REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2013-004081
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra el imputado ELBANO JESUS GUEDEZ PERAZA, , en virtud que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación en contra del referido ciudadano, imputándole la presunta comisión de los delitos TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley de Vehiculo Automotor y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
Los hechos imputados: El día 08 de Marzo del 2013 el ciudadano JOSE PASTOR se encontraba en el barrio San Francisco Municipio iribarren del estado Lara cuando al salir de su vehiculo marca Toyota modelo Corolla, año 1997, placas UAA72N, es interceptado por un ciudadano que le dice que le de las llaves del vehiculo observando que el ciudadano vestía pantalón de color negro y franela verde portando un arma de fuego en ese momento regresa a la casa de su abuela la cual se encontraba a unos metros de donde se encontraba el vehiculo y procede a sacar su arma de reglamento marca Pietro Beretta por lo que el sujeto al ver la reacción de la victima procede a huir del lugar por lo que la victima le da la voz de alto y observa que cuando se montan en un transporte público tipo vans dos ciudadanos entre ellos el que lo habia apuntado con el arma de fuego y busca su vehiculo para perseguirlo y cuando habian recorrido dos cuadras observar que los ciudadanos se lanzan del vehiculo y huyen a pie por un callejón que da acceso a una quebrada y el continua con la persecución y al tenerlos cerca se baja de su vehiculo y los persigue haciendo dos tiros al aire a fin de persuadir a los sujetos es cuando uno de los ciudadanos huye hacia una zona boscosa de la quebrada mientras el otro se cae dos veces al suelo lanzando el arma de fuego que portaba y estando en el suelo la victima le indico que colocara las manos en la cabeza y tomo el arma de fuego por seguridad, en ese instante realiza llamada al primer teniente Gutiérrez Henry quien es auxiliar de la sección de inteligencia informándole sobre lo sucedido y le envia una comisión, cuando los funcionarios llegan al lugar de los hechos le realizan una revision y lo identifican como ELBANO JESUS GUEDEZ PERAZA incautando el arma de fuego tipo revolver marca Trade, informándole al ciudadano que quedaría detenido.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, en el acto de la Audiencia Preliminar, quien expuso: En representación del Estado venezolano ratifica formalmente la acusación presentada, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa a los ciudadanos: ELBANO JESUS GUEDEZ PERAZA, , por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley de Vehiculo Automotor y PORTE ILÍCITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Así mismo presentó los medios de prueba que fundamentan su acusación y solicita sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Así mismo solicito se mantenga la medida cautelar impuesta en su oportunidad, y se dicte el auto de apertura a juicio. Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA VICTIMA, , quien expone: estoy de acuerdo con lo expuesto por el Ministerio Publico. Es todo.
En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo manifestó su deseo de no declarar. Es todo.
La defensa Abg. Lina Elena Dupuy expuso: Ratifico el escrito de descargo de pruebas presentado el 15-05-2013, así mismo solicito se mantenga la medida cautelar impuesta en su oportunidad a mi defendido. Es todo.
La defensa Abg. Marianela Maluff expuso: me adhiero a lo solicitado por la codefensa, es todo.
Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa Técnica, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
PRIMERO: Se admite al acusación presentada por el ministerio publico, en contra del ciudadano ELBANO JESUS GUEDEZ PERAZA, , por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley de Vehiculo Automotor y PORTE ILÍCITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal., por considerar quien acá decide que reúne todos los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios presentados por la representación fiscal por ser lícitos legales y pertinentes. TERCERO: Se admite el escrito de descargo de pruebas presentado por la defensa por haberlo presentado en el lapso legal. CUARTO: Y seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: ELBANO JESUS GUEDEZ PERAZA, , no deseo admitir los hechos, me quiero ir para juicio, es todo”, se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. Es todo. QUINTO: Se declara la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del acusado ELBANO JESUS GUEDEZ PERAZA, , por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley de Vehiculo Automotor y PORTE ILÍCITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. SEXTO: Se mantiene la medida cautelar que viene cumpliendo el acusado de marras. SÉPTIMO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
Registre, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SÉPTIMO DE CONTROL
ABG. MARISOL LOPEZ GONZALEZ
SECRETARIA