REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 22 de Mayo de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KJ01-X-2013-000006.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000031


PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL.


Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 03 de Abril de 2013, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Luisabeth Mendoza Pineda, en su condición de Jueza Octava de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

En fecha 03 de Abril de 2013, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la inhibición planteada, correspondiendo la ponencia al Juez Nº 01, abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la inhibición planteada por la Jueza Octava en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Luisabeth Mendoza Pineda, convocada para conocer del asunto Nº KP01-P-2011-0000321, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La abogada Luisabeth Mendoza Pineda, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2011-000031 por haber emitido opinión como miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde actúo como ponente del Recurso de Apelación signado bajo el Nº KP01-R-2011-000115, decretando CON LUGAR, el Recurso interpuesto por el profesional del derecho Abg. José Ramón Fernández Medina, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra la decisión proferida en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17-03-2011 y fundamentada en fecha 18-03-2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual admitió las pruebas indicadas por la Defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, anulando la decisión recurrida dictada en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17-03-2011 y fundamentada en fecha 18-03-2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la cual guarda relación en el asunto del cual se inhibe.

Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:

“…ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe, Abg. Luisabeth P. Mendoza Pineda, actuando con mi carácter de Jueza Provisoria del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y se permite exponer:

A los fines de garantizar en el presente proceso: La imparcialidad, contenida en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal así como el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 26 ejusdem; ME INHIBO de conocer el presente asunto signado con el Nº KP01-P-2011-00031, por considerar que me encuentro incursa en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, toda vez que, conocí como Miembro de la Corte de Apelaciones este Circuito Judicial Penal del estado Lara, donde actué como ponente del recuso Nº KP01-R-2011-000115, el cual guarda relación con la presente causa, por cuanto en fecha 08/10/2012, decrete CON LUGAR, el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el profesional del derecho Abg. José Ramón Fernández Medina, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra la decisión proferida en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17-03-2011 y fundamentada en fecha 18-03-2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual admitió las pruebas indicadas por la Defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, anulando la decisión recurrida dictada en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17-03-2011 y fundamentada en fecha 18-03-2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara; es por lo que, en aras de la Imparcialidad, como elemento primordial del Debido Proceso, lo más ajustado a derecho es separarme de la presente causa por esa razón tan elemental…”.

Por tal razón y como quiera que el Estado Venezolano garantiza a los ciudadanos LA IMPARCIALIDAD DEL JUZGADOR, Principio contenido en el Artículo XXVI de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica de fecha 22-11-1969, el cual entró en vigor el 18-07-1978) y ratificado en el numeral 3 del artículo 49 y en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, en favor de todos los sujetos procesales que se encuentran involucrados de la presente causa, me inhibo de conocer la misma. Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, la inmediata distribución de las actuaciones al otro Juez de Control, a los fines siga conociendo de la presente causa. Compúlsese lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado la presente incidencia a los fines de su resolución. Es todo”, Terminó, se leyó y conforme firma…”

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaña como medios probatorios, 1) Copia fotostática del acta de la decisión de fecha 08-10-2012, en el asunto Nº KP01-R-2011-000115, a los ciudadanos GERONIMO ANTONIO TORREALBA PACHECO, titular cédula de identidad Nº V.- 14.749.854, 2) ALIFONSO ANTONIO GARCIA DUN, titular cédula de identidad Nº V.- 18.891.958, 3) JOSE LUIS LOPEZ CANELON titular cédula de identidad Nº V.- 23.904.573, 4) LEONARDO ANTONIO COROBA titular cédula de identidad Nº V.- 18.059.401, 5) RAFAEL JOSE PERNALETE GIL, titular cédula de identidad Nº V.- 17.853.858, 6) AMILCAR JOSE RIVERO CANTILLO, titular cédula de identidad Nº V.- 19.433.725, 7) JHOAN MOISES RODRIGUEZ PACHECO, titular cédula de identidad Nº V.- 19.982.521, 8) CARLOS ANTONIO PACHECO PACHECO, titular cédula de identidad Nº V.- 26.540.204, 9) GREGORIO ANTONIO RIVERO CANTILLO, titular cédula de identidad Nº V.- 19.264.450.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a criterio de quienes suscriben, se evidencia que ciertamente, la Jueza Octava en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Luisabeth Mendoza Pineda, cuando cumplía función como Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de Control de este Circuito Judicial Penal, conoció del asunto en el cual se inhibe. En tal sentido, la circunstancia fáctica invocada, como lo es el haber presidido como Jueza Suplente en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y haber declarado CON LUGAR, el Recurso interpuesto por el profesional del derecho Abg. José Ramón Fernández Medina, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra la decisión proferida en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17-03-2011 y fundamentada en fecha 18-03-2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual admitió las pruebas indicadas por la Defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, anulando la decisión recurrida dictada en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17-03-2011 y fundamentada en fecha 18-03-2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se evidencia que conoció el merito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella …”; en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quienes aquí deciden, lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 3 del artículo 49, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.-

DISPOSITIVA


En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Octava en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Luisabeth Mendoza Pineda, mediante acta levantada en 22 de Marzo de 2013, en el asunto Nº KP01-P-2011-000031, seguido a los ciudadanos GERONIMO ANTONIO TORREALBA PACHECO, titular cédula de identidad Nº V.- 14.749.854, 2) ALIFONSO ANTONIO GARCIA DUN, titular cédula de identidad Nº V.- 18.891.958, 3) JOSE LUIS LOPEZ CANELON titular cédula de identidad Nº V.- 23.904.573, 4) LEONARDO ANTONIO COROBA titular cédula de identidad Nº V.- 18.059.401, 5) RAFAEL JOSE PERNALETE GIL, titular cédula de identidad Nº V.- 17.853.858, 6) AMILCAR JOSE RIVERO CANTILLO, titular cédula de identidad Nº V.- 19.433.725, 7) JHOAN MOISES RODRIGUEZ PACHECO, titular cédula de identidad Nº V.- 19.982.521, 8) CARLOS ANTONIO PACHECO PACHECO, titular cédula de identidad Nº V.- 26.540.204, 9) GREGORIO ANTONIO RIVERO CANTILLO, titular cédula de identidad Nº V.- 19.264.450, en virtud de haber conocido como miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando como ponente del Recurso signado con el Nº KP01-2011-000115, y declarado CON LUGAR, el Recurso interpuesto por el profesional del derecho Abg. José Ramón Fernández Medina, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra la decisión proferida en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17-03-2011 y fundamentada en fecha 18-03-2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual admitió las pruebas indicadas por la Defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, anulando la decisión recurrida dictada en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17-03-2011 y fundamentada en fecha 18-03-2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.






POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones


César Felipe Reyes Rojas


El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria


María Alejandra Rodríguez



ASUNTO: KJ01-X-2013-000006.
ARVS/Emili.-