REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2013
Años 203º Y 154º
ASUNTO: KP01-R-2012-000001
Asunto Principal: KP01-P-2011-012739
A los fines de conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Cristy Carolina Giménez Piña en su condición de Fiscal Auxiliar Interino adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha 03 de Noviembre de 2011 y fundamentada en fecha 06 de Diciembre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 06, de este Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01-P-2011-012739; mediante la cual decreta el SOBRESEIMIENTO DE CAUSA, a favor de la CARIDAD MARINA LOPEZ DE LARA, de conformidad con el articulo 330 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal; esta Sala observa:
Primero: Que el recurso de apelación, fue ejercido por la abogada Cristy Carolina Giménez Piña en su condición de Fiscal Auxiliar Interino adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha 03 de Noviembre de 2011 y fundamentada en fecha 06 de Diciembre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 06, de este Circuito Judicial Penal, quien está legitimada para ejercerlo tal como consta en las actuaciones.
Segundo: Que en fecha 09 de Enero de 2012, fue ejercido recurso de apelación contra la Decisión dictada en fecha 06/12/2011, por el Tribunal a quo, quedando las partes debidamente notificadas a través de las boletas de notificación libradas, tal y como se evidencia de la certificación de los días de despacho inserto al folio 198; por lo tanto el recurso fue ejercido en tiempo hábil, como se evidencia en las actuaciones; por lo cual no es extemporáneo.
Tercero: Se trata de una decisión apelable, y en consecuencia se DECLARA ADMITIDO, por lo que se fija la Audiencia Oral para el día MIERCOLES 12 DE JUNIO DE 2013, A LAS 10:30 A.M., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación y Boleta de Traslado. Cúmplase.
Por La Corte De Apelaciones Del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
Cesar Felipe Reyes Rojas
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria
Maria Alejandra Rodríguez
ARVS/Angie.-