REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-010243
ASUNTO : KP01-P-2012-010243
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en los siguientes términos:
1.- En fecha 28-08-2012, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 6º del Ministerio Público en el Estado Lara, en el cual presenta formal ACUSACION, en contra de MARIELVIS DEL VALLE CAMACARO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor Y PRIVACIÓN ILIGITIMA DE LIBERTAD previstos y sancionados en el articulo 174 Código Penal, motivo por el cual se convocó a las partes para la celebración de la audiencia preliminar correspondiente la cual fue diferida en diversas oportunidades por causas no imputables al tribunal y que constan suficientemente en autos, celebrándose efectivamente el día 26-03-2013.
2.- La representación del Ministerio Público, en audiencia preliminar expuso: “En representación del Estado venezolano ratificó la acusación formales donde expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad a la imputada MARIELVIS DEL VALLE CAMACARO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor Y PRIVACIÓN ILIGITIMA DE LIBERTAD previstos y sancionados en el articulo 174 Código Penal, de igual manera ratifico los medios de prueba y solicito que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la imputación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento de la imputada y se dicte auto de apertura a juicio, se mantenga la medida de coerción personal ya impuesta en la audiencia de presentación, Es todo”.
3.- Los hechos imputados por el Ministerio Público, según su exposición, se desprenden del acta policial de fecha 15 de julio de 2012 suscrita por funcionarios adscritos a la estación Policial Las Clavellinas, quienes dejan constancia ed que recibieron llamada radiofónica indicando que en la Avenida Intercomunal Barquisimeto-duaca en el sector Propatria, sentido Sur-Norte se encontraba un vehículo matiz de color rojo el cual había colisionado contra un poste de luz que se encontraba aproximadamente a 80 metros del Núcleo Policial Propatria, por lo que se constituyen en comisión,y una vez en el sitio un ciudadano que manifestó llamarse Cordero Gonzáez pedro José y que dijo ser propietario del vehículo, indicó que elo habían secuestrado cuando realizaba una carrerita a dos ciudadanos que eran un hombre y una mujer hacia el Hospital Central Antonio María Pineda desde la Avenida vargas entre carreras 23 y 24, quienes con un arma de fuego lo sometieron pasándolo al asiento del copiloto para luego estrellarse con un poste de luz y fue en ese momento que el ciudadano que acompañaba a la otra ciudadana se bajó y se dio a la fuga dejando a su cómplice. Uno de los funcionarios realiza una inspección al vehículo encontrando a una ciudadana que se encontraba inconciente, realizaron llamada telefónica al servicio de emergencias Lara 171 para coordinar la presencia de una ambulancia, presentándose la nº 003 de la Policía Municipal, una vez ingresada en el Hospital Central Antonio María Pineda, la misma fue diagnosticada somnolienta, que responde a estímulos dolorosos y no coopera por lo que no fue posible obtener los datos de su identificación personal, diagnosticándosele embarazo de 26 semanas. Los hechos textuales constan en escrito acusatorio.
4.- La ciudadana MARIELVIS DEL VALLE CAMACARO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 22-07-93, de 19 años de edad, grado de instrucción segundo año de bachillerato, profesión u oficio ama de casa, Se deja constancia que de la revisión del SISTEMA JURIS 2000 el imputado no registra otra causa, luego de ser impuesto del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó NO querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos. Posterior a la admisión de la acusación manifestó no querer hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos.
5.- Presente en sala la víctima, ciudadano PEDRO JOSE CORDERO GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº, el mismo manifestó: “bueno eso paso tal cual como me tomaron la declaración yo estaba laborando y me piden dos chicos me pide la carrera para el hospital y el chico me dice que la chica tiene un dolor en el vientre y me dice que era un atraco y me pasaron para el asiendo del copiloto y el me llevo por la circunvalación en la curva del jebe perdió el control y el muchacho llego y le decía a la chica mami mami levántate, y llego un señor y me pregunto que que me pasaba y yo le dije que me estaban robando en ese momento el muchacho se fue y después llego la policía Es todo.”
6.- Por su parte, en la oportunidad legal correspondiente, la defensa de confianza del imputado, expuso sus alegatos de defensa en los siguientes términos: “la defensa rechaza la acusación y de conformidad con lo establecido en el art. 311 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal ofrezco como prueba la experticia psiquiatrita de mi defendida la cual no señalo ni su numero ni el medico que la realizado por cuanto la fecha ha sido imposible que la misma no ha sido consignada en el expediente. Por cuanto mi defendida ha demostrado estar apegada al proceso ya que la misma ha comparecido a todas las audiencia que se ha fijado solicito que se mantenga la medida de coerción impuesta. Es todo.”
7.- Oídas como fueron las partes, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
• De conformidad con lo establecido en el articulo 313 Numeral 2 COPP se ADMITE LA ACUSACIÓN en contra de MARIELVIS DEL VALLE CAMACARO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor Y PRIVACIÓN ILIGITIMA DE LIBERTAD previstos y sancionados en el articulo 174 Código Penal.
• De conformidad con lo dispuesto en el numeral noveno del artículo 313 Numeral 09 del COPP ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINITERIO PÚBLICO por considerar este tribunal que las pruebas admitidas útiles, necesarias, licitas y pertinentes y en cuanto a la pruebas ofrecidas por la DEFENSA PUBLICA por cuanto en fecha 270/08/2012 se acordó la experticia psiquiátrica de la ciudadana se acuerda admitir la experticia psiquiatrita practicada a la ciudadana MARIELVIS DEL VALLE CAMACARO SANCHEZ, ofrecida por la defensa el día de hoy y que será incorporada en la fase del juicio oral y publico en virtud de que la misma ha sido requerida en diversas oportunidades en varias oportunidades siendo este el motivo de los múltiples diferimiento de la presente audiencia preliminar.
• Con relación a la medida de coerción personal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, acuerda mantener la medida ya impuesta a MARIELVIS DEL VALLE CAMACARO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº, por cuanto ha sido suficiente para asegurar su comparecencia a los actos del proceso y así se desprende de autos.
8.- Se ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público y el Enjuiciamiento de MARIELVIS DEL VALLE CAMACARO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes. Asimismo, se instruyó a la Secretaría a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, las actuaciones y los objetos que se incautaron, una vez vencido el lapso de ley. Se ordena la publicación del presente auto. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 9
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIO
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