REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-003987
ASUNTO : KP01-P-2013-003987


REVISION DE MEDIDA

Revisado como ha sido el presente asunto con ocasión del escrito presentado por el defensor de confianza del ciudadano EDICKSON RAFAEL SANCHEZ,, Abogado José Morales, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- En fecha 01 de marzo de 2013, se celebra audiencia oral de presentación de detenido, en la que previa solicitud fiscal, se impone a los ciudadanos ADRIANA THAIS MARTINEZ y EDICKSON RAFAEL SANCHEZ, la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a alas previsiones del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de CIRCULACION DE MONEDAS FALSAS, previsto y sancionado en el Artículo 300 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 37 en relación con los artículos 27 segundo aparte y artículo 4 numeral 10 de la Ley Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

2.- Solicita la defensa del imputado, la revisión y sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de los términos en los que fue presentado el escrito acusatorio, todo lo cual fundamenta suficientemente en el escrito presentado.

3.- Una vez revisado el escrito acusatorio, observa quien juzga que la fiscalía 6º del Ministerio Público, como titular de la acción penal solicita el sobreseimiento de la causa en relación al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 37 en relación con los artículos 27 segundo aparte y artículo 4 numeral 10 de la Ley Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y que la acusación se refiere únicamente al tipo penal de de CIRCULACION DE MONEDAS FALSAS, previsto y sancionado en el Artículo 300 del Código Penal, prevé una pena de uno a dos años de prisión, es decir, que en su límite máximo no excede de ocho años, motivo por el cual, la solicitud de la defensa se encuentra ajustada a derecho, toda vez que al ser verificado en el Sistema informático Juris 2000, el ciudadano EDICKSON RAFAEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.710.653, no presenta otros asuntos ante el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que la imposición de una medida cautelar sustitutiva se estima suficiente para asegurar la comparecencia a los actos del proceso y en consecuencia, se acuerda sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano EDICKSON RAFAEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.710.653, por al contenida en el Artículo 242 numeral 3 consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada ocho (08) días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Así se decide.

4.- Por las razones expresadas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con las previsiones del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , acuerda sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano EDICKSON RAFAEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.710.653, por al contenida en el Artículo 242 numeral 3 consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada ocho (08) días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretario