REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de MAYO de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-005148
SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZ: ABG. ABG. CARLOS TORREALBA GAMARRA
SECRETARIA EN SALA ABG. DORIS T. ESCALONA Q
CONTRAVENTOR: RAFAEL ENRIQUE ALDANA RODRIGUEZ, DATOS OMITIDOS
DEFENSOR Defensa Privada: Abg. JOSE LUIS CAMPOS MEDINA, IPSA 131.336
FISCALIA MUNICIPAL 3 ABG. VLADIMIR GUTIERREZ
FALTA: DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, prevista y sancionada en el artículo 483 del Código Penal Venezolano.
HECHO
El 12-02-2013, a las 11:30 PM, funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Lara, del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, En el Paseo Juan Guillermo Iribarren al lado del Monumento de la Flor de Venezuela, avistaron a unos ciudadanos con un vehículo marca CHRYSLER, color VERDE placa KAK-96H, modelo NEON, quienes se encontraban con música a todo volumen,, evidenciando en el vehiculo un reproductor marca Pioner, dos Twister Marca SM AUDIO, dos medios marca LANZAR PRO, dos cornetas sin marcas, Un Bajo con cajon de manera forrrado de color negro y verde, dos plantas una de 1200w, MARCA BOS, un de 1300W MARCA PB-76, por lo que trasladaron al vehículo hasta la sede del DESUR, y participaron a la Fiscalia Municipal Tercero del Ministerio Público.
CUERPO DEL DELITO
Revisado el libelo acusatorio presentado por el Representante de la Vindicta Pública, debidamente admitido se determina que ha quedado demostrada la materialidad del cuerpo del delito de la falta de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, prevista y sancionada en el artículo 483 del Código Penal Venezolano, con los siguientes elementos admitidos también en su oportunidad, a saber:
1. Con el Acta Investigación Policial, en la que los funcionarios actuantes, dejan constancia del procedimiento realizado y de las evidencias fijadas.
2. Informe de Inspección Ocular del Servicio de Investigaciones del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
3. Montaje Fotográfico de los funcionarios adscritos al Servicio de Investigaciones del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
4. Experticia de Reconocimiento Técnico de Seriales, del Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barquisimeto del Estado Lara.
5. Experticia del Equipo de Sonido
DE LA MULTA APLICABLE:
La FALTA de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, prevista y sancionada en el artículo 483 del Código Penal Venezolano, se impone una pena de MULTA equivalente TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS. Seguidamente el contraventor solicita se haga la conversión de la pena de multa a trabajo comunitario en virtud de no tener medios económicos para cancelar la multa. Seguidamente el Tribunal realiza la conversión de la multa por servicio comunitario durante el lapso de (02) DOS MESES, el cual deberá participar en actividades de orientación y de servicio en la Parroquia Santa Rosa por CUATRO (4) horas semanales, que deberá ser Coordinarlo a través del Servicio Social de la Fiscalía Municipal Tercera del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.-DECLARA CULPABLE y CONDENA AL CIUDADANO, vista la manifestación de culpabilidad por parte del ciudadano RAFAEL ENRIQUE ALDANA RODRIGUEZ, DATOS OMITIDOS, el Tribunal conforme al articulo 385 del COPP, procede a imponer la pena de 100 Unidades Tributarias, ahora bien, vista la solicitud realizada por la defensa por trabajo comunitario a lo cual no pone objeción el Ministerio Publico se procede a realizar la conmutación por servicio comunitario, consistente en realizar trabajos en beneficios a la comunidad por el lapso de dos meses a razón de 4 horas semanales, esto conforme al articulo 478 en su ultimo aparte del COPP, asimismo se deja constancia que se designa para supervisar dicho servicio comunitario al Consejo Comunal de su Comunidad, para lo cual el Tribunal solicita al ciudadano RAFAEL ENRIQUE ALDANA RODRIGUEZ, DATOS OMITIDOS por encontrarle responsable penalmente en la falta de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, prevista y sancionada en el artículo 483 del Código Penal Venezolano, AL PAGO DE SERVICIO COMUNITARIO POR EL LAPSO DE (02) DOS MESES, a razón de CUATRO (4) horas semanales, que deberá ser Coordinarlo a través del Servicio Social de la Fiscalía Municipal Tercera del Ministerio Público. Líbrese oficio.
2.- Por cuanto se ha convertido la multa en servicio comunitario, el Tribunal se exime de remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución.
3.- No hay condena en costas conforme al artículo 26 de la Carta Magna.
4. Se designa Delegado de Prueba al Servicio Social de la Fiscalia Municipal Tercero del Ministerio Público. Líbrese oficio.
Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE JUICIO Nº 4
ABG. CARLOS TORREALBA GAMARRA
Secretaria
ABG. DORIS T. ESCALONA Q.
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