REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2013


ASUNTO: KP01-P-2009-001811

“HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO”
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Homologación de Acuerdo Reparatorio, contentivo del proceso seguido a los imputados JOSEFINA DEL CARMEN ABARCA BORJAS , VIRGINIA CECILIA SEQUERA DE ANGARITA , ALFREIRIS FLORES SALAS y YENIRE DE JESUS DUIN , por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

EXPOCISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación solicita se acuerda la homologación del acuerdo reparatorio en virtud de que a la victima le fue cancelado lo acordado. Es todo.

EXPOCISIÓN POR PARTE DE LA VICTIMA

Que se deje constancia que ellos cumplieron con el compromiso asumido y cancelaron lo acordado, Es todo.
Seguidamente El Tribunal impuso a los imputados de marras del precepto Constitucional establecido en el Articulo 49 Ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en causa propia en contra de su cónyuge o concubina si la tuviere, en contra de sus familiares en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y se le informo que en caso declarar lo hará sin juramento. Así mismo, se les impuso de la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le comunico detalladamente cual fue el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables, y los datos que la investigación arroja, de igual manera se le instruyo que su declaración es un medio para su defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y se le informo que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para su defensa. Frente a lo cual, los imputados JOSEFINA DEL CARMEN ABARCA BORJAS , VIRGINIA CECILIA SEQUERA DE ANGARITA, ALFREIRIS FLORES SALAS , YENIRE DE JESUS DUIN, libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestaron cada uno y por separado en los siguientes términos: NO DESEO DECLARAR, todo. Y de seguidas los imputados LAURA PATRICIA MUJICA BORJAS, EDDUARDO LEONEL OVIEDO y MARIANGEL BETANIA ARRIECHE BORGES manifestaron querer declarar, por lo que se le cede la palabra a la imputada LAURA PATRICIA MUJICA BORJAS, previa imposición del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5º de la Carta Magna, quien expone: quien expone: ya yo desaloje el terreno el mismo día de la audiencia anterior. Es todo”.
Se le cede la palabra al ciudadano EDUARDO LEONEL OVIEDO, previa imposición del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5º de la Carta Magna, quien expone: “yo desde hace aproximadamente 3 años y medio por razones personales desaloje el terreno, quedo mi esposa y luego de pagar desalojo. He asistido a todas las citaciones.
Se le cede la palabra a la ciudadana MARIANGEL BETANIA ARRIECHE BORGES, previa imposición del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5º de la Carta Magna, quien expone: yo me Salí hace tres años porque no quise estar mas hay, me salí y me puse a vivir a que mi suegra. Es todo

ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa vista la solicitud de la representación solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa y la extinción penal visto que mis representados cumplieron con el acuerdo contraído con la victima, con respecto a Laura Mujica, Edduardo Oviedo y Mariangel Arrieche, igualmente consta que la ciudadana victima manifestó y así como ella misma, que ya desocupo el inmueble, igualmente solicito se dicte el sobreseimiento y la extinción de la responsabilidad penal de conformidad al articulo 471 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal con respecto a Laura Mujica, Edduardo Oviedo y Mariangel Arrieche. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta. Es todo.


DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda la homologación del acuerdo reparatorio suscrito entre la victima y los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN ABARCA BORJAS , VIRGINIA CECILIA SEQUERA DE ANGARITA , ALFREIRIS MARYELIS FLORES SALAS , y YENIRE DE JESUS DUIN , y por ende se decreta la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL de conformidad con el articulo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad a lo establecido en el articulo 300 ordinal 3º ejusdem. SEGUNDO: Se decreta la EXTINCIÓN DE LA RESPONSALBILIDAD PENAL de los ciudadanos LAURA PATRICIA MUJICA BORJAS, EDDUARDO LEONEL OVIEDO, MARIANGEL BETANIA ARRIECHE BORGES, de conformidad al articulo 48 ordinal 5º en relación al articulo 471-A en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en virtud del desalojo del bien inmueble y el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad al articulo 300 ordinal 3º ejusdem. TERCERO: Se ordena el CESE de toda medida de coerción personal que pesaba sobre los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN ABARCA BORJAS , VIRGINIA CECILIA SEQUERA DE ANGARITA , ALFREIRIS MARYELIS FLORES SALAS , YENIRE DE JESUS DUIN , LAURA PATRICIA MUJICA BORJAS EDDUARDO LEONEL OVIEDO, y MARIANGEL BETANIA ARRIECHE BORGES, y por ende la libertad plena. CUARTO: Se acuerdan las copias certificadas solicitada por la defensa.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SÉPTIMO DE CONTROL

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ



SECRETARIO