REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-012508
ASUNTO: KK01-P-2012-000060


OTORGAMIENTO DESTACAMENTO TRABAJO

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena en relación al beneficio correspondiente, se hace en los siguientes términos:

Consta en autos que {....}, se le condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 84 Numeral 3º del Código Penal y 277 ejusdem
Establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 500. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el Trabajo Fuera del Establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos Una Cuarta Parte (1/4) de la pena impuesta…”

Cursa Auto de Ejecución de Computo de la Pena, donde se evidencia que el penado Destacamento de Trabajo: al tener cumplido Dos (02) Años y Tres (03) Meses, que sería a partir del 04/12/2012
En razón de la antes señalado se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de Trabajo Fuera del Establecimiento, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así Se Declara.

El Artículo 500, en su 3er aparte: establece “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que No haya cometido algún Delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional Durante el Cumplimiento de la Pena.

2. Que el interno o interna haya sido Clasificado o clasificada previamente en el Grado de Mínima Seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario, la cual estará presidida por el Director o Directora del Centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los Equipos Jurídicos, Médicos, de Tratamiento y de Seguridad del mismo, así como por un Funcionario designado o Funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una Representante del Equipo Técnico que realice la Evolución Progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.

3. Pronóstico de Conducta Favorable del penado o penada, emitido de a cuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico constituido por un Psicólogo o Psicóloga, un Criminólogo o Criminóloga, un Trabajador o Trabajadora Social y un Médico o Médica Integral, siendo opcional la incorporación de un o una Psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del Equipo Técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de Derecho, Psicología, Trabajo Social y Criminología, o Médicos y Médicas cursantes de la especialización de Psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como Médicos o Médicas Titulares del Equipo Técnico.

4. Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada No Hubiese Sido Revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

VERIFICACION DE LOS REQUISITOS

1.- Se evidencia de la consulta al Sistema Informático Juris 2000 que el Penado NO PRESENTA OTRO ASUNTO donde se le haya sometido a proceso Jurisdiccional en su contra DURANTE EL DE CUMPLIMIENTO DE PENA.

2.- Cursa PRONÓSTICO de CLASIFICACIÓN de MÍNIMA SEGURIDAD

3.- Consta en el asunto, PRONOSTICO DE CONDUCTA, suscrito por los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Centro de Evaluación y Diagnostico, Trujillo, Estado Trujillo, en la cual el Equipo Técnico emite OPINIÓN FAVORABLE, para el otorgamiento a la Medida.

4.- Se constató a través del Sistema Informático Juris 2000, que el Penado NO SE LE HA REVOCADO alguna otra Medida Alternativa durante el Cumplimiento de Pena.-

5.- Cursa OFERTA LABORAL.
6.- Cursa ACTA DE COMPROMISO FAMILIAR

En Atención a la verificación de los requisitos Up Supra señalados es por lo que se concluye que cumple con el extremo previsto en el artículo 500, numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del otorgamiento de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Y Así Se Establece.

Encontrándose este Juzgador facultado para emitir pronunciamiento, de conformidad con el articulo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la Ley Adjetiva es por lo que este Tribunal considera que lo más procedente y ajustado a Derecho es Otorgar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena; Y Así Se Decide.

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al penado la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, medida prevista en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, virtud de lo cual y por lo que a tenor de lo previsto en el articulo 510 Ejusdem, se impone las siguientes condiciones:

1. Trasladarse de manera inmediata al Centro de Pernota, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de cumplir con la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.
2. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
3. Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Pernocta, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones.
4. No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo.
5. Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de Prueba, debiéndole consignar CONSTANCIA DE TRABAJO CON CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA, DE MANERA OBLIGATORIA E INMEDIATA, con el objeto de su VERIFICACIÓN y SUPERVISIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL DEL PENADO.
6. Aprender una profesión u oficio, o seguir cursos de capacitación Industrial, Comercial o Turismo, en el Instituto Nacional de Capacitación y Educación (INCE), con carácter obligatorio, debe consignar constancia de inscripción.
7. Incorporarse al Sistema Educativo con el objeto de culminar estudios, con carácter obligatorio, debe consignar constancia de inscripción.
8. Asistir al Hospital Luís Gómez López, o cualquier Institución Pública y/o Privada con el objeto de recibir orientación y someterse a tratamiento médico psicológico y psiquiátrico para afianzar ajustes de personalizada, debiendo consignar Informe de su evolución ante su Delegado designado.
9. Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
10. Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (02) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-
11. Abstenerse de portar ningún tipo de arma blanca o de fuego.
12. NO INVOLUCRARSE EN UN NUEVO HECHO DELITO.
13. ABSTENERSE DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS, O cualquier sustancia estupefaciente y psicotrópica. ASÍ COMO FRECUENTAR LUGARES EN DONDE LAS EXPENDAN.
14. EVITAR EL CONTACTO CON PERSONAS DE CONDUCTA DUDOSA.
15. Recibir orientación en cuanto a la Selección de Grupos de Pares.
16. Realizar Trabajo comunitario en su tiempo libre canalizado y orientado por su Delegado de Prueba, presentar constancia.
17. Asistir a Centro y/o Talleres de terapia de grupo, Autoestima y Crecimiento Personal, en los cuales se involucre el grupo familiar, debiendo consignar constancia a su Delegado de Prueba.
18. NO TENER CONTACTO CON LA VICTIMA NI NINGUN INTEGRANTE DE SU GRUPO FAMILIAR.

ADVIRTIÉNDOLE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS Y DE LAS QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA, SERÁ CAUSAL SUFICIENTE PARA LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD ANTICIPADA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 511 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Otorga la formula alternativa de Cumplimiento de Pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO al penado {....}; el cual comenzara a correr desde su Traslado al Centro de Pernocta en Barquisimeto, Estado Lara; Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a la Defensa; Impóngase al penado de la presente resolución entregándosele Copia Certificada conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal; Notifíquese al Director del Centro de Pernota remitiéndole copia de la presente decisión; Ofíciese al Director del Centro de Reclusión a los fines del Traslado del Penado.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3


ABG. GREGORIA SUÁREZ ALBUJAS

EL SECRETARIO