REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-006272

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
En fecha 29/06/2012 la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el contra de los ciudadanos: ELIO RAFAEL COLMENAREZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, KEINYS RAFAEL GARCIA SOTO, , ALBERT JOSE PEREZ MUJICA, OMAR ANTONIO RODRIGUEZ GUEDEZ, y FRANCISCO JAVIER ESCALONA GOYO,. DELITOS:, ASOCIACION PARA DELINQUIR, artículo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 14/05/2012 hechos: Los hechos que dan origen a la presente causa se originan a raíz de Acta Policial suscrita por los funcionarios: OFICIAL AGREGADOROBERT GIMENEZ, ANGEL PEREZ, OFICIAL WILBERT JIMENEZ, JOSE ORTIZ, BRUCE VASQUEZ, OTTO FONSECA, CARMEN ARRIECHE Y JAIRO GUI, adscritos al Centro de Coordinación policial sanare del Municipio Andrés Eloy Blanco, dejan constancia entre otras cosas que reciben denuncia por parte del ciudadano de nombre JOSE VEGAS donde manifiesta haber sido despojado de un vehículo marca chevrolet 350, modelo 88, color blanco, placa 861-XBT, serial motor MF 18353, por el cual estaba siendo objeto de extorsión por la cantidad de 35 mil bolívares, y que el mismo por el sistema satelital se encontraba al lado del Centrote rehabilitación de cubanos, procediendo a efectuar el recorrido y específicamente en la Avenida Bolívar entre calles 1 y 2 casa S/Nº, luego de una espera visualizaron cuatro sujetos uno de los cuales se visualizaba dentro del vehículo en cuestión por lo que procedieron a entrar a dicho estacionamiento y proceder a la detención de los sujetos.-
Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestaron : No deseamos declarar , es todo.
En su oportunidad la Defensa Técnica: Una Vez Escuchada La narración del M.P, donde una victima dice que fue despojado por varios ciudadanos con arma de fuego, luego el camión fue encontrado en un estacionamiento y mis representados se encontraban a 30 metros del lugar. Eso era un estacionamiento público de camiones que entran varias personas. Cuando ellos llegan no encontraron a nadie dentro del camión. Los funcionarios perfeccionan el delito llamando a estos ciudadanos para hacerles preguntas y los detuvieron. En la audiencia de flagrancia los imputan por el delito de extorsión cosa que es totalmente falso nunca existió ese delito de extorsión. La fiscalia acusa por el delito de desvalijamiento automotor el cual no se encuentra probado en el expediente. Solicito que no sea admitido el delito de asociación para delinquir ni el desvalijamiento el cual no esta probado. Solo quedando el delito de aprovechamiento, pudiendo optar a una suspensión Condicional del proceso, en caso de que no sea así solicito la apertura a juicio. Solicito la extensión de la medida de presentación a 45 días, en virtud e que mis representados viven en Sanare
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal reformado según gaceta oficial Nº 6.078 de fecha 15 de junio del 2012, este Tribunal decide en los siguiente términos: se ADMITE EN SU TOTALIDADAD EL ESCRITO ACUSATORIO presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación de los acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra de los acusados ELIO RAFAEL COLMENAREZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº KEINYS RAFAEL GARCIA SOTO, , ALBERT JOSE PEREZ MUJICA, OMAR ANTONIO RODRIGUEZ GUEDEZ, y FRANCISCO JAVIER ESCALONA GOYO,. DELITOS:, ASOCIACION PARA DELINQUIR, artículo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

2.- Asimismo se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público de las cuales la defensa invoca el principio de comunidad de la prueba, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 de la norma penal adjetiva. Consistentes en:

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:
 El testimonio del los funcionarios: funcionarios: OFICIAL AGREGADOROBERT GIMENEZ, ANGEL PEREZ, OFICIAL WILBERT JIMENEZ, JOSE ORTIZ, BRUCE VASQUEZ, OTTO FONSECA, CARMEN ARRIECHE Y JAIRO GUI, adscritos al Centro de Coordinación policial sanare del Municipio Andrés Eloy Blanco.-
 Declaraciones del ciudadano: VEGAS O. JOSE A, en su condición de victima.-
 Declaración del testigo JIMENEZ G. JUAN J.-
 Declaración del testigo JIMENEZ GUEDEZ OMAR

2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:
3.- Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5º del artículo 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: Me voy a juicio, es todo.

4.- En cuanto a la solicitud de las partes, respecto a la medida de coerción personal, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR E PRESENTACIÒN, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a dicha medida.-
5.- Se ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda una vez vencidos los lapsos de ley.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a los ciudadanos: acusados ELIO RAFAEL COLMENAREZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº KEINYS RAFAEL GARCIA SOTO, ALBERT JOSE PEREZ MUJICAOMAR ANTONIO RODRIGUEZ GUEDEZ, 1, y FRANCISCO JAVIER ESCALONA GOYO, DELITOS:, ASOCIACION PARA DELINQUIR, artículo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 08

ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA
EL SECRETARIO