REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-005530
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:
Vista el acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10/05/2013, en atención a la ACUSACION FORMAL, presentada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, recibida en fecha 17/04/2013, en contra del ciudadano: YORMAN ENRIQUE HERNANDEZ GOMEZ º, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
YORMAN ENRIQUE HERNANDEZ GOMEZ DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 309 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Acto seguido la ciudadana Jueza de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto. Se da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso “Quien ratifica en este acto, formal acusación presentada por la Fiscalía 6° del Ministerio Público en contra del imputado YORMAN ENRIQUE HERNANDEZ GOMEZ. Solicito sea admitida dicha acusación, solicito sean admitidas las pruebas promovidas, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, reservándome el derecho de ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo
Una vez concluida la exposición fiscal El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados de manera individual libres de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: ““Admito los Hechos por los cuales me acusan”, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DEL IMPUTADO QUIEN MANIFESTÓ: “Mi defendido desea hacer uso del procedimiento por admisión de los hechos, y siendo que es un delito que así lo acepta el COPP en el art. 354 que se estable como delitos menos graves las penas que no excede de 8 años. Solicito al Tribunal que le imponga la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. En este acto el Fiscal del M.P manifiesta: esta representación fiscal se opone a la Suspensión solicitada por el imputado y por la defensa ya que hay unas excepciones en el art. 353 del COPP delitos que causen daños al patrimonio público. Ya que según la ley de armas y explosivos, art. 3 y 4, las armas son de la nación. La Defensa Manifiesta: Ratifico el otorgamiento de la Suspensión Condicional del proceso, estamos en presencia de un procedimiento Especial municipal, el porte y el ocultamiento son delitos que no afecta la administración publica.-
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano YORMAN ENRIQUE HERNANDEZ GOMEZ por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
En vista de que el imputado de marras solicita la aplicación de la suspensión condicional y en virtud que el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el Libro Tercero en los artículos 354 en concordancia con el 358 eiusdem, “podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o la Jueza de Instancia Municipal.
Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.
Oídas las pretensiones de las partes el Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento de en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano YORMAN ENRIQUE HERNANDEZ GOMEZ por considerar que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el escrito cumple con lo establecido en el articulo 308 ejusdem, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9º del COPP. Y se acuerda la solicitud de la defensa en relación a la comunidad de la prueba para la defensa en lo que beneficie a mi representado. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO: admito los hechos y solicito se me imponga la Suspensión Condicional del Proceso. CUARTO: Vista la aceptación del hecho que se le atribuye por la Representación Fiscal, por parte del imputado: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO , SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO, conforme a lo establecido en el Art. 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de CINCO (05) MESES, conforme el Art. 361 ejusdem a partir de la primera presentación ante La Unidad Técnica al sistema Penitenciario, quien supervisará las condiciones impuestas conjuntamente con el Consejo Comunal donde reside el probacionario, esto de conformidad a lo establecido en el Art. 353 del COPP. QUINTO: Se imponen las siguientes condiciones, prevista en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1) Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 2) Mantenerse Trabajando 3) Prohibición de Portar armas de Fuego., 4) Cumplir con Trabajo Comunitario dos (02) Horas a La Semana. Debe comparecer ante la UNIDAD DE SUPERVISION Y ORIENTACION ante su delegado de prueba. SEXTO: Líbrese Oficio a la UNIDAD DE SUPERVISION Y ORIENTACION.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 08, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide en los siguientes Términos: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por la Fiscalía 6ta ° del Ministerio Público en contra del imputado YORMAN ENRIQUE HERNANDEZ GOMEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y formo que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITEN LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, las cuales fueron promovidas por considerar que los mismos son necesarios, lícitos, legales, útiles y pertinentes, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 ejusdem. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, quien libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. Es todo. QUINTO: Visto que este delito no excede a los 8 años de prisión ni se ve inmerso en las Excepciones del art. 43, este Tribunal niega la solicitud del fiscal del M.P. ya que se puede hacer uso de este delito en la fase preparatoria así mismo Vista la manifestación libre de voluntad del acusado de autos de querer admitir los hechos así como lo manifestado por Defensa, SE ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de CINCO (05) MESES a favor del acusado YORMAN ENRIQUE HERNANDEZ GOMEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, imponiendo las condiciones previstas en el art. 44 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es: 1) Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 2) Mantenerse Trabajando 3) Prohibición de Portar armas de Fuego., 4) Cumplir con Trabajo Comunitario dos (02) Horas a La Semana. Debe comparecer ante la UNIDAD DE SUPERVISION Y ORIENTACION ante su delegado de prueba. SEXTO: Líbrese Oficio a la UNIDAD DE SUPERVISION Y ORIENTACION. SEPTIMO: Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta en su oportunidad
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, al (30) días del mes de Mayo del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación, notifíquese a las partes, Regístrese, publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 8
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA
LA SECRETARIA
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