REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE CONTROL ESTADAL Nº 1
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 27 de mayo de 2013
Años: 203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-005860.-

Visto el escrito presentado en fecha 10-05-2013 y de fecha21-05-2013 por el Abogado RAMON PEREZ LINAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.819, actuando con el carácter defensor del imputado LUIS CARLOS CARRASCO LARA, Cédula de Identidad Nº , a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de INTIMIDACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el articulo 296 único aparte del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, DAÑO A OBRAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el articulo 360 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien solicita la ampliación de la medida de presentaciones periódicas que le fue impuesta a su representado, toda vez que su representado cursa estudios universitarios en la ciudad de Valencia. Esta Juzgadora observa para decidir:

PRIMERO.- De la revisión exhaustiva del expediente se constato que efectivamente al precitado imputado LUIS CARLOS CARRASCO LARA, Cédula de Identidad Nº , en fecha 22-04-2013 le fue impuesta se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 242 ordinal 3º del COPP, Consistente en presentación cada 03 días, (Lunes y Viernes) ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Y la del numeral 9º eiusdem, consistente en la Prohibición de asistir a manifestaciones publicas durante que dure la investigación. Por otra parte, en relación a la solicitud de la fianza que hiciera la representación fiscal, se estima proporcional y en consecuencia, conforme a las previsiones del Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la fianza personal en relación a los ciudadanos DANGELO JOSE GUTIERREZ, EDGAR EDUARDO PERAZA RODRIGUEZ, WILIAMS ARMANDO ROJAS ALVAREZ, JESUS ALEJANDRO GOYO SUAREZ, LUIS CARLOS CARRASCO LARA, quien deberá presentar a presentar tres (3) fiadores, quienes consignarán ante el Tribunal, carta de buena conducta, carta de residencia y justificar ingresos por la cantidad de 30 unidades tributarias. La contenida en el artículo 243 del COPP, CAUCION ECONOMICA, la cual se fijó la cantidad de 30 unidades tributarias, consignaron 5 cheques de gerencia con la cantidad de 3.210 c/u, del banco Mercantil, a nombre del Tribunal Primero de Control del estado Lara, signado con los Nº: 24009435, 86009436, 490094347, 03009438, 65009439. Se deja expresa constancia que los referidos ciudadanos se mantuvieron privados de su libertad hasta el día 22 de abril de 2013 oportunidad en la que previo cumplimiento de los requisitos de ley, se constituyó la fianza correspondiente y los fiadores se comprometieron mediante el acta correspondiente a cumplir con las obligaciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, otorgándose desde la sala de audiencias la libertad del imputado.-

SEGUNDO.- En fecha 10-05-2013 y de fecha 21-05-2013 fue presentado escritos por el Abogado RAMON PEREZ LINAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.819, actuando con el carácter defensor del imputado LUIS CARLOS CARRASCO LARA, Cédula de Identidad Nº , a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de INTIMIDACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el articulo 296 único aparte del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, DAÑO A OBRAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el articulo 360 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal la ampliación de la medida de presentaciones periódicas que le fue impuesta a su representado, toda vez que su representado cursa estudios universitarios en la ciudad de Valencia.-

TERCERO: Estudiada la solicitud de la defensa técnica, considera quien Juzga que hasta este momento no existe variación de las circunstancias que llevaron al Tribunal a imponer la MEDIDA CAUTELAR dictada por este Juzgado en fecha 22.04.2013, consistente en presentaciones periódicas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en las presentaciones periódicas cada 3 días, y la contenida en el numeral 9 articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en prohibición de asistir a manifestaciones publicas durante la investigación, y fianza personal conjuntamente con la fianza económica establecida en el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal; motivo por el cual al no existir variación de las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, debe NEGARSE LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 3 DÍAS al imputado LUIS CARLOS CARRASCO LARA, Cédula de Identidad Nº .- ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Se niega la AMPLIACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 3 DÍAS al imputado LUIS CARLOS CARRASCO LARA, Cédula de Identidad Nº , en consecuencia, se mantienen las medidas cautelares que le fueron dictadas en fecha 22-04-2013 toda vez que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida cautelar. Notifíquese a las partes de la presente decisión, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL ESTADAL Nº 1.
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE LA SECRETARIA