REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2013-000169
NEGATIVA REVISIÓN DE MEDIDA
Vista la solicitud efectuada por la profesional del derecho abg. Fanny Romero, en su condición de defensora pública penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual solicita la cese y sustitución de la medida privativa de libertad, este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes observaciones:
En fecha 30-01-2013, en Audiencia de Presentación le fue impuesta al adolescente identificado ut supra, la medida cautelar de Prisión Preventiva de libertad, prevista en el artículo 581 literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por existir razonadamente las condiciones allí dispuestas y seguir la causa por la vía el procedimiento abreviado, precalificándose los delitos de Distribución Ilícita Agravada de Droga, previsto y sancionado en el artículo 149 en su 2º aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 7 ambos de la Ley de Droga.
La defensa hace su basamento en el artículo 581 de la Ley especial en cuanto al tiempo que lleva privado su defendido de libertad sin haber recibido una sentencia sancionatoria.
En fecha 07-02-13 este despacho recibe las actuaciones y pauta juicio para el día 25-02-13, dentro del lapso establecido de ley, en la referida fecha constituido el tribunal no comparece la defensa privada ni el representante legal del adolescente procesado y este manifiesta que no sabe si su representante va a exonerar a su defensor actual por lo que el tribunal se vio en la necesidad de diferir el acto y se pauto para el día 13-03-13, fecha en la que comparece la representante legal y exonera a la defensa técnica privada y solicita se le designe un defensor público, por lo que se pauta juicio para el día 09-04-13, en esta última fecha la defensa pública solicita el diferimiento para imponerse de las actuaciones y el tribunal a los fines de garantizar la defensa y derecho del procesado suspender y pautar el juicio para el día 30-04-13, fecha en la que este despacho se vio en la necesidad de diferir el acto perjuicios continuados y la proximidad de la entrega del tribunal por cuanto quien preside actualmente el tribunal es suplente y se puta para el día 20-05-13. De lo antes expuesto observa este despacho que el tribunal ha garantizado el debido proceso y de los 4 diferimientos del juicio uno solo es atribuible a este despacho, no pudiendo esta juzgadora decretar decaimientos de la medida privativa de libertad de forma aislada tomando en cuenta solo hecho de que se haya vencido el lapso de los 3 meses establecidos en el artículo 581 la Ley especial para mantener la misma, debiéndose tomar en cuanta las causas por el cual no se ha dictado una sentencia, la circunstancias de los hechos, la magnitud del daño causado.
Es de destacar que este medio constituye una forma de asegurar los fines del proceso, así mismo la mejor forma de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. Por ende, entre los peligros que pueden afectar el proceso se encuentra la inasistencia de los imputados a los actos de la Fase de Juicio; sin que con ella se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la presunción de inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “[…] las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad […]”. Siendo mecanismos totalmente legítimos, enmarcada dentro de la normativa especial que tiene este Sistema.
Considera esta juzgadora que a la fecha no han variado los supuestos establecidos en el artículo 581 de la ley especial, riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso por cuanto el delito por el cual se acuso como lo es Distribución Ilícita Agravada de Droga, previsto y sancionado en el artículo 149 en su 2º aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 7 ambos de la Ley de Droga, envuelve una gravedad elocuente; la presunta comisión del delito ha sido cometido con desproporción de daños a la sociedad lo que permite inferir que individualmente el imputado podría obstaculizar alguna prueba; se esta ante un hecho que ataca y lesiona a la sociedad y causa un grave daño a la víctima en este caso el estado Venezolano, atenta contra la salud física y moral de todo un colectivo, y que ha sido considerado por nuestro Máximo tribunal como delitos de lesa humanidad, por todo lo anteriormente expuesto se declara sin lugar la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manteniéndose incólume. Y Así se Declara.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara Sin Lugar, la solicitud de decaimiento de la medida de prisión preventiva de libertad solicitada por la defensa técnica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Droga, previsto y sancionado en el artículo 149 en su 2º aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 7 ambos de la Ley de Droga, se mantiene la medida privativa de libertad prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente .
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO (S)
ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI
|