REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 21 de Mayo de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2011-001145
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra los imputados YASNIEL ENRIQUE MUJICA EREÚ, , RUBÉN DARIO GUÉDEZ CORTÉZ, , JUAN CARLOS LEAL, , VANESA CAROLINA PÉREZ ÁLVAREZ, , HÉCTOR DAVID PÉREZ RODRÍGUEZ, , JEGLEY PASTORA VIRGUEZ LEAL, , CARLOS LUIS LEAL, , MARIA TERESA LEAL, , en virtud que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación en contra de los referidos ciudadanos, imputándoles la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el ordinal 7º del articulo 163 ejusdem.
Los hechos imputados: en fecha 28 de enero del 2011 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Peales y Criminalísticas Sub delegación San Juan fueron comisionados para dar cumplimiento a una orden de allanamiento de fecha 25-01-11 emanada por el juez de Control Nº 5 efectuada en un inmueble ubicado en el Barrio el Malecón, callejón denominado en la zona comúnmente como la boca del lobo, ubicado entre las calles 29 y 30 de esta ciudad, donde reside un ciudadano apodado “el negro” dirigiéndose los funcionarios hacia la referida dirección siendo atendidos por una ciudadana quien dijo llamarse JEGLY PASTORA VISRGUEZ a quien le impusieron el motivo de la visita permitiéndoles esta la entrada al inmueble en compañía de unos testigos iniciaron una minuciosa búsquedas de elementos criminalisticos y encontraron específicamente sobre el piso de cemento pulido UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO DE CINCUENTA Y SEIS (56) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS DE UNA PASTA DE COLOR BEIGE, ASI MISMO SE LOGRO UBICAR UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO DE TRECE (13) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVOS DE UN POLVO BLANCO en vista de tal situación les notificaron a los ciudadanos que se encontraban en la vivienda que quedarían detenidos y quedaron identificados como YASNIEL ENRIQUE MUJICA EREÚ, , RUBÉN DARIO GUÉDEZ CORTÉZ, , JUAN CARLOS LEAL, , VANESA CAROLINA PÉREZ ÁLVAREZ, , HÉCTOR DAVID PÉREZ RODRÍGUEZ, , JEGLEY PASTORA VIRGUEZ LEAL, , CARLOS LUIS LEAL, , MARIA TERESA LEAL, , SUGEY CAROLINA LEAL Y EDWIN ANTONIO VELIZ .
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, en el acto de la Audiencia Preliminar, quien expuso: En representación del Estado venezolano ratifica formalmente la acusación presentada, expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales acusa a los ciudadanos 1.- YASNIEL ENRIQUE MUJICA EREÚ, , 2.- RUBÉN DARIO GUÉDEZ CORTÉZ, , 3.- JUAN CARLOS LEAL, , 4.- VANESA CAROLINA PÉREZ ÁLVAREZ, , 5.- HÉCTOR DAVID PÉREZ RODRÍGUEZ, , 6.- JEGLEY PASTORA VIRGUEZ LEAL, , 7.- CARLOS LUIS LEAL, , 8.- MARIA TERESA LEAL, , por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUOPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el ordinal 7º del articulo 163 ejusdem. Así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Así mismo solicitó se mantengan las medidas que pesan sobre los imputados, y se dicte el auto de apertura a juicio. Es todo.
En el mismo acto, los acusados una vez impuestos del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron cada uno por separado su deseo de no declarar. Es todo.
SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA ABG. JOSE RAMON EREU, defensor de confianza de los imputados, MARIA TERESA LEAL, CARLOS LUIS LEAL y YASNIEL ENRIQUE MUJICA EREÚ, quien expone: esta defensa técnica se opone a la admisión de la acusación, solicita se mantenga la medida cautelar, y se dicte auto de apertura a juicio.
SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA ABG. RUBEN VILLEGAS, defensor de confianza de los imputados VANESA CAROLINA PÉREZ ÁLVAREZ, HÉCTOR DAVID PÉREZ RODRÍGUEZ, JEGLEY PASTORA VIRGUEZ LEAL, y JUAN CARLOS LEAL quien expone: esta defensa técnica se opone a la admisión de la acusación, solicita se mantenga la medida cautelar, y se dicte auto de apertura a juicio.
SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA ABG. ZAIDA MONSALVE, defensora de RUBÉN DARIO GUÉDEZ CORTÉZ, quien expone: esta defensa técnica se opone a la admisión de la acusación, solicita se revise la medida cautelar a mi defendido y en su lugar se le imponga medida cautelar de presentaciones periódicas, y se dicte auto de apertura a juicio. Es todo.
Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa Técnica, TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
PRIMERO: Se admite la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, contra los ciudadanos 1.- YASNIEL ENRIQUE MUJICA EREÚ, , 2.- RUBÉN DARIO GUÉDEZ CORTÉZ, , 3.- JUAN CARLOS LEAL, , 4.- VANESA CAROLINA PÉREZ ÁLVAREZ, , 5.- HÉCTOR DAVID PÉREZ RODRÍGUEZ, , 6.- JEGLEY PASTORA VIRGUEZ LEAL, , 7.- CARLOS LUIS LEAL, , 8.- MARIA TERESA LEAL, , por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUOPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el ordinal 7º del articulo 163 ejusdem, por considerar que el escrito cumple con lo establecido en el articulo 308 del COPP. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admiten las pruebas presentada por la defensora pública. A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso se le impone a los acusados, de marras del precepto Constitucional establecido en el Articulo 49 Cardinal 5to., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en causa propia en contra de su cónyuge o concubina si la tuviere, en contra de sus familiares en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y se le informo que en caso declarar lo harán sin juramento. Así mismo, se les impuso de la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se les comunico detalladamente cual fue el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables, y los datos que la investigación arroja, de igual manera se le instruyo que su declaración es un medio para su defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y se le informo que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para su defensa. También se les impuso de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y seguidamente los acusados libre de presión, apremio y coacción manifiestan: 1.- YASNIEL ENRIQUE MUJICA EREÚ, , no deseo admitir los hechos, me quiero ir para juicio, es todo”, se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. Es todo. 2.- RUBÉN DARIO GUÉDEZ CORTÉZ, , no deseo admitir los hechos, me quiero ir para juicio, es todo”, se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. Es todo. 3.- JUAN CARLOS LEAL, , no deseo admitir los hechos, me quiero ir para juicio, es todo”, se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. Es todo. 4.- VANESA CAROLINA PÉREZ ÁLVAREZ, , no deseo admitir los hechos, me quiero ir para juicio, es todo”, se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. Es todo. 5.- HÉCTOR DAVID PÉREZ RODRÍGUEZ, , no deseo admitir los hechos, me quiero ir para juicio, es todo”, se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. Es todo. 6.- JEGLEY PASTORA VIRGUEZ LEAL, , no deseo admitir los hechos, me quiero ir para juicio, es todo”, se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. Es todo. 7.- CARLOS LUIS LEAL, no deseo admitir los hechos, me quiero ir para juicio, es todo, 8.- MARIA TERESA LEAL, , no deseo admitir los hechos, me quiero ir para juicio, es todo”, se deja constancia que los acusados no desean hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. Es todo. CUARTO: Se declara la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO. QUINTO: se acuerda dividir la continencia de la causa respecto a la Ciudadana Liliana Pastora Leal y Edwin Antonio Veliz Díaz. QUINTO: Se mantienen las medidas de arresto domiciliario sobre los ciudadanos PEREZ ALVAREZ VANESSA CAROLINA, JEGLY PASTORA VIRGUEZ LEAL, HECTOR DAVID PEREZ RODRIGUEZ, YASNEL HENRIQUE MUJICA EREU, RUBEN DARIO LEAL, y CARLOS LUIS SUAREZ LEAL. Y se cambia la medida privativa de libertad con respecto al ciudadano JUAN CARLOS LEAL, por la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad al artículo 242 ordinal 1º de Codigo Organico Procesal Penal, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO en la siguiente dirección: el Cuji, sector las nieves, al final, casa s/n de color verde, a cuatro casas de la bodega, Estado Lara. SEXTO: en relación a la ciudadana MARIA TERESA LEAL, se cambia la medida de arresto domiciliario por la medida cautelar establecida en el articulo 242 ordinal 9º del Codigo Organico Procesal Penal, como lo es, presentarse ante el Tribunal y el Ministerio Publico las veces que sea requerida, haciendo la salvedad que la misma queda detenida a la orden del Tribunal de Juicio Nº 2 en el ASUNTO Nº KP01-P-2011-5868. SEPTIMO: se acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución Nº 2 KP01-P-2008-1074 poniendo a su orden al ciudadano CARLOS LUIS LEAL, en virtud que el mismo presenta orden de aprehensión por dicho Tribunal. OCTAVO: se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº 4 en el asunto KP01-P-2011-1946 respecto de la ciudadana VANESA CAROLINA PÉREZ ÁLVAREZ, quien se encuentra cumpliendo arresto domiciliario ante este Tribunal en la siguiente dirección: Valle lindo, carrera 2 entre 7 y 8, el Cuji, Estado Lara. Octavo: se ordena oficiar al Tribunal de Juicio Nº 2 en el asunto KP01-2012-5168 informando lo acá decidido en relación a la ciudadana Maria Teresa Leal. NOVENO: Se acuerda fijar Audiencia Preliminar para los ciudadanos LILIANA PASTORA LEAL, , y 2.- EDWIN ANTONIO VELIZ DIAZ, , para el DIA 13 DE JUNIO DE 2013 A LAS 11:00 AM, se ordena librar boleta de traslado de la ciudadana Liliana Pastora Leal y notificación al ciudadano Edwin Veliz.
Registre, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SÉPTIMO DE CONTROL
ABG. MARISOL LOPEZ GONZALEZ
SECRETARIA