REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004860
ASUNTO : KP01-P-2009-004860
Causa Fiscal 13-F7-1763-03
Revisado como ha sido las actuaciones que conforman el presente asunto, quien suscribe se Aboca al conocimiento de la Causa. Visto el escrito emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el Ordinal 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el numeral 3º del artículo 300 Código Orgánico Procesal Penal, para decidir el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y se observa:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
INVESTIGADO: DELSON ALEXANDER LEAL RAMOS.
Hecho: LESIONES PERSONALES INTENSIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal para el momento de los hechos.
DE LA COMPETENCIA
Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente (...)”
Se desprende del presente artículo que la Fiscalía es el organismo que interpone la solicitud de sobreseimiento, y la misma debe llevarse al conocimiento del Tribunal en funciones de Control para determinar su procedencia o no, por lo que este Tribunal resulta competente para la tramitación y decisión en torno a la solicitud de sobreseimiento. Así se establece.
HECHO
“…….En fecha 01 de Septiembre de 2001, en virtud de denuncia presentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ MENDEZ, en a cual expuso: es el caso que el dia de ayer 31-08-01, yo me encontraba jugando bolas criollas en el Bar Valle Verde, perteneciente al ciudadano CARLOS ALBERTO JIMENEZ, y cuando eran aproximadamente las 12:00 horas de la mañana llegaron dos ciudadanos de nombre PEDRO LOPEZ Y LEONIDAS CONDE TERAN y este ciudadano PEDRO LOPEZ al notar mi presencia empezó a reclamarme que yo estaba hablando mal de el por la espalda. Posteriormente me Salí del negocio tratando de evitar el problema pero estos ciudadanos se fueron detrás de mi ofendiéndome con palabras obscenas, luego el ciudadano PEDRO LOPEZ me lanzo un objeto contundente (piedra) me traslade al Ambulatorio Rural Tipo 2 de la Parroquia Anzoátegui. Es todo.…….”
DEL PETITORIO FISCAL
Por lo expuesto y de conformidad con el articulo 300 ordinal 3º en concordancia con el 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por el delito de: LESIONES PERSONALES INTENSIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal para el momento de los hechos.
PREVIO
Verificado que la petición formulada por la fiscalía es comprobable mediante las actas ya que contiene los elementos para tomar la decisión, el Tribunal estima que no es necesario realizar la audiencia para debatir tal solicitud, ya que los argumentos explicados por la Vindicta Pública en su escrito, se encuentran suficientemente documentados y acreditados en las actas, por lo que no se realiza audiencia para debatir los fundamentos, toda vez que los hechos y probanzas para acreditar la causal contenida en el numeral 3º del artículo 300 del COPP, esto es, que se produjo la prescripción de la acción penal por el transcurso del lapso establecido en la norma sustantiva penal, desde la fecha de perpetración del hecho, se encuentra suficientemente acreditada en las actuaciones.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal para el delito objeto de esta investigación, por lo que es procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108 ordinal 7 del Código Penal, a través del siguiente análisis:
De la Procedencia:
Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando:
1. (omissis)
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…(omissis)”.
Artículo 48 ejusdem:
“Son causas de extinción de la acción penal:
1°… (omissis)….
8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.”
Analizado lo expuesto por la fiscalía, se comprueba el encuadre del tipo penal del cual hace mención en su solicitud, como lo es LESIONES PERSONALES INTENSIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal para el momento de los hechos, de la misma manera se evidencia el lapso transcurrido desde la perpetración del hecho e inicio de investigación, hasta la actualidad, evidenciándose de esta manera que la misma se encuentra prescrita según lo establecido en el artículo 108 numeral 7 del Código Penal, el cual estipula:
Artículo 108:“Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
1…(omissis)…
….
7° Por tres meses, si el hecho punible solo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o arresto de menos de un mes.....
Siendo esta la situación fáctica jurídica en el presente asunto por haber transcurrido con creces el lapso establecido para que se produzca la prescripción de la acción penal, lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 Eiusdem y Artículo 108 numeral 7 del Código Penal, en la causa seguida a LEAL RAMOS DELSON ALEXANDER, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal para el momento de los hechos, en perjuicio de MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ MENDEZ; en su condición de víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 8 Ejusdem, y en base a lo establecido en el artículo 108 ordinal 7 del Código Penal. Remítase al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su posterior remisión al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes Causa Fiscal 13-F7-1763-03. Líbrense Oficios.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA
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