REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-004878

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Se evidencia que MATIA JOSE RODRÍGUEZ PINEDA , fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑÓ Y SEIS (6) MESES DE PRISIÒN , más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 409, ordinal 2° y artículo 80, ambos del Código Penal derogado.. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Consta en autos decisión en la cual este Juzgado le otorgó el Beneficio de SUSPENSIÒN CONCICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA Penador el lapso de: UN (01) AÑÓ Y SEIS (6) MESES DE PRISIÒN, al Penado MATIA JOSE RODRÍGUEZ PINEDA .-
Se evidencia según el oficio N º 2228 emitido por el Delegado de Prueba adscrito ala Unidad de Técnica de Supervisión y Orientación en el que informa, que el Penado finalizo el cumplimiento de las condiciones impuestas en forma Favorable, en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a MATIA JOSE RODRÍGUEZ PINEDA , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, a la Defensa y al Penado; Líbrese oficio a los Organismos de Seguridad dejando sin efecto cualquier solicitud que presente el Up Supra en relación al presente asunto.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3


ABG. GREGORIA SUAREZ

LA SECRETARIA