REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-006419
Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor del ciudadano: JHON EDER FLORES ZARATE, LUIS ENRIQUE MARTINEZ RIOSEDIXON JOSSIER FLORES ZARATE y MOISES ELIAS BRICEÑO LINARES. DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal “Procedo a presentar en este acto al ciudadano JHON EDER FLORES ZARATE, LUIS ENRIQUE MARTINEZ RIOS, EDIXON JOSSIER FLORES ZARATE Y MOISES ELIAS BRICEÑO LINARES, hago un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, que fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los hechos como el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con el art. 218 del Código Penal, solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al Art. 234 del COPP, se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al Art. 354 de COPP y la imposición de la medida cautelar conforme al 242 numeral 3º presentación ante el Tribunal. Dejo constancia que los ciudadano presentan una orden de aprehensión por el Tribunal de 1era instancia Estadal y Municipal en funciones de Control nº 8 de Valencia Estado Carabobo a cargo de la Juez Abg. Nancy Teresa Mora Gary con el asunto Gp01-P-2013-009575 de fecha 16/05/2013 así mismo solicito se sirva designar a los funcionarios del CICPC, Eje de Investigaciones de Homicidios Carabobo, los cuales se encuentran en esta sede a los efectos de materializar su traslado, por lo cual solicito se coloque a la orden de dicho Tribunal, con Es todo”.
Seguidamente el Imputado, una vez impuestos del Precepto Constitucional contenidos en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaban dispuestos a declarar, a lo que manifiestan a viva voz: “NO DESEAMOS DECLARAR”, es todo.
Posteriormente La Defensa: “solicito procedimiento especial de justicia municipal y libertad plena, Es todo
1. 2.- UNA SUCINTA ENUNCIACIÓN DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Se fija la audiencia de presentación del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que el Ministerio Público le imputó de marras, se le imputa, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal y art. 264 de la LOPNNA
3.- LA INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 236, 237 y 238.
Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, 1) Toda vez que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con el art. 218 del Código Penal
2) Existen fundados elementos de convicción que se desprenden de la lectura del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes adscrito al Cuerpo Policial de la Fuerza Armadas del estado Lara
3) los mencionados delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con el art. 218 del Código Penal.-
Aunado a ello, el Tribunal analiza otros elementos tales como el Principio de Presunción de Inocencia, asumido como un Derecho Fundamental en nuestro Proceso Penal, relacionado este con la disposición contenida en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que la Medida de Privativa Judicial de Libertad, es la excepción y la Libertad es la regla, vistas las circunstancias del caso concreto y analizado que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme lo señalado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1ero., de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en contra de los ciudadano JHON EDER FLORES ZARATE, LUIS ENRIQUE MARTINEZ RIOS, EDIXON JOSSIER FLORES ZARATE Y MOISES ELIAS BRICEÑO LINARES. SEGUNDO: En cuanto al procedimiento solicitado se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al Art. 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: Observa quien ADMITE la Precalificación jurídica solicitada por el ministerio publica como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Vista la solicitud hecha por la fiscalía del ministerio publico se acuerda la medida cautelar prevista y sancionada en articulo 242 numeral 3º como lo es presentación periódica cada 30 días, la cual deberán cumplir una vez solucionen la aprehensión dictada en el Tribunal de Valencia Estado Carabobo. CUARTO: Se acuerda poner a la orden del Tribunal de 1era instancia Estadal y Municipal en funciones de Control nº 8 de Valencia Estado Carabobo a cargo de la Juez Abg. Nancy Teresa Mora Gary a los imputados JHON EDER FLORES ZARATE, LUIS ENRIQUE MARTINEZ RIOS, EDIXON JOSSIER FLORES ZARATE Y MOISES ELIAS BRICEÑO LINARES en virtud de que presentan orden de aprehensión en el asunto GP01-P-2013-009575 de fecha 16/05/2013. Líbrese Boleta de Traslado y oficio al Tribunal de Control nº 8 de Valencia Estado Carabobo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, el día 30 de mayo del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
Abg. LUISABETH MENDOZA PINEDA.-
EL SECRETARIO.
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