REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 08 de Mayo de 2013

ASUNTO: KP01-P-2013-006078

ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL
Recibida como fuera la solicitud de Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra de los ciudadanos Dulce Camacaro y Luis Alberto Perez, titulares de las cédulas de identidad Nº respectivamente, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 5, en atención a lo previsto en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- La Fiscalía Novena del Ministerio Público investiga unos hechos de fecha 29 de Diciembre del 2010 en horas de la noche en la urbanización Colinas de San Lorenzo cuando la ciudadana Sira Orozco Yoselin Dayana se dirigía a una bodega cercana a su residencia y de repente se le acerca Zulybeth Camacaro diciéndole que deje quieto a su esposo, la invita a pelear y se abalanza sobre ella por lo que la victima se defiende de las agresiones causadas por Zulybeth es cuando su esposo de Nombre Luis Alberto Perez apodado el Chino, le pasa un pico de botella con el cual Zulybeth le ocasiona una herida en el rostro que abarca desde la region interciliar, puente nasal, mejilla derecha rafiada, hematoma en ojo derecho, pomulo derecho, herida anfractuosa rafiada, cara anterior de 1/3 medio brazo derecho con perdida de sustancia transparente. Lesiones ocasionadas con algo cortante quedando cicatriz visible en el rostro que mejora con cirugía plastica.

2.- La Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita la orden de aprehensión a nivel nacional de los ciudadanos Dulce Camacaro y Luis Alberto Perez, titulares de las cédulas de identidad Nº respectivamente, por estar incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del código Penal en perjuicio de la ciudadana Sira Orozco Yoselin Dayana, de igual forma el Ministerio Público estima que están llenos los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- En este sentido, y previo análisis de la solicitud fiscal, esta juzgadora observa, que en el presente asunto, están llenos los extremos que legal y constitucionalmente autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad.

En primer lugar, se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, en éste caso, la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del código Penal.

En segundo lugar, existen suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que los ciudadanos Dulce Camacaro y Luis Alberto Perez, titulares de las cédulas de identidad Nº respectivamente, han sido autores, o coautores del punible objeto de la investigación que adelanta la representación fiscal, lo cual se desprende del análisis de las actas que acompañan la solicitud del Ministerio Público.

Por último, existe presunción legal de peligro de fuga por cuanto la pena máxima del delito imputado excede de diez años en su límite máximo. En este sentido, el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte que el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados, tanto es así, que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal establece como objetivo del proceso penal la protección de la víctima y la reparación del daño a que tengan derecho, ratificándolo en el artículo 120 ejusdem.

Por otra parte, si bien es cierto, que el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el principio de que la persona será juzgada en libertad, no es menos cierto que dicho artículo también expresa y así debe ser su lectura, que ese juzgamiento en libertad tiene excepciones, y que las razones están determinadas en la Ley y éstas que serán apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

Pues bien, luego de analizados los supuestos anteriores, la medida de privación judicial preventiva de libertad procede por el monto de la pena que pudiera llegar a imponerse, la gravedad del daño causado, el peligro de fuga, tal como quedó expresado anteriormente, estimándose llenos los extremos del artículo 236 en sus numerales 1, 2 y 3, este último en relación al artículo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se estima procedente la solicitud de orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Así se decide.

4.- Por las razones expuestas, Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL de los ciudadanos Dulce Camacaro y Luis Alberto Perez, titulares de las cédulas de identidad Nº respectivamente, y una vez lograda su captura deberán ser puestos a la orden de este tribunal a los fines de proceder conforme a las previsiones del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a los cuerpos de Seguridad del Estado.
Cúmplase.

EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL

ABG. OSWALDO JOSE GONZÁLEZ ARAQUE

SECRETARIA