REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-011626
ASUNTO : KP01-P-2011-011626
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
En fecha 17 de Diciembre de 2.012 la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, presentan formal acusación en contra de los ciudadanos para: YLIANA PIÑA PERAZA, C.I. V- por la presunta comisión de los delito de PERTURBACION DE LA POSESION PACIFICA, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal..
HECHOS OBJETO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO:
En virtud de que consta en la causa fiscal Acta de Denuncia de fecha 09 de Julio de 2011, rendida ante el Destacamento Nº 47 P/C DIBISE Palavecino, interpuesta por la ciudadana: CASTILLO SILVA LINDA MARIETT, titular de la cedula de identidad Nº , en la que señala que el día 09 de julio de 2011, los ciudadanos: JULIO CESAR ALVARADO Y LILIANA PIÑA, titulares de la cedula de identidad Nº y , irrumpieron en su vivienda, violentando la cerradura de la puerta, ingresando al interior de su residencia la cual ocupa en virtud a un contrato de opción a compra celebrado desde el año 2009 con el ciudadano CARLOS ZEGARRA KNUTH, tal como consta en documento notariado autenticado ante la Notaria Cuarta del Estado Lara el cual q1uedo inserto bajo el numero 68, tomo 73, del libro de autenticaciones, perturbando la posesión que la que la misma venia gozando.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
Siendo el día y hora fijado se constituye el Tribunal de Control Nº 3, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Presidido por la Juez de Control Nº 03 la Juez Abg. ALICIA OLIVARES, el Secretario de Sala, Abg. Saúl Parra y el Alguacil de José de La Cruz. Acto seguido de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de los arriba señalados. Se deja constancia que la imputada de autos designa como su defensa al Abg. Julio César Alvarado quien se asocia a la defensa y es debidamente juramentado de conformidad con el art. 141 del COPP con. La juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL QUIEN EXPONE: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado YLIANA PIÑA PERAZA, titular de la Cédula de Identidad N° por la comisión de delito de PERTURBACION DE LA POSESION PACIFICA previstos y sancionados en el art. 472 del Código Penal. La representación verificada la audiencia de presentación la correcta imputación sobre el delito de ocultación y corrige en este acto. Así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Ratifico los medios probatorios del escrito de acusación solicito la apertura a juicio al igual que las documentales solicito se admitan todas las pruebas ofrecidas. Es todo.”
El Tribunal impuso al imputado de los hechos como de sus derechos, lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, que no están obligadas a rendir declaración en su contra, salvo a los fines de su defensa. Se le impuso lo previsto en los artículos 130 y 131 del COPP. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso: YLIANA PIÑA PERAZA, titular de la Cédula de Identidad N° “no deseo declarar me acojo al precepto constitucional cesó. Es todo.
Seguido se le concede la palabra a la defensa técnica quien expone: esta defensa rechaza al acusación fiscal y solicita no sea admitida la acusación en los términos establecidos por la fiscalía y en caso de ser admitida Invoco el principio de la comunidad de la prueba. Solicito copia del expediente, es todo
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de la ciudadana YLIANA PIÑA PERAZA,
Ordenó la apertura a juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales los mismos no quisieron hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por las Fiscalías Primera del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
TESTIMONIALES.
Testimonio de la victima LINDA MARIETT CASTILLO SILVA.
Acta de entrevista del testigo ALFREDO JOSE BRONT LUGO.
Testimonio del ciudadano HENRY JOSE FERNANDEZ MONTILLA.
Testimonio de los funcionarios SM3. GUEVARA MENDOZA CARLOS, Y SM3. GIMENEZ FERNANDEZ DAVID.
Pruebas Documentales,
Documento de opción a compra venta, suscrita por los ciudadanos CARLOS RAFAEL ZEREGA KNUTH Y LINDA MARIETT CASTILLO SILVA, en fecha 27-04-2009.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano: YLIANA PIÑA PERAZA, C.I. V- los delitos: PERTURBACION DE LA POSESION PACIFICA, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.
Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL 3 LA SECRETARIA.
Abg. Alicia Olivares.