REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2013-004137
“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”:

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Séptimo de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud efectuada, por el defensor Abg. Jaime Rodriguez, quien actúa como defensor del imputado Jose Francisco Rivas, titular de la cedula de identidad Nº, en la cual solicita que a su defendido se le revise la Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Motivación para decidir
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que riela a los folios (63 al 69), formal acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 y 06 ordinales 1 2 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, PRIVACION DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, como se puede apreciar las circunstancias por las cuales se le decreto la privación de libertad al imputado de marras no han variado, aunado a ello que dado los tipos de delitos por los cuales fue acusado, se encuentra evidenciado totalmente el peligro de fuga, ya que en caso de resultar culpable la pena superaría a los diez años. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR. Así se decide.

DECISIÓN

Este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del imputado Jose Francisco Rivas, titular de la cedula de identidad Nº. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

SECRETARIA