A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 04 de Mayo de 2013, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, Abg IRAIMA ARANGUREN , presentó escrito de fecha 03 de Mayo del 2013, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenido aL ciudadano GERARDO JOSE MENDOZA MUJICA, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 09/02/1995, de 18 años de edad, grado de instrucción: Universitario, profesión u oficio: Estudiante y bailador ,por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto del Delitoy tenga Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad de las previstas en el artículo asi como que se le imponga una medida cautelar conforme a lo establecido en el art 242 del Código Orgánico Procesal Penal .
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA DE POLICIAL de fecha 04 de Mayo 2013, suscrita por el PTTE HERNANDEZ REYES MIGUEL ANGEL, SM/1RA PEREZ PEREZ TORIBIO , SM/ 1ERA HEREDIA JOSE MARTIN S1RO AVIL PERALES OSCAR, Efectivo adscrito al tercer pelotón de la primera Compañía del Destacamento Nª47 del Comando Regional Nº4 de la Guardia Nacional inserta en los folios (3,4), quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado.
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público “presento en este acto al ciudadano GERARDO JOSE MENDOZA MUJICA, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 09/02/1995, de 18 años de edad, grado de instrucción: Universitario, profesión u oficio: Estudiante y bailador, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto del Delito
procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta; asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los referidos hechos como el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto del Delito este que paso a imputar en este momento de conformidad con el articulo 111 del COPP Vigente, por tanto solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal Seguidamente, solicito Medida cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal como es presentación cada dos días ante el tribunal, Es todo.
Posteriormente la jueza explicó a los Imputados el significado de la presente audiencia, asimismo lo impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, a excepción del procedimiento especial por admisión de los hechos, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y seguidamente preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo cual contestó: , no deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA, QUIEN EXPUSO “ mi representado se encontraba el día de su detención 04/05/2013 dentro del vehiculo conducido por un tercero del cual este desconoce su ubicación en función de que el ciudadano Jesús Alberto mesa Monsalve le habían robado el día 30/04/2013 su vehiculo gran cheroke placa GAI19N, color gris, el ciudadano ante mencionado le solicita a mi defendido que sirva como intermediario para la negociación y entrega del dinero que le estaba siendo solicitado por esa persona desconocidas ya el joven es de su confianza por ser novio de su sobrina la ciudadana Joselin Mesa Blanco, es así como el ciudadano Jesús mesa le entrega el dinero a mío representado para que le recupera la camioneta de su propiedad, cuando este se dirigía a recuperar el vehiculo de el tío de su novia en compañía de una de la persona que formaba parte de la banda que había robado el vehiculo ante mencionado fue interceptados por la guardia nacional y detenido, existe denuncia del robo del vehiculo al cual se hace mención y por el cual intervino mi representado ante la comisaría de Quibor en fecha 01/05/2013 y ante el 171, dejando constancia no es cierto que mi defendido se encontrase en una actividad delictiva ya que se encontraba como intermediario para la entrega del vehiculo lo cual demostrare en el proceso de investigación, solicito que continué por el procedimiento ordinario y solicito una medida de presentación. Es todo
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