REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 22 de Mayo de 2013
Años 202º Y 154º

ASUNTO: KK01-X-2013-000029
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001560

Las presentes actuaciones cursan en esta Corte de Apelaciones, con motivo de la Inhibición planteada por la Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Mariluz Castejon, de conocer la causa Nº KP01-P-2010-001560, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 de la ley adjetiva penal, mediante acta levantada en fecha 02 de Mayo de 2013, en virtud de haber celebrado la audiencia de presentación de imputado, cuando cumplía función como Jueza de Control, en el asunto seguido al ciudadano Eduar José Escalona Vásquez.

El 10 de Mayo de 2013, se dio cuenta en Sala correspondiendo la ponencia al Juez Nº 01 de ésta Corte de Apelaciones, abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN

La Juez presenta su inhibición sustentada en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 de la ley adjetiva penal, que establece como causal “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”.

A los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza Inhibida, se transcribe parcialmente el acta de inhibición levantada en fecha 02 de Mayo de 2013, en los siguientes términos:
“…ACTA DE INHIBICION
En horas de despacho del día de hoy Dos (02) de Mayo de dos mil trece, siendo las 11:00 horas de la mañana, presente en este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Abogada MARILUZ CASTEJON, Juez Titular de este despacho quien con tal carácter expone: “De la revisión efectuada al presente asunto se observa que en el asunto KP01-P-2010-1560, realice Audiencia de Presentación, en este asunto, donde aparecen como imputado: EDUAR JOSE ESCALONA VASQUEZ, C.I Nº 16.642.291, emitiendo pronunciamiento, causa ésta que por distribución correspondió a éste Tribunal de Juicio y cuyo conocimiento ahora compete a esta Juzgadora. En virtud de lo anteriormente expuesto, estima esta operadora de justicia que lo más ajustado a derecho y procedente plantear incidencia de inhibición en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 ordinal séptimo del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, la inmediata distribución de las actuaciones al otro Juez de Juicio, a los fines siga conociendo de la presente causa. Compúlsese lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado la presente incidencia a los fines de su resolución. Es todo”, Terminó, se leyó y conforme firma…”.

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para fundamentar su inhibición la Jueza acompañó como medio probatorio al acta contentiva de la misma: 1) copia fotostática de la audiencia oral de conformidad con el articulo 373 del COPP, realizada en fecha 12/03/2010, en el asunto Nº KP01-P-2010-001560, mediante el cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al articulo 256 numerales 3 y 9 del COPP, a favor del ciudadano Eduar José Escalona Vásquez.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, en el presente caso, se observa que la causa invocada por la Jueza inhibida, abogada Mariluz Castejon, en su condición de Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el acta inhibitoria de fecha 02 de Mayo de 2013, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 89 del texto adjetivo penal, la plantea por el hecho de que “…De la revisión efectuada al presente asunto se observa que en el asunto KP01-P-2010-1560, realice Audiencia de Presentación, en este asunto, donde aparecen como imputado: EDUAR JOSE ESCALONA VASQUEZ, C.I Nº 16.642.291, emitiendo pronunciamiento, causa ésta que por distribución correspondió a éste Tribunal de Juicio y cuyo conocimiento ahora compete a esta Juzgadora.…”. Consignando como recaudo probatorio en el cuaderno separado, 1) copia fotostática de la audiencia oral de conformidad con el articulo 373 del COPP, realizada en fecha 12/03/2010, en el asunto Nº KP01-P-2010-001560, mediante el cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al articulo 256 numerales 3 y 9 del COPP, a favor del ciudadano Eduar José Escalona Vásquez. No obstante, ante el planteamiento de la Jueza inhibida, considera quienes aquí deciden que el haber realizado la audiencia de presentación de imputado y haber dictado la supra indicada decisión, no comprende un análisis de fondo de los hechos y por tanto no se ha emitido opinión sobre los mismos, de manera que determine la circunstancia fáctica y jurídica que la imposibilitaría para seguir conociendo de la misma, la cual se produce en la fase de control en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, que permite por tanto aseverar que en el presente caso es inexistente la causal invocada como sustento de la inhibición planteada, por tanto la misma se debe declarar sin lugar por no ajustarse al contenido del numeral 7 del artículo 89 del texto adjetivo penal.

En consecuencia, la Sala considera que en el presente caso, el haber realizado la Jueza inhibida la audiencia de presentación de imputado, el cual no comprende un análisis de fondo de los hechos y por tanto no se ha emitido opinión sobre los mismos, de manera que determine la circunstancia fáctica y jurídica que la imposibilitaría para seguir conociendo de la misma, la cual si se produce en la fase de control en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, no se encuentra configurada la causal de inhibición a que se contrae el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegado por la Jueza inhibida, ni tampoco se advierte riesgo alguno que comprometa seriamente su imparcialidad, objetividad y transparencia, a la hora de pronunciarse sobre el mérito de la referida causa, motivo por el cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara SIN LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Mariluz Castejon, mediante acta levantada en fecha 02 de Mayo de 2013, en el asunto Nº KP01-P-2010-001560, en virtud de haber celebrado la audiencia de calificación de flagrancia, cuando cumplía función como Jueza de Control, en el asunto seguido al ciudadano Eduar José Escalona Vásquez, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones



César Felipe Reyes Rojas


El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria



María Alejandra Rodríguez




ASUNTO: KK01-X-2013-000029.
ARVS/wendy.-