REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones QUINTO de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Mayo de 2013
ASUNTO KP01-P-2012-010494
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia Preliminar, contentivo del proceso seguido a los imputados MORAN GIL LUIS EDUARDO, y TORRES ZAPATA MARIAN CAROLINA titular de la cédula de identidad Nº, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 174 ultimo aparte del Código Penal, concatenado con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la LOPNNA.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara, Quien ratifica en este acto, formal acusación presentada en contra los acusados MORAN GIL LUIS EDUARDO CI: y TORRES ZAPATA MARIAN CAROLINA, por la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 174 ultimo aparte del Código Penal, concatenado con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la LOPNNA. Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, reservándome el Derecho de ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone a los imputados del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que los imputados respondieron libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: No deseamos declarar.
EXPOSICIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA
Mis defendidos desean hacer uso del procedimiento por admisión de los hechos, para optar a la Suspensión Condicional del Proceso, solicito copias simples del asunto, es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Revisadas las presentes actuaciones, SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por la Fiscalía 16º del Ministerio Público en contra de los imputados MORAN GIL LUIS EDUARDO CI: y TORRES ZAPATA MARIAN CAROLINA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 174 ultimo aparte del Código Penal, concatenado con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la LOPNNA; considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y formo que exige el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a los medios probatorios, se ADMITEN LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 ejusdem. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, quien libre de presión, apremio y coacción manifiesta cada uno por separado: MORAN GIL LUIS EDUARDO CI: 14.877.083 y TORRES ZAPATA MARIAN CAROLINA CI: 15.731.110 “ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: EL Ministerio Público NO se opone a que se haga uso a la suspensión condicional del proceso, solicitando se le impongan las condiciones de ley y servicio comunitario, es todo. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA Y EXPONE: Visto lo manifestado por mis defendidos así como por el Ministerio Público solicito se impongan las condiciones en este acto, es todo. CUARTO: Vista la manifestación libre de voluntad de los acusados de autos de querer admitir los hechos así como lo manifestado por la Fiscalía y la Defensa, SE ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de SEIS (06) MESES a favor de los acusados MORAN GIL LUIS EDUARDO y TORRES ZAPATA MARIAN CAROLINA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 174 ultimo aparte del Código Penal, concatenado con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la LOPNNA; imponiendo las condiciones previstas en el art. 44 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es: 1) Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 2) Permanecer en un trabajo o empleo fijo. 3) No cometer nuevo hecho delictivo. 4) Prestar Servicio Comunitario por el lapso de 20 horas, pudiendo ser actividades culturales, prestar algún apoyo o ayuda en la Comunidad donde reside, debiendo consignar constancia ante la Unidad Técnica. 5) Prohibición de acercarse a la victima. 6) Comparecer ante la UNIDAD TECNICA ante su delegado de prueba, a los fines de someterse a su supervisión. QUINTO: Se ordena el CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL, que pesaba sobre los imputados de marras. SEXTO: Líbrese Oficio a la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
LA SECRETARIA