REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 14 de Mayo de 2013

ASUNTO: KP01-P-2013-006315

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones Quinto de Control, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado ROBIN ANTONIO SALINA NAVAS Titular de la cédula de identidad Nº

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: En representación del Estado Venezolano expongo un resumen de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, presentando procedimiento realizado en contra de los ciudadanos ROBIN ANTONIO SALINA NAVAS Titular de la cédula de identidad Nº y lo imputo por la presunta comisión de los delitos : ESPECULACION, previsto y sancionado en el artículo 138 de la ley de la defensa de la persona en acceso a los bienes y servicios. Solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente solicito se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, conforme al artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación cada 8 días ante la taquilla de este Circuito.

IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al imputado de marras, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en contra de su cónyuge, o de su concubina, si la tuviere, y que en caso de declarar lo hará sin juramento, de igual manera se impuso de la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le informo detalladamente del hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables, y los datos de investigación que arroja en su contra, se le informo que su declaración es un medio para su defensa, y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y que puede solicitar la practica de diligencias que considere necesarias para su defensa, y que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así mismo se le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, de las cuales puede hacer uso en este acto a excepción del procedimiento especial por admisión de los hechos, se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y seguidamente se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo cual contestó no deseo declarar, es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Ésta Defensa técnica solicita una medida menos gravosa conforme al Art. 242 Ord. 9º que la causa sea por procedimiento ordinario, es todo.




DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del imputado ROBIN ANTONIO SALINA NAVAS Titular de la cédula de identidad Nº de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal y 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Vista la solicitud de la vindicta pública, a la cual no se opone la Defensa, se acuerda que la presente causa continúe por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la solicitud de medida de coerción personal, de una medida sustitutiva cautelar de libertad conforme al artículo 242 ordinal 9º presentarse ante el tribunal cada vez que el tribunal lo requiera. CUARTO: Se ordena boleta de libertad. Regístrese y Cúmplase.

El JUEZ DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL

ABG. OSWALDO GONZALEZ

SECRETARIA