REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones SEPTIMO de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2013
ASUNTO KP01-P-2012-007594
FUNDAMENTACIÓN DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia contentiva del proceso seguido al imputado, TELMO DA SILVA MARTINS, , por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADDES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente La Juez da inicio a la audiencia y le informa al imputado el motivo de la misma y le impone del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de toda coacción o apremio y expone: “no deseo declarar”, es todo.
EXPOSICIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA
Solicito en este acto la ampliación del lapso de la Suspensión Condicional del Proceso para mi representado. Es todo.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
No me opongo a la ampliación de la suspensión condicional del proceso. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Delegada de Prueba, Abg. Eliana Rodríguez, quien expone: ratifico el contenido del oficio Nº 813 de fecha 19-02-2013, el cual se explica por si solo. Es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones SEPTIMO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se amplia el lapso de la suspensión condicional del proceso al probacionario TELMO DA SILVA MARTINS, , por el lapso de CUATRO (04) MESES, mas a partir de la primera presentación ante el delegado de prueba, imponiendo las condiciones previstas en el art. 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1.- mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 2.- Asistir a una charla en el Ministerio del Ambiente, 3.- Participar en actividad de reforestación coordinada por el Ministerio del Ambiente, 4.- Realizar un aporte a la Institución Evelio José Aponte de una Laptop, un cartucho y una resma de papel carta. Líbrese oficio al Ministerio del Ambiente. SEGUNDO: Ofíciese a la UTASP, a los fines de que le sea asignado un delegado de prueba al acusado, con la remisión de copia certificada de la presente acta. TERCERO: Líbrese oficio al Ministerio del Ambiente, informando lo aquí decidido. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SÉPTIMO DE CONTROL
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA