REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-006106
ASUNTO : KP01-P-2013-006106
AUTO ESTIMANDO LIBERTAD PLENA.
Revisado como ha sido el presente asunto, corresponde a éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Libertad Plena otorgada en audiencia celebrada en fecha 02/05/2013, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. NOHELIA ASUAJE ALVARADO, tuvo conocimiento de los hechos, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios Adscritos al , CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL FUNDALARA DEL CUERPO DE POLICIA DE BARQUISIMETO ESTADO LARA, efectuado el día 30/04/2013.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO.
Siendo las 10:40 AM, oportunidad fijada para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 234 del COPP, se constituye el Tribunal de Control N º 3 integrado por la Jueza Profesional Abg. ALICIA OLIVARES, el Secretario de Sala Abg. SAUL PARRA y el Alguacil de Sala. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen: las partes arriba identificadas. Acto seguido la ciudadana Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia.
Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que esta Representación del Ministerio Público presenta al ciudadano: RAMON ALFREDO PEÑA USECHE, Titular de la Cedula de Identidad N º , en virtud de la droga incautada. Por cuanto este Tribunal deja constancia de los hechos narrados por la Representación Fiscal: Acta Policial de fecha 30/04/2013, quienes suscriben: OFIC/AGREG. (CPEL) RICHARD RODRIGUEZ, OFIC/AGREG.(CPEL) JOSE CARDENAS Y OFICIAL (CPEL) WILMER LOZADA, pertenecientes al cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes dejan constancia de la siguiente folios N° 3 Por lo que precitado efectivo Solicito al tribunal se sirva preguntar al imputado de autos si es o no consumidor de algún tipo de Drogas, luego de lo cual como se dijo, el Ministerio Público hará la peticiones, es todo. En este estado el juez le pregunta al ciudadano imputado de autos, si es consumidor a lo que manifiesta: Si consumo, es todo.
Se le concede nuevamente la palabra al Fiscal y expuso: Vista la declaratoria de consumo del ciudadano, las características físicas y la droga la incautada solicito se inicie el procedimiento por consumo a que se refiere el Art. 141 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito la libertad del ciudadano consumidor. Solicito se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el Ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, y remitan a éste despacho fiscal en un lapso no mayor a 10 días, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, es todo.-
Acto seguido el juez explicó al ciudadano el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a los imputados plenamente identificados manifestaron cada uno por separado y a viva voz: Soy consumidor, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública y la misma expone: “Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público sobre la apertura sobre el procedimiento de consumo previsto en el Art. 141 Ley Orgánica de Drogas, así como la declaración de mi defendido donde manifiesta que es consumidor, solicito que sea remitido a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) con el fin que se le practiquen los exámenes referidos en el mencionado artículo y se le conceda la Libertad a mi defendido, SOLICITO COPIAS SIMPLE DEL EXPEDIENTE es todo.-
LA PRESENTE DECISIÓN. Así se Decide.
De esta manera, Este Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Una vez escuchadas las solicitudes de las partes así como la declaración del imputado RAMON ALFREDO PEÑA USECHE, Titular de la Cedula de Identidad Nº y una vez analizada el acta policial, éste Tribunal acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Drogas y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales respecto al imputado de marras, para lo cual se ordena la realización de los en la ONA y que sean sometidos a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se les impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata. Líbrese las boletas correspondientes. SE ACUERDA LAS COPIA SIMPLE A LA DEFENSA OFÍCIESE A LA ONA. Líbrese los oficios correspondientes. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, quedando los presentes notificados. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales
y Municipales en Funciones de Control N º 3
ABOG. ALICIA OLIVARES. LA SECRETARIA