REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 15 de Mayo de 2013.
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000341

AUTO FUNDADO DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE HECHOS.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 375, AMBOS DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto de Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos decretado a la procesada CARLOS LUIS COLMENAREZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.655.859, por la comisión de la falta de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, lo cual se hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL PROCESADO
CARLOS LUIS COLMENAREZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.655.859 nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 25-01-1986,de 27 años, Grado de Instrucción: 1º año de bachillerato, de profesión u oficio: Agricultor, domiciliado en Cabudare, Agua Viva, Sector Las Tunas, calle principal, casa Nº 7. Telf. 0251-4159430 (PADRE).
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DELITO
ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
ANTECEDENTES DEL CASO
• En fecha 28/02/2008 es presentada acusación en contra del acusado CARLOS LUIS COLMENAREZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.655.859por las presuntas comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.al.
• En fecha 27 de febrero de 2012 es celebrada audiencia preliminar en la que se admitió la acusación, así como las pruebas promovidas por la fiscalía del Ministerio Público y ordenaron la apertura juicio.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA JUICIO ORAL
Iniciada la celebración de la Audiencia de Juicio oral y público en fecha 14/05/2013, de donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, al tratarse de un procedimiento ordinario se le cedió la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien ratificó en todas sus partes la acusación presentada oportunamente y solicito la apertura del debate.
El acusado solicita la palabra y una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de apertura del debate de juicio, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestaron cada uno de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “Si deseo admitir los hechos que me señala la representación fiscal y solicito se imponga la pena.”
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: “En virtud de lo expuesto por la representación fiscal, solicito se imponga la pena de conformidad con el procedimiento especial por admisión de los hechos. Es Todo”
En éste estado el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la Admisión de Hechos realizada por el CARLOS LUIS COLMENAREZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.655.859 acuerda la aplicación del procedimiento por Admisión de Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se acreditó la vinculación de los declarado por el acusado y adminiculado con lo demás medios de pruebas acompañados en la acusación, de donde se verificó la responsabilidad del ya identificado imputado en el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, es por lo que se condeno a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, determinándose la pena de la siguiente manera.
El delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos establece una pena de NUEVE (9) a DIECESIETE (17) AÑOS de prisión, siendo su sumatoria VEINTISEIS (26) AÑOS cuya termino medio es de TRECE (13) AÑOS, de conformidad con el artículo 88 del Código Penal se suma la mitad de la pena correspondiente por los delitos menos graves entre ellos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, es decir DOS (2) AÑOS, arrojando una pena total de QUINCE (15) AÑOS y con aplicación del artículo 375 del Código orgánico Procesal Penal se impone una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley. Así se decide.
Finalmente, este Tribunal acuerda la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda en su oportunidad legal.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO condena al acusado CARLOS LUIS COLMENAREZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.655.859 DIEZ (10) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Se ordena la inmediata reclusión de la imputada en el Centro Penitenciario de Barinas a fines de cumplir la pena impuesta. TERCERO: Remítase al tribunal de ejecución que por distribución corresponda y líbrese el correspondiente oficio a la División de Antecedentes Penales. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Barquisimeto a los 15 días del mes de Mayo de 2013.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE JUICIO,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,