REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 03 de Mayo de 2013

ASUNTO: KP01-P-2013-002364

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 236 DEL C.O.P.P.
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue al ciudadano Ramón Argenis Sánchez González, .


ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Por cuanto a los referidos ciudadano se les libró captura por no asistir a la audiencia preliminar, el Ministerio Público solicita que se realice fije la fecha para la audiencia preliminar, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 242 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada ocho (08) días y la prohibición la suspensión de la licencia de conducir.

EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Se impone al imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, manifestando el mismo si deseo declarar y expone: “me había presentado al Tribunal, porque no he recibido citación”, es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito que se fije le audiencia preliminar y se le imponga la medida cautelar, prevista en el Art. 242 numeral 3º del COPP, presentación cada 30 días, es todo.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se legaliza la aprehensión del ciudadano: Ramón Argenis Sánchez González, , de conformidad con el 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que sin bien es cierto que el mismo NO fue capturado flagrantemente no es menos cierto que sobre el mismo pesaba orden de captura emanada por este Tribunal. SEGUNDO: Se le impone la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 242 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada ocho (08) días y la prohibición la suspensión de la licencia de conducir. TERCERO: Se acuerda fijar Audiencia Preliminar, para el día 27-05-13, A LAS 8:30 A.M, quedándose los presentes debidamente notificados. CUARTO: Líbrese Boleta de Notificación a los familiares de la victima y a la Abogada Asistente de las victimas Luz Alicia Febres.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SÉPTIMO DE CONTROL

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA