REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 15 de Mayo de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-003715
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Séptimo de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud, efectuada, por la ciudadana Aura Marlene Suárez Montoya , en la cual solicita que se le revise y se le revoque la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Prohibición de salida del país, y se le imponga la obligación de comparecer ante este Tribunal o ante el Ministerio Publico las veces que le sea requerido, por lo que este tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
Motivación para decidir
Estima quien acá decide, que una vez revisado el JURIS 2000, se constata que la imputada ha cumplido a cabalidad con la medida cautelar impuesta el 25 de Marzo del 2011 de conformidad con el articulo 256 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha, consistente de Prohibición de Salida del país, y en visto que han transcurrido mas de dos (02) años desde su imposición y el Ministerio Público no ha presentado el respectivo acto conclusivo, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es decretarle a la ciudadana Aura Marlene Suárez Montoya , la medida Cautelar de presentaciones a cada VEZ QUE SEA REQUERIDA POR EL TRIBUNAL de conformidad con el articulo 242 ordinal 9º de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.
DECISIÓN
Este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se cambia la Media Cautelar de Prohibición de Salida del país establecida en el articulo 256 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, en virtud que el Ministerio Público no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, y han transcurrido mas de dos (02) años desde su imposición, por la establecida en el artículo 242 Ordinal 9no., como lo es presentarse ante el Tribunal o Ministerio Público cada vez que sea requerido, a favor de la ciudadana Aura Marlene Suárez Montoya .
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Cúmplase.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SÉPTIMO DE CONTROL
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA
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