REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 14 de mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-005878

Visto el escrito presentado en fecha 13-05-2013 por el Dr. LEONARDO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.068, actuando en representación del imputado MIGUEL ANGEL PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- 11.788.232, y quien peticiona a este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley Adjetiva Penal EL CONTROL JUDICIAL, de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela presuntamente vulnerados a su representado.- Este Juzgado a los fines de decidir observa:

1.- En fecha 20-04-2013 fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia, oportunidad en la cual se decreto respecto al imputado MIGUEL ANGEL PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- 11.788.232 la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Organico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, se decreto la aprehensión en flagrancia y se acordó la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 262 del Código Organico Procesal Penal.-

2.- En fecha 13-05-2013 fue presentado escrito por el Dr. LEONARDO MENDOZA, actuando en representación del imputado MIGUEL ANGEL PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- 11.788.232 en el cual peticiona a este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 de la Ley Adjetiva Penal EL CONTROL JUDICIAL, de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela presuntamente vulnerados a su representado, señalando lo que se transcribe parcialmente:

…”De conformidad con lo establecido en el articulo 264 del código orgánico procesal penal, pido de este tribunal el CONTROL JUDICIAL, de los Principios y Garantías establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los cuales han sido vulnerados por la representante fiscal Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara, Abogada YURANCY ARTEAGAS, toda vez que en el ejercicio del Derecho a la Defensa de mi representado propuse una serie de diligencias de investigación, negando de manera INMOTIVADA la petición”….

3.- Del análisis del escrito presentado por el Dr. LEONARDO MENDOZA, observa este Juzgado lo siguiente:

Corre inserto al folio 76 de la presente causa penal copia simple del oficio Nº LAR-05-2030-13, de fecha 13-05-2013 suscrito por el representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual se informa al Abogado LEONARDO MENDOZA, lo que se indica parcialmente: (sic.) … “después de analizada su solicitud se acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y Criminalisticas Sub Delegación Barquisimeto para que sean entrevistados los ciudadanos ROGER SAMIR, FRANCISCO MANUEL RODRIGUEZ, JESUS EDUARDO MORON, en cuanto a la ciudadana YALILY VIERA, no se acuerda su entrevista, debido a que los hechos por los cuales usted señala en el escrito va a declarar la misma, pueden ser ventilados por otra competencia. A su vez, se oficia al CICPC Sub Delegación Barquisimeto a fin de que remita a esta Representación Fiscal DATOS FILIATORIOS del Vehiculo Century al que usted hace mención, por lo tanto se le informa que debe comparecer a este Despacho Fiscal a retirar los respectivos oficios para que proceda a la entrega de los mismos en los organismos respectivos. Notificación que se le hace para que realice lo conducente.” ….

En ese sentido, para resolver la petición de la defensa este Tribunal hace las siguientes consideraciones: El orden y dirección de la investigación penal es una atribución del Ministerio Público, tal como lo dispone el artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: “Son atribuciones del Ministerio Público: …3.- Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración”. Así mismo, dispone el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “El imputado o la imputada, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar a el o la fiscal la practica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión en contrario, a los efectos que ulteriormente corresponda.”

Sobre la base de lo antes expuesto, considera el Tribunal que el imputado ciertamente puede proponer al Ministerio Público, la practica de diligencias de investigación, pero también es cierto que el Ministerio Público no está obligado a practicarlas, salvo que sean consideradas necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos, y en caso contrario, el titular de la acción penal, solo está obligado a informar al solicitante, las razones por las cuales considera innecesario la practica de la prueba, siendo que de actas se evidencia que este extremo, exigido en el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, fue cumplido por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público; cuando indica en el oficio LAR-05-2030-13, de fecha 13-05-2013 cursante al folio 76, indicando el motivo por el cual no se acuerda la entrevista de la ciudadana YALILY VIERA propuesta por la defensa privada, no evidenciando quien aquí juzga de dicha negativa carencia de asidero legal ni falta de motivación.-

En ese sentido, por cuanto de manera razonada fue negada por el Ministerio Público solo la entrevista de la ciudadana YALLILY VIERA, considerando que tal negativa no violenta el derecho a la defensa, al obtener esta una respuesta oportuna por parte de la representación fiscal, que respecto al resto de la diligencia propuestas por la defensa privada el Ministerio Publico emitio pronunciamiento acordando la entrevista de los ciudadanos ROGER SAMIR, FRANCISCO MANUEL RODRIGUEZ, JESUS EDUARDO MORON, inclusive el titular de la acción penal acordó oficiar al CICPC Sub Delegación Barquisimeto a objeto que remita los datos filiatorios peticionados por la defensa tecnica Leonado Mendoza; razones por las cuales quien aquí decide considera que al no existir violación del derecho a la defensa no se le puede exigir al Órgano Jurisdiccional que ejerza el control judicial, cuando en el proceso se han respetado las garantías procesales y constitucionales que le asisten al imputado; y en consecuencia debe declararse sin lugar la solicitud de la defensa. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

Por el razonamiento anteriormente expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el Abg. LEONARDO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.068, actuando en representación del imputado MIGUEL ANGEL PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- 11.788.232, toda vez que de manera razonada fue negada por el Ministerio Público solo la entrevista de la ciudadana YALLILY VIERA, y respecto al resto de la diligencia propuestas por la defensa privada el Ministerio Publico emitio pronunciamiento acordando la entrevista de los ciudadanos ROGER SAMIR, FRANCISCO MANUEL RODRIGUEZ, JESUS EDUARDO MORON, inclusive acordó oficiar al CICPC Sub Delegación Barquisimeto a objeto que remita los datos filiatorios peticionados por la defensa tecnica.-. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-
La Jueza de Control Estadal Nº 1
Abg. Wendy Azuaje.-


La Secretaria.-