REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-005535
ASUNTO : KP01-P-2010-005535


SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, observa:

1.- En audiencia Preliminar celebrada ante este tribunal de Control Nº 9, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, y luego que EIVER DAVID ARROYO VÀSQUEZ, C.I. 20.236.385, JULIO ENRIQUE CORDERO PERDOMO, C.I. 9.555.775, HÉCTOR ENRIQUE GIL GONZÀLEZ CI: 14.877.194 y ENDERSON ANTONIO MORILLO MUJICA CI: 15.668.445, admitieran los hechos imputados por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425, en relación con el artículo 413 del Código Penal, fue declarada con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso imponiéndosele las condiciones prevista en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, por el lapso de SEIS (06) MESES, contado desde la primera presentación ante el Delegado de Prueba; imponiéndole al mismo las condiciones prevista en el artículo 44 ordinales 1º, 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.-Residir en un lugar determinado, en caso de cambio notificar al Tribunal. 2.- Permanecer en un trabajo o empleo, presentando constancia. 3) Presentarse ante el Delegado de Prueba. 4) Asistir a tres (03) charlas en la Oficina Nacional de Prevención al Delito.

2.- De la revisión exhaustiva del asunto se evidencia el cumplimiento de las obligaciones impuestas y el vencimiento del lapso de ley, tal como se desprende de los respectivos informes de finalización de cada uno de ellos, suscritos por sus delegados de prueba, sin que haya sido revocada la suspensión condicional del proceso.

3.- En consecuencia, verificado como fuera el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso y de las condiciones impuestas, opera el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, actualmente 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso. Así se decide.

4.- Por las razones expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso, a los ciudadanos 1.- EIVER DAVID ARROYO VÀSQUEZ, C.I. 20.236.385, Soltero, de 28 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 07-03-84, Hijo de Xiomara Vàsquez y de Ángel miguel Arroyo, profesión u oficio: comerciante y construcción, grado de instrucción: 3er año, domiciliado en la calle 25 entre 29 y 30, casa de color azul a una cuadra de un autolavado. TELF. 0426-8501527. SE DEJA CONSTANCIA QUE VERIFICADO COMO HA SIDO EL SISTEMA JURIS 2000, NO PRESENTA ASUNTO. 2.- JULIO ENRIQUE CORDERO PERDOMO, C.I. 9.555.775, Soltero, de 49 años, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 30-07-62, Hijo de Hilda Del Carmen Perdomo y de Felicano Cordero, profesión u oficio albañil, grado de instrucción: sexto grado, domiciliado en la Urbanización Don Jesús, vìa Duaca, avenida principal con la calle 15 y 16, casa Nº 15-16 de color morado. SE DEJA CONSTANCIA QUE VERIFICADA COMO HA SIDO EL SISTEMA JURIS 2000 NO PRESENTA ASUNTO 3.- HÉCTOR ENRIQUE GIL GONZÀLEZ, CI: 14.877.194, de 34 años de edad, nacido en Barquisimeto en fecha 29-06-77, hijo de Carmen Merina De Gil y de Ramón Antonio Gil, estado civil: soltero, de profesión u oficio: chofer, grado de instrucción: primer año, residenciado en la Urbanización Don Jesús vía Duaca, calle 17, casa Nº 17-07, teléfono: 0251-8481313. SE DEJA CONSTANCIA QUE VERIFICADA COMO HA SIDO EL SISTEMA JURIS 2000 NO PRESENTA ASUNTO. 4.- ENDERSON ANTONIO MORILLO MUJICA, CI: 15.668.445, de 26 años de edad, nacido en Barquisimeto en fecha 03-08-83, hijo de Sergia María Mujica y de Nelson Antonio Morillo, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: operador de máquina KRAFT, grado de instrucción: bachiller, residenciado en la carrera 12 entre calles 15 y 16, casa 15-43, teléfono: 0416-6548471, por el delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425, en relación con el artículo 413 del Código Penal. Se deja constancia que en la presente cusa se fijó audiencia orla conforme al Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, la cual no pudo realizarse por incomparecencia de los imputados, no obstante a los fines de evitar dilaciones indebidas, el tribunal procedió a emitir el pronunciamiento correspondiente en atención a los informes favorables que fueran consignados por los delegados de Prueba adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hoy en día Unidad de Supervisión y Orientación. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Una vez firme la presente decisión, se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del Estado a los fines de que se excluya a la mencionada ciudadana de pantallas por este Asunto. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI


SECRETARIO