REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO : KJ01-P-2011-000054
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001159

Sobreseimiento por Muerte del Imputado
Revisado el presente asunto, este Tribunal para decidir previamente observa:
Consta en el presente asunto, Acta de Defunción Nº 311, del Año 2013, de quien en vida respondía al nombre de GIOVANNY RAFAEL VARGAS, CI N ° 19.686.079, según los Registros de Defunciones llevados por Jefe Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren, del Estado Lara, donde hace constar, que el ciudadano falleció el 25 de Enero del 2013.
El Artículo 49 numeral º1 del Código Orgánico Procesal Penal,, establece que la Muerte del Imputado Extingue la Acción Penal, por tal motivo Se Declara la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en la Norma Adjetiva señalada. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 numeral º1 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara la Extinción de la Acción Penal por Muerte del Imputado GIOVANNY RAFAEL VARGAS, CI N ° 19.686.079, y Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa según lo señalado en el Artículo 300 numeral º3 Ejusdem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Trece (15) días del mes de Mayo del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1

EL SECRETARIO

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PÉREZ