REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-024899
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
En fecha 22/01/2013 la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano: RAINER RAFAEL ALVAREZ CASTILLO, Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que el mismo no tiene otras causas. Por la presunta comisión del DELITO: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL en grado de FRUSTRACION previsto en el artículo 405 concatenado con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal Y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el art. 277 en concordancia con el 16, 18 y 25 de la Ley de Armas y Explosivos.
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 07/12/2012 hechos: Los hechos que dan origen a la presente causa se originan a raíz de la denuncia formulada por el ciudadano CARLOS EDUARDO MONTERO HERNANDEZ, en la que señala que: “ Se encontraba en sus labores diarias conduciendo una unidad de transporte público (Buseta) adscrita a la Ruta 5 de esta ciudad, transitando por la Avenida 20 con Calle 8 frente al Estacionamiento del Centro Comercial denominado FARMATODO C.A., cuando en la `parada de autobús situada en el lugar, dos personas le solicitan el servicio y de pronto salen de la puerta trasera de un kiosco que esta en el sitio, dos ciudadanos, lo cuales vestía: El de chemise de color marrón con pantalón de color gris y el segundo con chemise a rayas de color blanco con anaranjada y pantalón Jean s de color azul, abordando los mismos la unidad de transporte donde el primero de ellos se sentó en la parte delantera y el segundo en los puestos traseros de la unidad, al cruzar la buseta en la calle 15 con avenida 20, el sujeto que estaba sentado e la parte delantera , se levantó y saco un cuchillo de sierra con cacha de madera e color marrón amenazando la victima y lo somete con el arma blanca que portaba, diciéndole vamos a colaborar solicitando el dinero y los teléfonos de toda las personas, luego un pasajero logra sacar a uno de los delincuentes quedando el otro quien se le encima y logar cortarlo con una navaja pero este lograr darle unos golpes y también logra sacarlo y los pasajeros masculinos logran inmovilizar a uno y pasarlo a los funcionarios del plan 20 de la Guaria Nacional.-
Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó: No deseo declarar, es todo.
En su oportunidad la Defensa Técnica: Me opongo a la acusación presentada por el Ministerio Publico, por el principio de la comunidad de la prueba hago mías las presentadas por la representación Fiscal. Solicito se decrete la apertura a juicio. Es todo.-
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal reformado según gaceta oficial Nº 6.078 de fecha 15 de junio del 2012, este Tribunal decide en los siguiente términos: se ADMITE EN SU TOTALIDADAD EL ESCRITO ACUSATORIO presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación de los acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra de los acusados RAINER RAFAEL ALVAREZ CASTILLO, , por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL en grado de FRUSTRACION previsto en el artículo 405 concatenado con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal Y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el art. 277 en concordancia con el 16, 18 y 25 de la Ley de Armas y Explosivos por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.
2.- Asimismo se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público de las cuales la defensa invoca el principio de comunidad de la prueba, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 de la norma penal adjetiva. Consistentes en:
PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:
El testimonio del Detective JHONNY ROSENO, adscrito al Área Técnica delegación del CICPC – LARA.
El testimonio de la Dra. ERIKA ALDANA Médico Cirujano
El testimonio del ciudadano: CARLOS EDUARO MONTERO HERNANDEZ, Conductor de la unidad de Transporte
El testimonio de la ciudadana YALILE DELGADO pasajera de la Unida de Transporte.
Testimonio de los ciudadanos: DOMINGO ENRIQUE VARGS SUAREZ, JEAN CARLOS NELO, HUMBERTO JOSE GUILLEN JIMENEZ Y JOSE AVID HERNANDEZ CABRERA, todos pasajeros de la Unidad de Transporte.-
2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:
• RESULTADO DE EXPERTICIA DE IENTIDA PLENA Nº 9700-056-AT-1447-12 de fecha 08-12-2012, suscrita por los Funcionarios adscrito a la Unidad Tecnia del Cuerpo de investigaciones Sub-Delegación Lara.-
• INFORME MEDICO DE LA PLOLICLINICA SAN JAVIER DEL ARCA de fecha 07-12-2012.-
3.- Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5º del artículo 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: Me voy a juicio, es todo.
4.- En cuanto a la solicitud de las partes, respecto a la medida de coerción personal, se MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- Se ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda una vez vencidos los lapsos de ley.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano acusados RAINER RAFAEL ALVAREZ CASTILLO, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL en grado de FRUSTRACION previsto en el artículo 405 concatenado con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal Y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el art. 277 en concordancia con el 16, 18 y 25 de la Ley de Armas y Explosivos
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
EL SECRETARIO
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