REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000986
ASUNTO : KP01-P-2012-000986


SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, observa:

1.- En audiencia Preliminar celebrada ante este tribunal de Control Nº 9, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, y luego que NIXON YORWIN TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.184.221, admitiera los hechos ocurridos en fecha 13 de febrero de 2012 cuando funcionarios adscritos a la Estación policial La Sucre del cuerpo de Policía del estado Lara dejan constancia de la aprehensión del mencioando ciudadano en virtud de la denuncia interpuesta por al ciudadana MARIELVIS COROMOTO RODRIGUEZ ROSENDO quien expuso que su hija se encontrada reunida con unos amigos en el cine Rialto y se fueron a comer helados en la heladería Pipos cuando se presentó su ex novio Nixon Torrealba y le dijo que saliera un momento Los hechos textuales constan en el escrito acusatorio a hablar con él y cuando salió la agarró a la fuerza de la mano y la llevó a las fuerzas a un edificio ubicado en la calle 24 entre 18 y 19 y la encerró allí y no la dejaba salir, ella le pedía que la dejara salir y se negaba, hasta que sus amigas se comunicaron con su mamá y le informaron lo que estaba pasando y esta llegó con unos policías y logró rescatar a su hija y por los que el Ministerio Público presentó acusación en su contra por la comisión del delito de la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 258 de la L.O.P.N.N.A, en concordancia con el artículo 217 ejusdem, fue declarada con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso imponiéndosele las condiciones prevista en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos.

2.- De la revisión exhaustiva del asunto se evidencia el cumplimiento de las obligaciones impuestas y el vencimiento del lapso de ley, tal como se desprende del informe de finalización suscrito por el delegado de prueba, sin que haya sido revocada la suspensión condicional del proceso.

3.- En consecuencia, verificado como fuera el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso y de las condiciones impuestas, opera el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, actualmente 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso. Así se decide.

4.- Por las razones expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso, al ciudadano NIXON YORWIN TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.184.221, por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 258 de la L.O.P.N.N.A, en concordancia con el artículo 217 ejusdem. Se deja constancia que en la presente cusa se fijó audiencia orla conforme al Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, la cual no pudo realizarse por incomparecencia del imputado, no obstante a los fines de evitar dilaciones indebidas, el tribunal procedió a emitir el pronunciamiento correspondiente en atención al informe favorable que fuera consignado por el delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hoy en día Unidad de Supervisión y Orientación. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Una vez firme la presente decisión, se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del Estado a los fines de que se excluya a la mencionada ciudadana de pantallas por este Asunto. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI


SECRETARIO