REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Séptimo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2005-003586
FUNDAMENTACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA POR NO CUMPLIMIENTO DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal pasa a fundamentar Audiencia Oral en contra del ciudadano MATEO PEREZ YANEZ, , Por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la LOSEP vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
EXPOSICIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: solicito en este acto la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso en virtud que el probacionario no cumplió con las condiciones impuestas y que pase el Tribunal a dictar sentencia. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL ACUSADO
En este estado se impone al acusado del precepto constitucional del Art. 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, en contra de su conyugue o concubina si la tuviera, en contra de sus familiares, en cuarto grado de consanguinidad y segundo afinidad, manifestando el mismo su deseo de NO DECLARAR, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Me opongo a la solicitud fiscal y solicito la ampliación del plazo de prueba. Es todo.
DECISION
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Séptimo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se niega la solicitud de la defensa en cuanto a la ampliación de la medida en virtud que se encuentran agotados los lapsos establecidos en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos. SEGUNDO: Se impone medida cautelar de la establecida en el articulo 242 ordinal 3º como lo es presentaciones cada OCHO (08) días. TERCERO: Se revoca la medida de suspensión condicional del proceso y en consecuencia se reanuda el mismo y se procede a dictar sentencia condenatoria de conformidad a lo establecido en el articulo 46 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, en virtud que en fecha 15-12-2008 se le otorgó al ciudadano MATEO PEREZ YANEZ, , la suspensión condicional del proceso por el lapso de UN (01) AÑO dándose el caso que en fecha 21-01-2011 se le amplió el lapso por un (01) año mas, no pudiendo en este caso ampliársele de nuevo el lapso establecido en la ley, es por lo que se procede a dictar sentencia, sentencia esta en contra del ciudadano MATEO PEREZ YANEZ, , por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos el cual establecía una pena de UNO (01) A DOS AÑOS, siendo su sumatoria TRES (03) AÑOS y su termino medio UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, en consecuencia se condena al ciudadano MATEO PEREZ YANEZ , a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de ley. CUARTO: La presente decisión se fundamentara por auto separado. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez vencido el lapso de ley para ejercer recurso de apelación.
LA JUEZA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SÉPTIMO DE CONTROL
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA