REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 2 de Mayo del 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000019
REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO (511 COPP)
Revisado el presente asunto y estudiadas las actuaciones que lo conforman, se evidencia que el penado {...}, condenado en fecha 17/09/2010, por el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
En fecha 30 de Marzo de 2012, fue concedida la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, al referido penado por encontrarse llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.
Fue recibida comunicación por parte del Consejo Disciplinario del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, encargados de la supervisión del cumplimiento de las condiciones impuestas al penado en la cual refiere que el mismo se encuentra EVADIDO.
Las previsiones de la norma, que regulan el otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, señala:
ARTÍCULO 511. REVOCATORIA.
Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido
Analizadas las actas procesales se evidencia que al penado, se le impusieron una serie de condiciones de obligatorio cumplimiento las cuales se comprometió a cumplir quedando las mismas asentadas al momento de otorgársele el beneficio como lo fueron:
• Comparecer al Tribunal el Martes 17 de Abril del año 2012, en horario comprendido de 03:ºº a 04:ºº de la tarde, a fin de imponerse de las condiciones, haciendo la salvedad que de no acudir podría considerarse esta circunstancia suficiente para la revocatoria del beneficio como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena otorgado.
• Trasladarse de manera inmediata al Centro de Residencia Supervisada de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, Dra. Nilda Lucrecia Hernández, a los fines de cumplir con La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.
• No ausentarse del Estado Lara sin previa Autorización de este Tribunal.
• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.
• Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Residencia Supervisada, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones.
• No portar ningún tipo de armas.
• Incorporarse al Sistema Educativo a los fines de concluir estudios con carácter obligatorio, debiendo consignar constancia de inscripción.
• Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de Prueba, debiendo consignar cada Tres (03) Meses Constancia de Trabajo.
• Recibir orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares.
• Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.
• No Consumir Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas, debiéndose realizar cada Cuatro (04) Meses Experticia Toxicológica y No abusar de la ingesta de bebidas alcohólica.
• Realizar Trabajo comunitario hasta acumular Sesenta horas de labor en su tiempo libre con el Consejo Comunal cercano al Centro de Pernota y presentar constancia a su Delegado de Prueba.
En razón de la comunicación interpuesta por el Delegado de Prueba, se evidencia que el Penado ha vulnerado el cumplimiento de los requisitos impuestos por cuanto ENCONTRARSE FUGADO, situación que conlleva a incumplir con la mayoría de las condiciones ya señaladas, razón por la cual este Tribunal REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, al penado {...}, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide.-
DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 3, del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, al penado {...}, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y al Director del Cuerpo de Policía del Estado Lara, anexo a Boleta de Encarcelación y una vez aprehendido ser trasladado y recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Ofíciese y Notifíquese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, (Uribana), al Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Lara y a la Defensa. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 3
ABG. GREGORIA SUAREZ
EL SECRETARIO