A (COESCA),se aprovecho en beneficio propio de los recursos que le fueron otorgados por la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), hoy CORPOELEC, para la ejecución de la obra Remodelación A.T DOBLE TERNA 13.8, KV, CIRCUITO PUNTO FIJO 1 Y PUNTO FIJO II, por un monto de Bolívares Cuatrocientos Ochenta y Ocho Millones Doscientos Catorce Mil Novecientos Cinco con Veinte Céntimos (Bs. 488.214.905,20), estableciéndose el plazo para la entrega de la obra de DOS MESES, siendo entregado al imputado de autos, como anticipo para el comienzo de la obra el treinta por ciento (30%) equivalente a Noventa y Nueve Mil Quinientos Ochenta Novecientos Treinta y Siete Bolívares (Bs. 99.580.937) y demostrar tanto la comisión del hecho punible como la participación del mismo.

3.- TESTIMONIO del ciudadano GUILLERMO JOSE REYES, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N2 3.830.405, l(os demás datos a reserva del Ministerio Publico), siendo útil y necesario por cuanto el mismo se desempeñaba para la fecha de los hechos como Coordinador de Ingeniería III, de la Empresa Ele occidente Filial de CADAFE hoy CORPOELEC, tiene conocimiento de los hechos, y necesaria para que este exponga las circunstancia bajo las cuales el imputado de autos, en su carácter de presidente de presidente de la Sociedad Mercantil Construcciones de Obras Especiales C.A (COESCA),se aprovecho en beneficio propio de los recursos que le fueron otorgados por la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), hoy CORPOELEC, para la ejecución de la obra Remodelación A.T DOBLE TERNA 13.8, KV, CIRCUITO PUNTO FIJO 1 Y PUNTO FIJO II, por un monto de Bolívares Cuatrocientos Ochenta y Ocho Millones Doscientos Catorce Mil Novecientos Cinco con Veinte Céntimos (Bs. 488.214.905,20), estableciéndose el plazo para la entrega de la obra de DOS MESES, siendo entregado al imputado de autos, como anticipo para el comienzo de la obra el treinta por ciento (30%) equivalente a Noventa y Nueve Mil Quinientos Ochenta Novecientos Treinta y Siete Bolívares (Bs. 99.580.937 y demostrar tanto la comisión del hecho punible como la participación del mismo.
4.- TESTIMONIO del ciudadano: ARGIO ORTIZ BLANCO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N 9.806.769 l(os demás datos a reserva del Ministerio Publico), siendo útil y necesario por cuanto prestaba servicios en la Empresa ELEOCCIDENTE Filial de CADAFE hoy CORPOELEC como Técnico Electricista, y manifiesta que ciertamente la Sociedad Mercantil Construcciones de Obras Especiales C.A (COESCA), contrato con la empresa ELEOCCIDENTE hoy CORPOELEC y manifiesta que a empresa COESCA, nunca realizo la obra que debía ejecutar.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
Se admiten de conformidad con lo previsto en los artículos 228, 322,y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes medios de prueba documentales, a los fines de que sean exhibidos en el Juicio Oral y Público a los Expertos y sean incorporados por su lectura en la oportunidad correspondiente:
1) Para su exhibición e incorporación or su lectura: Contrato de ejecución de Obra N’ 41 01 0-20061304, celebrado en fecha 06 de Octubre del Año 2006, suscrito entre Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) hoy CORPOELEC, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 31 de Marzo de 1993, bajo el N’ 219, Folios 202 VTO al 211, con ultima modificación inserta por ante el Registro Mercantil Segunda del Estado Portuguesa bajo el N’ 67, Tomo 178- A, de fecha 4 de Octubre de 2005, y la Sociedad Mercantil Construcciones de Obras Especiales C.A (COESCA), útil, necesaria y pertinente a los fines de dejar constancia el monto otorgado a la referida empresa para la ejecución de la obra contratada.
2) Para su exhibición e incorporación or su lectura:: Acta de Inicio de la Sociedad Mercantil Construcciones de Obras Especiales C.A (COESCA), de fecha 27 de Octubre de 2006, útil, necesaria y pertinente por cuanto en el se deja constancia que efectivamente la empresa del Estado CORPOELEC; le dieron anticipo del treinta por ciento equivalente a Noventa y Nueve Mil Quinientos Ochenta Novecientos Treinta y Siete Bolívares (Bs. 99.580937, al presidente de dicha empresa como parte de pago, destinados a la ejecución de la obra contratada.

3) Para su exhibición e incorporación or su lectura:. Comunicación de fecha 04 de Enero de 2007, emanada de la Coordinación de Obras de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), hoy CORPOELEC, mediante el cual informa a la Sociedad Mercantil Construcciones de Obras Especiales C.A (COESCA), los compromisos para la ejecución de la Obra Remodelación A.T DOBLE TERNA 13.8, KV, CIRCUITO PUNTO FIJO 1 Y PUNTO FIJO II, desde la SIE. PUNTO FIJO 1 hasta la avenida Girardot, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

4) Para su exhibición e incorporación por su lectura: Comunicación de fecha 15 de Agosto de 2006, emanada de emanada de la Sociedad Mercantil Construcciones de Obras Especiales C.A (COESCA), en la cual informa a la Coordinación de Obras Falcón, Que acepta las correcciones realizadas por ese departamento, al presupuesto de la obra relacionado con los trabajos de Remodelación A.T DOBLE TERNA 13.8, KV, CIRCUITO PUNTO FIJO 1 Y PUNTO FIJO II, desde la SIE. PUNTO FIJO 1 hasta la avenida Girardot, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
5) Para su exhibición e incorporación por su lectura: Cronograma de Ejecución de la Obra Remodelación A.T DOBLE TERNA 13.8, KV, CIRCUITO PUNTO FIJO I Y PUNTO FIJO II, desde la S/E. PUNTO FIJO I hasta la avenida Girardot, Municipio Carirubana del Estado Falcón, por parte de la Sociedad Mercantil Construcciones de Obras Especiales C.A (COESCA).

6) Para su exhibición e incorporación por su lectura: Informe emanado de la Coordinación de Obras Falcón, de fecha 15 de Agosto de 2006, en la cual informa a la Dirección General de ELEOCCIDENTE, que recomienda el otorgamiento de la Buena Pro a la Sociedad Mercantil Construcciones de Obras Especiales C.A (COESCA),

7) Para su exhibición e incorporación por su lectura: Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil Construcciones de Obras Especiales C.A (COESCA), y Actas de Asambleas de la misma. útil, necesaria y pertinente por cuanto en la misma se deja constancia de la existencia Jurídica de la Sociedad Mercantil Construcciones de Obras Especiales C.A (COESCA), cuyo presidente es el imputado de autos.
Por otra parte; se admite parcialmente el escrito de Descargos presentado por la Defensa, por ser tempestivo, admitiéndose sólo la prueba Testimonial del Ciudadano HENRY JESÚS FLORES, de nacionalidad venezolana, de 57 años de edad, de fecha de nacimiento 21/09/54, de estado civil soltero, profesión u oficio electricista, titular de la cédula de identidad N° 3.097.040, natural y residenciado en Santa Ana de Coro, Avenida Ramón Antonio Medina, Urbanización Villa Rosaleda, casa Nro. 10, teléfono de ubicación: 0414-682.59.23, la cual riela al folio 17 y su vuelto, del presente asunto del presente asunto en la Pieza N° 2. Quien rindió declaración ante la Dirección de Inteligencia y estrategias Preventivas (DIEP) y la cual resulta legal, útil y pertinente en virtud de que el mismo manifestó en su entrevista, que era el Técnico Inspector de las dos obras y que seguramente lo habían llamado para que diera su testimonio, por el caso de unas contratistas de CADAFE que fueron autorizadas para realizar unos trabajos en el año 2006 y que éstos no se realizaron. No admitiéndose las p5ruebas Documentales promovidas por la Defensa, por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 322 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
CAPÍTULO V
DE LAS FÓMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Una vez admitida parcialmente la acusación en los términos antes expuestos, se le informó tal y como, lo prevé el penúltimo aparte del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano TUTO LUGO DUPUY, sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso previstas en la norma adjetiva penal, siendo procedente en el presente caso por el ilícito penal que se ventila, el procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a lo que manifestó, que no admitiría los hechos.

CAPÍTULO VI
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Admitida parcialmente como ha sido la acusación fiscal interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en contra del encartado de autos TUTO LUGO DUPUY, así como las pruebas testimoniales y documentales que fueran ofrecidas, enumeradas up-supra, esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del ciudadano TUTO LUGO DUPUY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.484.260, fecha de nacimiento 02-09-1962, edad 50 años, profesión u Ingeniero Civil, domiciliado en el parcelamiento Santa ana, calle las Orquídeas, esquina calle los Nardos, Quinta Telde casa S/N, Coro Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de CORPOELEC.; por los hechos acontecidos el 16/11/2011, fecha ésta en donde la ciudadana NOREYMA MORA, en su carácter de representante legal de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) hoy CORPOELLEC, formuló la denuncia ante la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, del Estado falcón en contra del ciudadano TUTO LUGO DUPUY. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria a fin de remitir la causa a la Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, en ocasión a la distribución de la misma entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Penal Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada contra de los ciudadanos TUTO LUGO DUPUY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.484.260, fecha de nacimiento 02-09-1962, edad 50 años, profesión u Ingeniero Civil, domiciliado en el parcelamiento Santa ana, calle las Orquídeas, esquina calle los Nardos, Quinta Telde casa S/N, Coro Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de CORPOELEC, por considerar que están llenos los requisitos exigidos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se admiten las pruebas tanto documentales como testimoniales promovidas por el Ministerio Público, declarando sin lugar la solicitud de nulidad invocada por la defensa, así como las excepciones opuestas; igualmente. Se admite parcialmente, el escrito de contestación de la defensa privada en la oportunidad correspondiente, admitiendo, sólo la prueba Testimonial del Ciudadano HENRY JESÚS FLORES, de nacionalidad venezolana, de 57 años de edad, de fecha de nacimiento 21/09/54, de estado civil soltero, profesión u oficio electricista, titular de la cédula de identidad N° 3.097.040, natural y residenciado en Santa Ana de Coro, Avenida Ramón Antonio Medina, Urbanización Villa Rosaleda, casa Nro. 10, no admitiéndose las pruebas Documentales promovidas por la Defensa, por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 322 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la Apertura a Juicio Oral y Público, conforme lo establece el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano Imputado, por considerar que el mismo ha demostrado someterse al proceso, ya que las veces que ha sido citado, ha comparecido, mostrando con ello, que no ha tenido una conducta contumaz, declarando de ésta manera, con lugar, lo peticionado por la defensa, en cuanto que se otorgue una Medida menos gravosa para su defendido. CUARTO: Se le impone al ciudadano TUTUO LUGO DUPUY, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en los numerales 3° y 4° del artículo 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante éste Tribunal y la Prohibición expresa de Salida del País, sin la debida autorización del Tribunal. QUINTO: Se ordena la remisión del presente asunto, en su oportunidad legal a la Coordinación de Alguacilazgo, a los fines de la distribución, al tribunal de Juicio Respectivo. Se insta a la secretaria, para que en un lapso de cinco (05) días remita el expediente al tribunal de juicio respectivo, y a las partes, para que en el mismo lapso de Cinco (05) días, acudan al Tribunal de Juicio correspondiente.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia de la decisión y certifíquese por secretaría. Cúmplase con lo ordenado; en Santa Ana de Coro a los veinte (20) días del mes de Mayo de dos mil trece. (2013).-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO



ASUNTO: IP01-P-2012-002466
RESOLUCIÓN: PJ0022013000093