REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio
Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-001485

JUEZA DE JUICIO (S): LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI
SECRETARIA: Abg. Cruz Hernández
ADOLESCENTES ACUSADOS:
1.- IDENTIDAD OMITIDA,

2.- IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alba Casanova

DEFENSA PRIVADA: Abg. Argenis Rivero
DELITO(S): DISTRIBUCIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley de Droga y sancionado la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente.

VÍCTIMA: El Estado Venezolano


SENTENCIA SANCIONATORIA (NO PRIVATIVA)
I
ENUNCIACIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos quedaron fijados con el escritote acusación interpuesta por la representación fiscal Nº 18 del Ministerio Público, abg. Alba Casanova, y probados en juicio oral y privado siendo los siguientes hechos: En la fecha 30 de octubre del 2012, “Siendo las 05:23 horas de la tarde aproximadamente encontrándonos en la Sede Policial Centro de Coordinación Policial Moran. Oficial (CPEL) Alvarado Vismar, que recibió llamada telefónica de un ciudadano quien no quiso identificarse, informando que en el sector la lagunita, quebrada arriba se encontraba la banda de los CARACIOLOS, entre ellos alias: EL COCO, EL LALO, EL CESAR, EL CHIKLITO, dichos ciudadanos se encontraban consumiendo y distribuyendo droga, de inmediato se constituyo la comisión policial al mando del Supervisor (CPEL) Belisario Ramírez Coroba, en las unidades M-1084, M-1057, respectivamente de inmediato nos trasladamos hasta el lugar para constatar la veracidad de la información con las medidas de Seguridad y las precaución referente al caso, una vez al llegar al sitio, avistamos cinco (05) ciudadanos a la orilla de la quebrada del sector la lagunita, quienes al notar la presencia de la comisión policial estos salieron en veloz carrera hacia la parte interna de la quebrada procediendo el Supervisor (CPEL) Belisario Ramírez, a darle la voz de alto, a la vez identificándonos como funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Lara, dichos ciudadanos hicieron caso omiso a dicha solicitud, procediendo los funcionarios Oficial/Agregado (CPEL) IDENTIDAD OMITIDA, conductor de la M-1084. Parrillero, Supervisor Belisario Ramírez, Oficial (CPEL) Colina José, conductor de la M-1057 parrillero Oficial (CPEL) Gutiérrez Miguel, abajarse de las unidades generándose una persecución a pie por la maleza donde huyeron dichos ciudadanos tres ciudadanos lograron introducirse en una casa de barro abandonada a orilla de la quebrada, procediendo los funcionarios Oficial (CPEL) Colina José, Oficial (CPEL) Gutiérrez Miguel, a someter a los tres ciudadanos al mismo tiempo los funcionarios Supervisor (CPEL) Belisario Ramírez, Oficial/Agregado (CPEL) IDENTIDAD OMITIDA, tratan de seguir a los dos ciudadanos que lograron introducirse en la maleza alta y boscosa reinante en el sector logrando huir, minutos después retornando a la casa de barro donde los funcionarios policiales tenían sometidos a los tres ciudadanos detenidos, procediendo el Oficial/Agregado (CPEL) IDENTIDAD OMITIDA, indagar en los alrededores a fin de localizar algún ciudadano para que prestara su colaboración como testigo, ya que se presumía que los ciudadanos detenidos pudieran esta en poder de algún objeto de interés criminalistico, pero la búsqueda fue infructífera ya que lo desolado no se logra ubicar a ningún transeúnte, situación por la cual no fue posible contar con la figura del testigo, procediendo el Supervisor (CPEL) Belisario Ramírez, a informarle a los tres ciudadanos que serian objeto de una inspección de personas, indicándoles que exhibieran los objetos que portaban negándose estos a la solicitud, en vista de la situación presentada procede el Oficial Gutiérrez Miguel, a realizar la respectiva inspección de persona al PRIMERO: este manifestó ser adolescente, quien vestía para el momento de la detención Pantalón tipo bermudas de cuadros de colores gris y azul, chemisse de color negro con rayas horizontales de color fucsia, chancletas blancas, cuyas características fisonómicas: Tez blanca, contextura gruesa, estatura de 1.65 aproximadamente, palpándole un Bulto de regular tamaño en el bolsillo lateral derecho, al indicarle que mostrara lo que poseía que al sacar y mostrarlo se visualizo Una BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE, EN SU INTERIOR DE UN TROZO DE REGULAR TAMAÑO DE COLOR BLANCO LOS CUALES POR SU CONFECCION Y CARACTERÍSTICAS SE PRESUME QUE SEA ALGÚN TIPO DE DROGA, a eso de las 05:50 horas de la tarde a darle lectura de sus derechos, indicándole el motivo de su detención así mismo el procedió el Oficial (CPEL) Gutiérrez Miguel a realizarle la inspección de persona al SEGUNDO: quien vestía pantalón jeans, franela de color Blanco, con unas letras en la parte delantera que se lee PELOTEROS DEL AYER, zapatos deportivos de color negro, con franja de color blanco, cuyas características fisonómicas. Tez Blanca, contextura delgada, estatura de 1.66 metros aproximadamente, palpándole un volumen pronunciado en el bolsillo izquierdo parte de atrás del pantalón indicándole al ciudadano que exhibiera lo que tenia que al sacar y mostrarlo se visualizo UNA BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE EN SU INTERIOR UN TROSO DE COLOR BLANCO, LOS CUALES POR SU CONFECCION Y CARACTERÍSTICAS SE PRESUME QUE SEA ALGÚN TIPO DE DROGA, procediendo el Oficial/Agregado (CPEL) IDENTIDAD OMITIDA a eso de las 05:53 horas de la tarde a dale lectura de sus derechos y a indicarle el motivo de su detención. Acto seguido procedió el funcionario Oficial (CPEL) Gutiérrez Miguel a realizar la inspección de persona al TERCERO: quien vestía pantalón jeans de color negro, chemisse de color azul con rayas horizontales de color amarillo y azul oscuro, cuyas características fisonómicas: Tez morena, contextura delgada, estatura de 1.65 metros aproximadamente, palpándole en el bolsillo delantero lado izquierdo un bulto de regular tamaño que al sacarlo una BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO AMARRADO CON HILO PABILO DE COLOR BLANCO EN SU INTERIOR UN TROZO DE COLOR BLANCO POR LOS CUALES POR SU CONFECCION Y CARACTERÍSTICAS SE PRESUME QUE SEA ALGÚN TIPO DE DROGA. Procediendo el Oficial Ramos a eso de las 05:55 horas de la tarde a darle lectura de sus derechos y a indicarles el motivo de su detención. Trasladándolos a la sede policial donde fueron identificados como 1.- quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, Quien vestía para el momento de la detención Pantalón tipo bermudas de cuadros de colores gris y azul, chemisse de color negro con rayas horizontales de color fucsia, chancletas blancas, cuyas características fisonómicas: Tez blanca, contextura gruesa, estatura de 1.65 aproximadamente, a quien se le incauto Una BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE, EN SU INTERIOR DE UN TROZO DE REGULAR TAMAÑO DE COLOR BLANCO LOS CUALES POR SU CONFECCION Y CARACTERÍSTICAS SE PRESUME QUE SEA ALGÚN TIPO DE DROGA, El 2.- quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, quien vestía pantalón jeans, franela de color Blanco, con unas letras en la parte delantera que se lee PELOTEROS DEL AYER, zapatos deportivos de color negro, con franja de color blanco, cuyas características fisonómicas. Tez Blanca, contextura delgada, estatura de 1.66 metros aproximadamente, a quien se le incauto: UNA BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE EN SU INTERIOR UN TROSO DE COLOR BLANCO, LOS CUALES POR SU CONFECCION Y CARACTERÍSTICAS SE PRESUME QUE SEA ALGÚN TIPO DE DROGA. Y al 3.- quien quedo identificado como: MENDOZA CASTILLO ROSMEL JESUS, portador de la cedula de identidad Nº 20.470.511, de 20 años de edad, soltero, natural de Barquisimeto, residenciado en vía Rió Claro, Los Sauces nueva Segovia, Barquisimeto Estado Lara, quien vestía para el momento pantalón jeans de color negro, chemisse de color azul con rayas horizontales de color amarillo y azul oscuro, cuyas características fisonómicas: Tez morena, contextura delgada, estatura de 1.65 metros aproximadamente, y a quien se le incauto una BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO AMARRADO CON HILO PABILO DE COLOR BLANCO EN SU INTERIOR UN TROZO DE COLOR BLANCO POR LOS CUALES POR SU CONFECCION Y CARACTERÍSTICAS SE PRESUME QUE SEA ALGÚN TIPO DE DROGA. Seguidamente los tres ciudadanos aprehendidos fueron verificados por el Sistema Escorpio e informa que dicho ciudadano y los adolescentes no presentan ninguna solicitud por ese sistema.


Estos hechos los subsume el Ministerio Público en el tipo penal de DISTRIBUCIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Droga y sancionado la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente.

II

RESULTADOS DEL DEBATE

En fecha Doce (12) de Diciembre del 2012, En el día de hoy, para celebrar Juicio Oral y Privado en la presente causa, se constituye el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. LISET GUDIÑO, quien se aboca al conocimiento de la causa, el Secretario Abg. Alejandro Mora y el Alguacil, a los fines de celebrar Audiencia de Juicio Oral y Privado Unipersonal de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la LOPNNA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL: quien entre otras cosas expone sucintamente los hechos por los cuales fueron acusados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, encuadrando su conducta en el tipo penal de DISTRIBUCIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 153 segundo aparte de la Ley de Droga y sancionado la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente. Ratifica todas las pruebas promovidas en el escritos acusatorios presentado en este mismo día, para el esclarecimiento de los hechos, solicito la admisión de la acusación, de las pruebas presentadas y solicito el enjuiciamiento del adolescente anteriormente identificado, en este acto modifico la sanción solicitada con anterioridad en el escrito acusatorio en consecuencia solicito en este acto la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente reservándose el MP el derecho de ampliar o cambiar la calificación jurídica según el desarrollo del proceso y de promover nuevas pruebas que surjan durante el mismo. Es todo. Seguido se le impone a los adolescentes del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes de manera separada exponen: IDENTIDAD OMITIDA, “No voy a declarar”, me acojo al precepto constitucional, es todo”. IDENTIDAD OMITIDA, “No voy a declarar”, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: Niego, rechazo y contradigo la acusación fiscal, ya que mi representado no tiene vinculación en los hechos investigados por el Ministerio Público, lo cual demostrare en el desarrollo del debate de juicio oral y privado, asimismo invoco el Principio de la Comunidad de la Prueba en lo que favorezca a mi representado. Es todo. EN ESTE ESTADO ESTE TRIBUNAL DE JUICIO SECCION PENAL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR PRONUNCIAMIENTO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION DE CONFORMIDAD CON EL ART. 578 DE LA LOPNNA PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÙBLICO EN CONTRA DE LOS JOVENES IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, POR EL DELITO DE DISTRIBUCIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 153 segundo aparte de la Ley de Droga y sancionado la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente.. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALIA DEL. MINISTERIO PÙBLICO, a las que se adhiere la defensa en base al Principio de la Comunidad de la Prueba. Se Admiten las testimoniales promovidas por la defensa. TERCERO: LA JUEZA le explica los adolescentes, de forma detallada el procedimiento especial de admisión de los hechos. Le impone de el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar contra sí misma, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos así como de la garantías previstas en los artículos 538 al 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes. Seguidamente le preguntó los acusados, si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondieron: IDENTIDAD OMITIDA, me voy a Juicio, IDENTIDAD OMITIDA, me Voy a Juicio. Es todo. SEGUIDAMENTE, SE DECLARA ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO, SIENDO QUE NO COMPARECEN EN EL DÌA DE HOY FUNCIONARIOS, TESTIGOS O EXPERTOS, SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 07-01-12 a las 10:00 am.


En fecha Siete (07) de Enero del 2013, Siendo el día y hora fijada para celebrar Juicio Oral y Privado, constituido el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. LISET GUDIÑO, quien se aboca al conocimiento de la causa, el Secretario de Sala Abg. Alejandro Mora y el Alguacil de Sala, a los fines de celebrar Audiencia de Juicio Oral Y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la LOPNNA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparece: La Fiscal 18º del MP Abg. Alba Casanova, comparece la defensa privada Abg.Argenis Rivero a las 09:30 a.m quien permaneció hasta horas del mediodía y se retiro por cuanto no se había hecho efectivo el traslado y manifestó que haría acto de presencia las 02:15.pm , siendo las 02:00p.m se constituye el Tribunal dejando constancia que se hace efectivo el traslado a las 02:10 p.m y no comparece el abogado defensor difiriendo el acto luego de una hora y media de espera, motivo por el cual se difiere el presenta acto PARA EL DIA 16/01/2013 A LAS 10:00 A.M.


En fecha, Dieciséis (16) Enero del 2013, Siendo el día de hoy, para celebrar Juicio Oral y Privado, constituido el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. LISET GUDIÑO, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, el Secretario Abg. Alejandro Mora y el Alguacil, a los fines de celebrar Audiencia de Juicio Oral Y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la LOPNNA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. SE DECLARA ABIERTO LA RECEPCION DE PRUEBAS. Seguidamente por cuanto no comparecen en la presente fecha lo FUNCIONARIOS, por lo que se procede a alterar el orden de las pruebas de conformidad con el art. 336 del COPP en concordancia con el art. 322 ultimo aparte y previo consentimiento de las partes siendo que expresamente su conformidad en la incorporación de la referida prueba. Es por lo que se incorpora por su lectura la documental; acta de investigación penal. Suscrita por el experto José Hernández inserta al folio Nº 18 de fecha 31-10-12, SIENDO QUE NO COMPARECEN EN EL DÌA DE HOY FUNCIONARIOS, TESTIGOS O EXPERTOS, SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 30-01-13 a las 10:00 am.


En fecha Treinta (30) de Enero del 2013, Siendo el día de hoy, para celebrar Juicio Oral y Privado, constituido el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. LISET GUDIÑO, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, el Secretario Abg. Alejandro Mora y el Alguacil, a los fines de celebrar Audiencia de Juicio Oral Y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la LOPNNA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. SE DECLARA ABIERTO LA RECEPCION DE PRUEBAS. Seguidamente por cuanto no comparecen en la presente fecha lo FUNCIONARIOS, por lo que se procede a alterar el orden de las pruebas de conformidad con el art. 336 del COPP en concordancia con el art. 322 ultimo aparte y previo consentimiento de las partes siendo que expresamente su conformidad en la incorporación de la referida prueba. Es por lo que se incorpora por su lectura la documental; experticia Toxicologica Nº CGDOLCL-DRQ de fecha 01-11-12 practicada a lo adolescentes acusados, suscrita por el funcionario experto Jonathan Venegas donde se deja constancia que los adolescentes acusados no se encontraban bajo los efectos de ningún tipo de sustancias ilícitas al momento de su aprehensiones, inserta al folio 32 es. Todo. SIENDO QUE NO COMPARECEN EN EL DÌA DE HOY FUNCIONARIOS, TESTIGOS O EXPERTOS, SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 20-02-13 a las 10:00 a.m.


En fecha, Veinte (20) de Febrero del 2013, En el día de hoy, siendo las 10:49 p.m., se constituyó el Tribunal de Juicio Accidental de la sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por el Juez Abg. Liset Gudiño Parilli, el Secretario de Sala Abg. Alejandro Mora, y el alguacil de Sala, a los fines de realizar Juicio Oral de conformidad a lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se verifica la presencia de las partes. Se dejándose constancia que se encuentra presentes los arriba identificados, y el funcionario José Belisario Ramírez. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. La Juez hace un recuento de lo sucedido en actos anteriores. SE ACUERDA CONTINUAR CON EL JUICIO ORAL Y PRIVADO. Se hace pasar a la sala al funcionario actuante de la Policía del Estado Lara IDENTIDAD OMITIDA, se procede a juramentarlo y se le muestra a su vista acta policial levantada con ocasión a la aprehensión y debidamente juramentado expone: ratifico contenido y firma; nos hacen una llamada anónima, porque presuntamente unos sujetos estaban vendiendo droga y consumiendo, en le sector la lagunita, el tocuyo, por la zona de la quebrada donde es un zona boscosa, salieron una personas huyendo, desconociendo quien pudieran ser las otras personas, se detuvieron a tres personas dos adolescente y a un adulto, es todo, a preguntas de la fiscal responde: estaba adscrito a la coordinación policial el Tocuyo, el jefe de la comisión era mi persona, había tres compañeros mas, IDENTIDAD OMITIDA, colinas José y Miguel Gutiérrez, el sector la lagunita es un sector totalmente rojo, es donde se escapan todos lo delincuentes, porque ese el paso de ellos, a la zona boscosa, a la revientan la sector la barbanera, es una zona boscosa, les permite huir de la forma mas rápida, es conocido también como un sector de distribución de droga, fueron detenidas tres personas masculinos los tres, visualizamos aproximadamente a 5 personas, se introdujeron a la zona boscosa por lo que fue imposible aprehenderlos, no entre vehiculo, solo motos por la quebrada, le dimos la voz de alto, simplemente cuando entraron a un residencia de barro ellos se detuvieron, están presente en esta sala dos de los detenidos en ese día, se incautaron estupefacientes, a las tres personas, se dejo constancia de las características de los envoltorios incautados, y se plasmo en cadena de custodia, se incauto a IDENTIDAD OMITIDA una bolsa de material sintético de color verde en su interior un trozo de reglar tamaño de color blanco la cual se presumió era algún tipo de droga, por la experiencia se presumía que era cocaína, porque era compacta y se raya para sacar polvo de cocaína, al segundo IDENTIDAD OMITIDA se le incauta una bolsa de material sintético transparente, con un trozo de color blanco el cual se presume era droga, del mismo tipo, y el tercero IDENTIDAD OMITIDA se le incauto una bolsa de color negro y su interior un trozo de color blanco con las características señaladas anteriormente, se hizo un rastreo y no se encontró mas nada en la zona, no se encontró mas nada, ni pipa ni nada de eso, no se encontraban testigos para ese momento, era una zona desde una quebrada , zona boscosa, que da al central azucarero, la cual es una zona roja, es todo. a preguntas de la defensa responde: la llamada anónimo no se si la hizo un hombre o una mujer, porque la recibe la central, no indican como alas 05: 30, al llegar al sitio transcurren 5 minutos, nos trasladamos 4 funcionarios en tres motos, uno de parrillero, sale mi persona y IDENTIDAD OMITIDA, en la persecución, dejamos en custodia a los funcionarios ellos inspecciona el funcionario miguel y colina, yo estuve presente, es difícil hacer la inspección con testigo, los envoltorio los conseguimos en su vestimenta, no recuerdo como era, solo encontramos la plazoleta, no encontramos mas nada, es todo. a preguntas del Tribunal responde: yo estuve presente al momento de la inspección, le encontramos la droga en la vestimenta. Es todo, la representación fiscal solicita la palabra y expone: se obtuvo información del funcionario Colina no fue debidamente notificado por cuanto esta de reposo medico, es por lo que solicito se deje constancia en la resulta de la boleta de notificación sobre su condición y el retorno de a sus actividades laborales, así como del funcionario IDENTIDAD OMITIDA que esta de vacaciones es todo. SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 12-03-13 a las 10:00 a.m.


En fecha, Doce (12) de Marzo del 2013, En el día de hoy, siendo las 12:20 p.m., se constituyó el Tribunal de Juicio Accidental de la sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por el Juez Abg. Liset Gudiño Parilli, el Secretario de Sala Abg. Alejandro Mora, y el alguacil de Sala, a los fines de realizar Juicio Oral de conformidad a lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se verifica la presencia de las partes. Se dejándose constancia que se encuentra presentes los arriba identificados, y al experto Jhomnata Josué Venegas Cachón C.I: 12815211. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. La Juez hace un recuento de lo sucedido en actos anteriores. SE ACUERDA CONTINUAR CON EL JUICIO ORAL Y PRIVADO. Se hace pasar a la sala al experto Jhomnata Josué Venegas Cachón C.I: 12815211, se procede a juramentarlo y se le muestra a su vista experticia de fecha 31-10-12 inserta al folio 131 realizada a la sustancia incautada y experticia de fecha 30-10-12 inserta al folio 132 realizada a la sustancia incautada, experticia de fecha 31-10-12 inserta al folio 133 realizada a la sustancia incautada, debidamente juramentado expone: ratifico contenido y firma; Soy jefe del departamento químico y Toxicólogo, en relación al peritaje realizado, realce peritaje dos envoltorio, uno de material sintético color verde, atado y sellado de su mismo material contentivo de una sustancia de color blanco la cual arrojo un peso 15.5 gamos y un envoltorio tipo cebollita atada con el mimos material sintético, contentivo de una sustancia de color blanco, con un peso 13.2 gramos arrojando positivo para cocaína, la muestra colectada se le realizo un análisis confirmatorio, que es el dictamen 120870 del 01-11-12 el cual ratifico contenido y firma, llevando posito los dos envoltorios para cocaína, igualmente, ratifico la experticia 0801 fecha 01-11-12 que es el análisis toxicológico y de muestras de orina del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, donde arrojo un resultado negativo para los dos ciudadanos, ratificando su contenido y firma. Es todo A preguntas de la fiscal responde: dependiendo de l capacidad y la dosis letal, en una dosis letal la incautada a jóvenes? Dependiendo de cual es la dosis es individual, depende de que concentración de cocaína, si una persona consume 15 gramos en una sola dosis puede tener efecto que pueden dañar su salud y causar hasta la muerte, dependiendo de la capacidad de la persona, la droga incautada eran dos envoltorio unos de un trozo grande y otro pequeño, un tipo cebollita, la otra era una bolsa plástica con el trozo de la sustancia, si es para la distribución o no no lo se, los dos envoltorios envolvía a la sustancia como tal, una era compacta y la otra estaba en polvo, en ese proceso químico que yo realice, en le peritaje, debido a lo que es el peso, solo se hace la identificación plana de la sustancia pero no de la pureza, no fue requerido en la solicitud , la cual la hace el Ministerio, para saber el porcentaje de pureza que requiere mas tiempo, por la cantidad de peso y de trabajo que se tiene en el laboratorio, no se le hace esta cuantificación, la defensa y el Tribunal no hacen preguntas. Es todo. La fiscal solicita la palabra e informa que el funcionario Ramos esta destacado en Guarico, Estado Lara. Y que el funcionario José Colina esta de reposo. Es todo SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 25-03-13 a las 11:00 a.m. Quedan los presentes notificados del acto.


En fecha Veinticinco (25) de Marzo del 2013, En el día de hoy, siendo las 12:43 p.m., se constituyó el Tribunal de Juicio Accidental de la sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por el Juez Abg. Liset Gudiño Parilli, el Secretario de Sala Abg. Alejandro Mora, y el alguacil de Sala, a los fines de realizar Juicio Oral de conformidad a lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se verifica la presencia de las partes. Se dejándose constancia que se encuentra presentes los arriba identificados. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. La Juez hace un recuento de lo sucedido en actos anteriores. SE ACUERDA CONTINUAR CON EL JUICIO ORAL Y PRIVADO. El acusado solicita la palabra por lo que se le impone del precepto constitucional y expone: Soy inocente de lo que se me acusa. Es todo, la representación fiscal, la defensa y el Tribunal no hacen preguntas. Es todo SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 10-04-13 a las 02:00 p.m.


En fecha Diez (10) de Abril del 2013, En el día de hoy, siendo las 10:46 a.m., para celebrar Juicio Oral y Privado en la presente causa, se constituye el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. LISET GUDIÑO PARILLI, quien se aboca al conocimiento de la causa, el Secretario Abg. Alejandro Mora y el Alguacil, a los fines de dar continuación al Juicio Oral y Privado. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo y se hace un recuento de lo sucedido en la audiencia anterior se le pregunta al alguacil quien se encontraba presente y el mismo manifestó que se encuentra el funcionario Miguel Meter Gutiérrez C.I: 21125247 y José Colina Suárez C.I: 22329649. SE ACUERDA CONTINUAR CON EL JUICIO ORAL Y PRIVADO. Se hace pasar a la sala al funcionario Miguel Peter Gutiérrez C.I: 21125247. Se procede a juramentarlo se le muestra a la vista acta policial de fecha 30-10-12 y expone: Ratifico Contenido y Firma; como a las 5 de tarde nos encontrábamos en la cede del tocuyo, la centralista recibe una llamada anónima el mimos decía que en la quebrada se encontraban 5 ciudadanos de la bamba los caracolos, los miso se apodaban el coco, el ceicta, lalo, le checlita, el quinto no recuerdo, procedió el supervisor ramirez coroba para forma una comision para trasladarnos al sitio porque los mismo se encontraban consumiendo y droga, eso lo dijo el señor que llamo a la central, cuando fuimos al sitio an u la unidad M.1044, con el sub oficial ramos Wilfredo y el parillero era ramires corobo, en la 1077 iba colina y mi persona, cuando llegamos al sitio avistamos 5 ciudadanos, le dimos la voz de alto y no identificamos como funcionarios , los mismo al ver la comisión policía salieron corriendo hacia una zona boscosa, 3 ellos se introdujeron en una casa de barro, procedimos el oficial colina y mi persona a someterlos en el sitio mientras, el oficial agregado Wilfredo y ramires siguieron a los demás hasta la zona boscosa, logrando no captura los otro sujetos se devolvieron hasta la casa donde estábamos nosotros, en eso le pedimos que mostaran sus partencia, los mismos se negaron, procedí hacerle la inspección, al primero le palpe en el bolsillo lateral derecho, un bulto le dije que lo exhibiera, al verlo era un bulto confeccionado de material sintético de color verde, que se presunta era droga, le hice la inspección al segundo ciudadano en el bolsillo trasero izquierdo un bulto, le dije que me lo exhibiera, y era uno confeccionado en material sintético, procedí hacerle la inspección al tercero palpándole en el bolsillo izquierdo un bulto y cuando lo exhibió, estaba confeccionado de material sintético negro amarrado con hilo pabilo, procedió el oficial agregado ramos Wilfredo a leerles su derechos, y procedió el supervisor ramirez, a llamar las unidas motorizadas para trazarlos a la comisaría, y al momento de hacerle la inspección el oficial IDENTIDAD OMITIDA trato de ubicar algún testigo lo cual fue imposible por ser una zona desolada, y las personas que pasaron cerca no quisieron prestar su colaboración, es todo. A preguntas de la fiscal responde: yo estaba abscrito a la comisaría 60 del tocuyo y si estaba en la jurisdicción la zona donde ocurrió el hecho, el lugar de la aprehensión fue en la quebrada de la lagunita, parte alta, en el Tocuyo, eso fue como a las 5:23p.m, la zona tiene mucha piedra por eso la comisión se conformo en moto, el sector la lagunita del tocuyo es conocido como una de las barreadas mas peligrosas, también se encuentran motos tiradas por allá, yo visualice 5 ciudadanos, fueron detenidos 3, dos se escaparon, detuvimos a los dos adolescente y al mayor, ellos se introducen en una vivienda al momento de la persecución , la casa era de barro como con bambú, no se venia habitada, las personas en esta sala son que aprehendí ese día, el motivo por el cual detuve ala persona presentes en sala por poseer presunta droga, yo le incaute al que esta vestido de color morado(Bladimir) un bulto de material sintético de color verde en le bosillo lateral derecho, al otro que es el que esta vestido de blanco ( Eduardo) le incaute un bulto de material sintético color transparente en el bolsillo trasero izquierdo, yo si hice la cadena de custodia, y el destino era el CICP para que determinara si eran droga,es todo. A preguntas de la defensa responde: el decepcionaste le informa al supervisor corobo, de lo sucedido, cuando estamos en la casa de barro no se decirle el tiempo cuanto tardaron mis compañeros en llegar, conmigo estaba, Coroba, Ramírez ramos José, y mi persona, la inspección fue dentro de la casa de barro, por miedo a represalias nadie quiso ser testigo, yo le hice la inspección, yo si destape el bulto, es todo. a preguntas del Tribunal responde: al sitio llegamos 4 funcionarios en moto, en una moto la 1044 están Wilfredo y coroba, y en la otra moto, colina jose y mi persona, salieron corriendo detrás de las dos personas ramirez coroba y ramos Wilfredo, en la casa entremos dos mientras perseguían a los otros dos, luego llega ramos coroboa y ramos Wilfredo, lo otros observaron que incauto el? yo no puedo hablar por los otros. Es todo Se hace pasar a la sala al funcionario José Colina Suárez C.I: 22329649. Se procede a juramentarlo se le muestra a la vista acta policial y expone: Ratifico Contenido y Firma; era como las 5_ 20 de la tarde del 30-10-12 estábamos bajo la supervisión de Ramírez, nos encontrábamos en el sede, y el centralista recibe una llamada anónima, que en le sector la lagunita, estaba una banda llamada los caraciolos, conformada por lalo, chiuclita y no recuerdo los otros apodos, el supervisor ramirez comisiona las unidad motos, para ir al lugar,. Fuimos ramos belisdarios, visualizamos 5 ciudadanos, la ver a comisión policial intentaron huir, mi persona y miguel Gutiérrez nos bajamos de la moto, en una persecución a las personas dando captura mi persona y miguel a tres ciudadanos, belisario y ramos salieron en persecución a los otros dos, yo estoy en el lugar de lis hechos resguardando el sitio, ellos e meten en una casa de barrio, que estaba abandonada, se baja belizaliro, se les dice que serán objeto de una revisión, ramos indaga alrededor para conseguir un testigo, lo que no fue posible porque eso es solo, es una quebrada, miguel Gutiérrez se encargo de la inspección de los tres ciudadanos, ahí procede a incautarle evidencia de interés criminalistico que se presume sea droga, se trasladara la comisaría y se llama a la fisalia, es todo. A preguntas de la fiscal responde: en esta sal si están presente solo dos de los tres detenidos ese día, mienstra yo hacia el resguardo note que lo estaba revisando por pare de gutierrez y esta infartando algo de interés criminlaistico, a las tres que estaba revisando note solo a dos pesonas nada mas, solo vi o que le incautaron a los dos primeros, recuerdo que se le incauto, pero no recuerdo el orden, cuando nos llaman y nos dicen que una banda que trafica droga, esa zona es roja y es critica en el tocuyo, nos dijeron las características de los sujetos, pero o los conocía, cuando se detenien empiezan a decir su apodos, de los tres que detuvimos coincidían los apodados de dos de los tres detenidos, el chiclita y el coco que son los presente hoy en sala, y eran quienes componían la banda, mis compañero que acudieron en persecución ,el oficial de la comisión dice que procedimos hace la inspección de personas, esperamos al jefe de la comisión, por cuanto el numero de detenido supera a los funcionarios por eso teníamos que esperar al jefe de la comisión, ramos era el funcionario encargado de ubicar un testigo, eso es una quebrada de un rio seco, la vivienda están retiradas, las personas que estaba retiradas, no quisieron prestar colaboración por miedo, es una zona boscosa, la persona que incauta la evidencia es lamisca que hace la cadena de custodia y la lleva al cipcp la hizo guitierrez miguel, es todo. A preguntas de la defensa responde: yo llego a la casa de barro los perseguimos a los ciudadanos, yo estaba entre la parte de adentro y de afuera, estaba entre mitad y mitad, no se decirle cuanto tiempo después llegan mis compañero a la casa luego de la persecución, yo estaba resguardando la integridad fisica de mis compañeros, yo observe de la inspección, cuando a los dos primero le palpar algo en los bolsillos, el primero mostró un bolsa de material sitentico verde, que se presume sea droga, el lo saca de uno de sus bolsillo, el compañero le exige al detenido que los muestre, era una casa de barro, no encontramos mas nada. es todo. a preguntas del Tribunal responde: en la casa al momento de inspección estaban, Belisario, Gutiérrez, ramos y mi persona, los dos primero que visulice que le incautaron fue al adolescente, el otro no se si fue el adulto o el adolescente. SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 23-04-13 a las 11:00 a.m.


En fecha Veintitrés (23) de Abril del 2013, En el día de hoy, siendo las 10:46 a.m., para celebrar Juicio Oral y Privado en la presente causa, se constituye el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. LISET GUDIÑO PARILLI, el Secretario Abg. Arelys Chirinos y el Alguacil, a los fines de dar continuación al Juicio Oral y Privado. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta. No comparece el funcionario Wilfredo Barrios que es el único funcionario que falta por evacuar por lo que se ordena su comparecencia por medio de la Fuerza Pública. Se deja constancia que en caso de que no comparezca se prescindirá del mismo y se pasara a las conclusiones. SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 06-05-13 a las 02:00 p.m.

En fecha Seis (06) de Mayo del 2013, En el día de hoy, siendo las 02:57 p.m., para celebrar Juicio Oral y Privado en la presente causa, se constituye el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. LISET GUDIÑO PARILLI, el Secretario Abg. Cruz Maria Hernández y el Alguacil, a los fines de dar continuación al Juicio Oral y Privado. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta. No comparece el funcionario IDENTIDAD OMITIDA quien es el único funcionario que faltaba por evacuar. En este acto se prescinde del mencionado funcionario. Seguidamente s eles pregunta a los adolescentes si desean declarar a los IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a los que responden: “No deseamos declarar”. Seguidamente se cierra la recepción de las pruebas y se pasa a las conclusiones.

III
DE LAS CONCLUSIONESDE LAS PARTES


SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Esta representación fiscal señala pone a criterio y a opinión del tribunal las pruebas que han sido incorporadas en el presente asunto, efectivamente tal como lo expuso el Ministerio Publico, se presentaron en el debate privado las pruebas de que los funcionarios adscritos a la Comisaría del Municipio Moran atendieron un llamado de alerta que en el sector La Magnita, sector este conocido de alta peligrosidad, y además de venta y consumo de droga, informaron los mismos que en el lugar se encontraban sujetos que se apodaron el coco, el lalo, el cesar, pertenencia a una banda que opera en el sector, allí informaron que el sitio se encontraron personas vendiendo droga, luego de una persecución el flagrancia, se logro la detención de dos acusados, encontrándoles una sustancia conocida como cocaína, por otro lado a José Wladimir, s ele incauto, una sustancia de una sustancia conocida como cocaína, durante la exposición de los funcionarios, los mismos fueron contestes, en que ocurrieron los hechos, así como la detención de los adolescentes, asimismo se incauto en el debate probatorio, las pruebas toxicológicos incautadas en el laboratorio de la Guardia Nacional, en ambos casos, las pruebas dieron negativas en ambas adolescentes, en esa área toxicológica, no había muestras de marihuana en el organismo, lo cual destaca que la poseyeran con fines distintos a la posesión, la prueba de orientación que fue incorporada como prueba anticipada, el cual determino el resultado de ambas muestras, la explicación que da el experto, así como el hecho que al ser poseía en ambas dosis, y su presentación no son tomadas al simple consumo, por la razones expuestas en representación del Ministerio Publico, y siendo este un delito de alta incidencia criminal, y en razón del grave daño, que causa a la sociedad, y el alto sentido de comercialización se declare la responsabilidad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en el delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley de Droga y sancionado la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente y solicito la Privación de libertad. Es Todo.

SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA: Esta defensa rechaza la acusación realizada por el Ministerio Publico, en cuanto a los organismos de pruebas no hay testigos presénciales, en cuanto a la declaración de los funcionarios hay contradicción en cuanto a la manifestado por cada uno en la sal, en cuanto al inspección corporal fue realizada sin la presencia de testigos presénciales, uno de los funcionarios alegan, a una de las preguntas realiza por esta defensa a uno de los funcionarios uno manifestó que no podía declarar, claro porque el mismo estaba solo en la infección corporal, llamo la atención a esta defensa la ultima parte de de uno de los testigos, no hay un aprueba de barrido para determinar si los envoltorios estaban en el short o pantalón de mis patrocinados, y mas aun que uno de los funcionarios no estuvo presente mas habiéndolo notificado el tribunal, no existe certeza de que mis patrocinados hallan cometido tal delito, ya que en la inspección realizada por los funcionarios no se logro determinar que estaban distribuyendo droga, mis representados no tiene conducta predelictual, lo pueden revisar en el sistema juris, por lo cual lo pueden revisar, esta defensa técnica solicita la libertad absolutoria para mis representados. Es Todo.


Seguidamente se le pregunta a los adolescente si desean manifestar algo en este acto a lo que los mismos responden de manera separada: “Nosotros somos inocentes, no cargábamos esa droga”. Es Todo. Seguidamente este Tribunal da por concluido el debate.


IV
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTIOS

Llegado el momento de hacer la valoración de las pruebas recibidas en el debate, este Tribunal, conforme al sistema de la sana crítica, procede a realizar un análisis razonado y motivado del acervo probatorio, comparándolo y concatenándolo entre sí, para lograr una conclusión inobjetable desde el punto de vista lógico y jurídico, siguiendo así el criterio reiterado de la sala de Casación Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, capaz de producir el convencimiento interno y externo, para lograr una sentencia que cumpliendo con el fin del proceso, que es la búsqueda de la verdad, satisfaga más aún el ideal de justicia, preconizado por nuestra Carta Magna.

Ahora bien, del análisis de todas las pruebas, alegatos y circunstancias, realizado conforme lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Mixto llega a la conclusión que han quedado debidamente acreditados y probados los hechos siguientes:

En la fecha 30 de octubre del 2012, “Siendo las 05:23 horas de la tarde aproximadamente encontrándonos en la Sede Policial Centro de Coordinación Policial Moran. Oficial (CPEL) Alvarado Vismar, que recibió llamada telefónica de un ciudadano quien no quiso identificarse, informando que en el sector la lagunita, quebrada arriba se encontraba la banda de los CARACIOLOS, entre ellos alias: EL COCO, EL LALO, EL CESAR, EL CHIKLITO, dichos ciudadanos se encontraban consumiendo y distribuyendo droga, de inmediato se constituyo la comisión policial al mando del Supervisor (CPEL) Belisario Ramírez Coroba, en las unidades M-1084, M-1057, respectivamente de inmediato nos trasladamos hasta el lugar para constatar la veracidad de la información con las medidas de Seguridad y las precaución referente al caso, una vez al llegar al sitio, avistamos cinco (05) ciudadanos a la orilla de la quebrada del sector la lagunita, quienes al notar la presencia de la comisión policial estos salieron en veloz carrera hacia la parte interna de la quebrada procediendo el Supervisor (CPEL) Belisario Ramírez, a darle la voz de alto, a la vez identificándonos como funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Lara, dichos ciudadanos hicieron caso omiso a dicha solicitud, procediendo los funcionarios Oficial/Agregado (CPEL) IDENTIDAD OMITIDA, conductor de la M-1084. Parrillero, Supervisor Belisario Ramírez, Oficial (CPEL) Colina José, conductor de la M-1057 parrillero Oficial (CPEL) Gutiérrez Miguel, abajarse de las unidades generándose una persecución a pie por la maleza donde huyeron dichos ciudadanos tres ciudadanos lograron introducirse en una casa de barro abandonada a orilla de la quebrada, procediendo los funcionarios Oficial (CPEL) Colina José, Oficial (CPEL) Gutiérrez Miguel, a someter a los tres ciudadanos al mismo tiempo los funcionarios Supervisor (CPEL) Belisario Ramírez, Oficial/Agregado (CPEL) IDENTIDAD OMITIDA, tratan de seguir a los dos ciudadanos que lograron introducirse en la maleza alta y boscosa reinante en el sector logrando huir, minutos después retornando a la casa de barro donde los funcionarios policiales tenían sometidos a los tres ciudadanos detenidos, procediendo el Oficial/Agregado (CPEL) IDENTIDAD OMITIDA, indagar en los alrededores a fin de localizar algún ciudadano para que prestara su colaboración como testigo, ya que se presumía que los ciudadanos detenidos pudieran esta en poder de algún objeto de interés criminalistico, pero la búsqueda fue infructífera ya que lo desolado no se logra ubicar a ningún transeúnte, situación por la cual no fue posible contar con la figura del testigo, procediendo el Supervisor (CPEL) Belisario Ramírez, a informarle a los tres ciudadanos que serian objeto de una inspección de personas, indicándoles que exhibieran los objetos que portaban negándose estos a la solicitud, en vista de la situación presentada procede el Oficial Gutiérrez Miguel, a realizar la respectiva inspección de persona al PRIMERO: este manifestó ser adolescente, quien vestía para el momento de la detención Pantalón tipo bermudas de cuadros de colores gris y azul, chemisse de color negro con rayas horizontales de color fucsia, chancletas blancas, cuyas características fisonómicas: Tez blanca, contextura gruesa, estatura de 1.65 aproximadamente, palpándole un Bulto de regular tamaño en el bolsillo lateral derecho, al indicarle que mostrara lo que poseía que al sacar y mostrarlo se visualizo Una BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE, EN SU INTERIOR DE UN TROZO DE REGULAR TAMAÑO DE COLOR BLANCO LOS CUALES POR SU CONFECCION Y CARACTERÍSTICAS SE PRESUME QUE SEA ALGÚN TIPO DE DROGA, a eso de las 05:50 horas de la tarde a darle lectura de sus derechos, indicándole el motivo de su detención así mismo el procedió el Oficial (CPEL) Gutiérrez Miguel a realizarle la inspección de persona al SEGUNDO: quien vestía pantalón jeans, franela de color Blanco, con unas letras en la parte delantera que se lee PELOTEROS DEL AYER, zapatos deportivos de color negro, con franja de color blanco, cuyas características fisonómicas. Tez Blanca, contextura delgada, estatura de 1.66 metros aproximadamente, palpándole un volumen pronunciado en el bolsillo izquierdo parte de atrás del pantalón indicándole al ciudadano que exhibiera lo que tenia que al sacar y mostrarlo se visualizo UNA BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE EN SU INTERIOR UN TROSO DE COLOR BLANCO, LOS CUALES POR SU CONFECCION Y CARACTERÍSTICAS SE PRESUME QUE SEA ALGÚN TIPO DE DROGA, procediendo el Oficial/Agregado (CPEL) IDENTIDAD OMITIDA a eso de las 05:53 horas de la tarde a dale lectura de sus derechos y a indicarle el motivo de su detención. Acto seguido procedió el funcionario Oficial (CPEL) Gutiérrez Miguel a realizar la inspección de persona al TERCERO: quien vestía pantalón jeans de color negro, chemisse de color azul con rayas horizontales de color amarillo y azul oscuro, cuyas características fisonómicas: Tez morena, contextura delgada, estatura de 1.65 metros aproximadamente, palpándole en el bolsillo delantero lado izquierdo un bulto de regular tamaño que al sacarlo una BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO AMARRADO CON HILO PABILO DE COLOR BLANCO EN SU INTERIOR UN TROZO DE COLOR BLANCO POR LOS CUALES POR SU CONFECCION Y CARACTERÍSTICAS SE PRESUME QUE SEA ALGÚN TIPO DE DROGA. Procediendo el Oficial Ramos a eso de las 05:55 horas de la tarde a darle lectura de sus derechos y a indicarles el motivo de su detención. Trasladándolos a la sede policial donde fueron identificados como 1.- quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA,. Quien vestía para el momento de la detención Pantalón tipo bermudas de cuadros de colores gris y azul, chemisse de color negro con rayas horizontales de color fucsia, chancletas blancas, cuyas características fisonómicas: Tez blanca, contextura gruesa, estatura de 1.65 aproximadamente, a quien se le incauto Una BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE, EN SU INTERIOR DE UN TROZO DE REGULAR TAMAÑO DE COLOR BLANCO LOS CUALES POR SU CONFECCION Y CARACTERÍSTICAS SE PRESUME QUE SEA ALGÚN TIPO DE DROGA, El 2.- quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, quien vestía pantalón jeans, franela de color Blanco, con unas letras en la parte delantera que se lee PELOTEROS DEL AYER, zapatos deportivos de color negro, con franja de color blanco, cuyas características fisonómicas. Tez Blanca, contextura delgada, estatura de 1.66 metros aproximadamente, a quien se le incauto: UNA BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE EN SU INTERIOR UN TROSO DE COLOR BLANCO, LOS CUALES POR SU CONFECCION Y CARACTERÍSTICAS SE PRESUME QUE SEA ALGÚN TIPO DE DROGA. Y al 3.- quien quedo identificado como: MENDOZA CASTILLO ROSMEL JESUS, portador de la cedula de identidad Nº 20.470.511, de 20 años de edad, soltero, natural de Barquisimeto, residenciado en vía Rió Claro, Los Sauces nueva Segovia, Barquisimeto Estado Lara, quien vestía para el momento pantalón jeans de color negro, chemisse de color azul con rayas horizontales de color amarillo y azul oscuro, cuyas características fisonómicas: Tez morena, contextura delgada, estatura de 1.65 metros aproximadamente, y a quien se le incauto una BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO AMARRADO CON HILO PABILO DE COLOR BLANCO EN SU INTERIOR UN TROZO DE COLOR BLANCO POR LOS CUALES POR SU CONFECCION Y CARACTERÍSTICAS SE PRESUME QUE SEA ALGÚN TIPO DE DROGA. Seguidamente los tres ciudadanos aprehendidos fueron verificados por el Sistema Escorpio e informa que dicho ciudadano y los adolescentes no presentan ninguna solicitud por ese sistema.





Con el testimonio del FUNCIONARIO POLICIAL ACTUANTE JOSÉ BELISARIO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.292.305, quien bajo juramento ratificó el contenido y firma del acta policial y expreso lo siguiente “nos hacen una llamada anónima, porque presuntamente unos sujetos estaban vendiendo droga y consumiendo, en le sector la lagunita, el tocuyo, por la zona de la quebrada donde es un zona boscosa, salieron una personas huyendo, desconociendo quien pudieran ser las otras personas, se detuvieron a tres personas dos adolescente y a un adulto, es todo, a preguntas de la fiscal responde: estaba adscrito a la coordinación policial el Tocuyo, el jefe de la comisión era mi persona, había tres compañeros mas, IDENTIDAD OMITIDA, colinas José y Miguel Gutiérrez, el sector la lagunita es un sector totalmente rojo, es donde se escapan todos lo delincuentes, porque ese el paso de ellos, a la zona boscosa, a la revientan la sector la barbanera, es una zona boscosa, les permite huir de la forma mas rápida, es conocido también como un sector de distribución de droga, fueron detenidas tres personas masculinos los tres, visualizamos aproximadamente a 5 personas, se introdujeron a la zona boscosa por lo que fue imposible aprehenderlos, no entre vehiculo, solo motos por la quebrada, le dimos la voz de alto, simplemente cuando entraron a un residencia de barro ellos se detuvieron, están presente en esta sala dos de los detenidos en ese día, se incautaron estupefacientes, a las tres personas, se dejo constancia de las características de los envoltorios incautados, y se plasmo en cadena de custodia, se incauto a IDENTIDAD OMITIDA una bolsa de material sintético de color verde en su interior un trozo de reglar tamaño de color blanco la cual se presumió era algún tipo de droga, por la experiencia se presumía que era cocaína, porque era compacta y se raya para sacar polvo de cocaína, al segundo IDENTIDAD OMITIDA se le incauta una bolsa de material sintético transparente, con un trozo de color blanco el cual se presume era droga, del mismo tipo, y el tercero IDENTIDAD OMITIDA se le incauto una bolsa de color negro y su interior un trozo de color blanco con las características señaladas anteriormente, se hizo un rastreo y no se encontró mas nada en la zona, no se encontró mas nada, ni pipa ni nada de eso, no se encontraban testigos para ese momento, era una zona desde una quebrada , zona boscosa, que da al central azucarero, la cual es una zona roja, es todo. a preguntas de la defensa responde: la llamada anónimo no se si la hizo un hombre o una mujer, porque la recibe la central, no indican como alas 05: 30, al llegar al sitio transcurren 5 minutos, nos trasladamos 4 funcionarios en tres motos, uno de parrillero, sale mi persona y IDENTIDAD OMITIDA, en la persecución, dejamos en custodia a los funcionarios ellos inspecciona el funcionario miguel y colina, yo estuve presente, es difícil hacer la inspección con testigo, los envoltorio los conseguimos en su vestimenta, no recuerdo como era, solo encontramos la plazoleta, no encontramos mas nada, es todo. a preguntas del Tribunal responde: yo estuve presente al momento de la inspección, le encontramos la droga en la vestimenta. Es todo.


La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, esta juzgadora da pleno valor probatorio a este testimonio por cuanto el mismo fue claro sin ningún tipo de contradicción, dejando establecido como se efectuó el procedimiento y la aprehensión de Los acusados, determinó que se enteró por una llamada anónima, que fue en el sector La Lagunita de la población el Tocuyo, donde les dijeron que habían unos sujetos vendiendo droga, llegaron al sitio y salieron huyendo unos sujetos, que se detuvo a 3 personas dos adolescentes y tres adultos, que era el jefe de la comisión, que actuaron IDENTIDAD OMITIDA, José Colina y Miguel Rodríguez, que se visualizaron a 5 personas y se introdujeron a la zona boscosa, que 2 sujetos lograron huir, que se introdujeron en una vivienda de barro y a los 3 se les incautó droga, que los adolescentes que se encontraban en la sala fue las personas que aprehendieron, que al adolescente José Bladimir se le incautó una bolsa de color verde yen su interior un trozo de regular tamaño de color blanco, se presumía cocaína por que era compacta, y al adolescente Eduardo González se le incautó una bolsa transparente de color blanco con presunta droga, que no se encontraron testigos, que los funcionarios¡ Miguel y Colina realizan la inspección, que estuvo presenten la inspección corporal que encontraron la droga en la vestimenta que a la persecución salen el y el funcionario IDENTIDAD OMITIDA.

Con el testimonio del FUNCIONARIO POLICIAL ACTUANTE MIGUEL GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.125.247, quien expuso: Se procede a juramentarlo se le muestra a la vista acta policial de fecha 30-10-12 y expone: Ratifico Contenido y Firma; como a las 5 de tarde nos encontrábamos en la cede del tocuyo, la centralista recibe una llamada anónima el mimos decía que en la quebrada se encontraban 5 ciudadanos de la bamba los caracolos, los miso se apodaban el coco, el ceicta, lalo, le checlita, el quinto no recuerdo, procedió el supervisor ramirez coroba para forma una comision para trasladarnos al sitio porque los mismo se encontraban consumiendo y droga, eso lo dijo el señor que llamo a la central, cuando fuimos al sitio en la unidad M.1044, con el sub oficial ramos Wilfredo y el parillero era ramires corobo, en la 1077 iba colina y mi persona, cuando llegamos al sitio avistamos 5 ciudadanos, le dimos la voz de alto y no identificamos como funcionarios , los mismo al ver la comisión policía salieron corriendo hacia una zona boscosa, 3 ellos se introdujeron en una casa de barro, procedimos el oficial colina y mi persona a someterlos en el sitio mientras, el oficial agregado Wilfredo y ramires siguieron a los demás hasta la zona boscosa, logrando no captura los otro sujetos se devolvieron hasta la casa donde estábamos nosotros, en eso le pedimos que mostaran sus partencia, los mismos se negaron, procedí hacerle la inspección, al primero le palpe en el bolsillo lateral derecho, un bulto le dije que lo exhibiera, al verlo era un bulto confeccionado de material sintético de color verde, que se presunta era droga, le hice la inspección al segundo ciudadano en el bolsillo trasero izquierdo un bulto, le dije que me lo exhibiera, y era uno confeccionado en material sintético, procedí hacerle la inspección al tercero palpándole en el bolsillo izquierdo un bulto y cuando lo exhibió, estaba confeccionado de material sintético negro amarrado con hilo pabilo, procedió el oficial agregado ramos Wilfredo a leerles su derechos, y procedió el supervisor ramirez, a llamar las unidas motorizadas para trazarlos a la comisaría, y al momento de hacerle la inspección el oficial IDENTIDAD OMITIDA trato de ubicar algún testigo lo cual fue imposible por ser una zona desolada, y las personas que pasaron cerca no quisieron prestar su colaboración, es todo. A preguntas de la fiscal responde: yo estaba abscrito a la comisaría 60 del tocuyo y si estaba en la jurisdicción la zona donde ocurrió el hecho, el lugar de la aprehensión fue en la quebrada de la lagunita, parte alta, en el Tocuyo, eso fue como a las 5:23p.m, la zona tiene mucha piedra por eso la comisión se conformo en moto, el sector la lagunita del tocuyo es conocido como una de las barreadas mas peligrosas, también se encuentran motos tiradas por allá, yo visualice 5 ciudadanos, fueron detenidos 3, dos se escaparon, detuvimos a los dos adolescente y al mayor, ellos se introducen en una vivienda al momento de la persecución , la casa era de barro como con bambú, no se venia habitada, las personas en esta sala son que aprehendí ese día, el motivo por el cual detuve ala persona presentes en sala por poseer presunta droga, yo le incaute al que esta vestido de color morado(Bladimir) un bulto de material sintético de color verde en le bosillo lateral derecho, al otro que es el que esta vestido de blanco ( Eduardo) le incaute un bulto de material sintético color transparente en el bolsillo trasero izquierdo, yo si hice la cadena de custodia, y el destino era el CICP para que determinara si eran droga,es todo. A preguntas de la defensa responde: el decepcionaste le informa al supervisor corobo, de lo sucedido, cuando estamos en la casa de barro no se decirle el tiempo cuanto tardaron mis compañeros en llegar, conmigo estaba, Coroba, Ramírez ramos José, y mi persona, la inspección fue dentro de la casa de barro, por miedo a represalias nadie quiso ser testigo, yo le hice la inspección, yo si destape el bulto, es todo. a preguntas del Tribunal responde: al sitio llegamos 4 funcionarios en moto, en una moto la 1044 están Wilfredo y coroba, y en la otra moto, colina jose y mi persona, salieron corriendo detrás de las dos personas ramirez coroba y ramos Wilfredo, en la casa entremos dos mientras perseguían a los otros dos, luego llega ramos coroboa y ramos Wilfredo, lo otros observaron que incauto el? yo no puedo hablar por los otros. Es todo

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, esta juzgadora da pleno valor probatorio a este testimonio por cuanto el mismo fue claro sin ningún tipo de contradicción, la juez da pleno valor probatorio a este testimonio por cuanto el mismo fue claro sin ningún tipo de contradicción, dejando establecido como se entera de los hechos, el lugar donde se realiza el procedimiento, que fueron 5 sujetos los que observaron, que 3 de los que avistaron se introdujeron a una casa de barro, y su persona y el oficial Colina se introdujeron a la referida casa mientras que los funcionarios IDENTIDAD OMITIDA y Ramírez siguieron a los demás por la zona boscosa no logrando la captura y se devuelven a la casa donde ellos estaban, que practicó la inspección corporal incautando los envoltorios, que no hubo testigos no quisieron prestar colaboración, que a Bladimir incautó un envoltorio de color verde, a Eduardo un envoltorio de color blanco.
Con el testimonio del FUNCIONARIO POLICIAL ACTUANTE JOSÉ COLINA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.329.649, quien expuso: Se procede a juramentarlo se le muestra a la vista acta policial y expone: Ratifico Contenido y Firma; era como las 5_ 20 de la tarde del 30-10-12 estábamos bajo la supervisión de Ramírez, nos encontrábamos en el sede, y el centralista recibe una llamada anónima, que en le sector la lagunita, estaba una banda llamada los caraciolos, conformada por lalo, chiuclita y no recuerdo los otros apodos, el supervisor ramirez comisiona las unidad motos, para ir al lugar,. Fuimos ramos belisdarios, visualizamos 5 ciudadanos, la ver a comisión policial intentaron huir, mi persona y miguel Gutiérrez nos bajamos de la moto, en una persecución a las personas dando captura mi persona y miguel a tres ciudadanos, belisario y ramos salieron en persecución a los otros dos, yo estoy en el lugar de lis hechos resguardando el sitio, ellos e meten en una casa de barrio, que estaba abandonada, se baja belizaliro, se les dice que serán objeto de una revisión, ramos indaga alrededor para conseguir un testigo, lo que no fue posible porque eso es solo, es una quebrada, miguel Gutiérrez se encargo de la inspección de los tres ciudadanos, ahí procede a incautarle evidencia de interés criminalistico que se presume sea droga, se trasladara la comisaría y se llama a la fisalia, es todo. A preguntas de la fiscal responde: en esta sal si están presente solo dos de los tres detenidos ese día, mienstra yo hacia el resguardo note que lo estaba revisando por pare de gutierrez y esta infartando algo de interés criminlaistico, a las tres que estaba revisando note solo a dos pesonas nada mas, solo vi o que le incautaron a los dos primeros, recuerdo que se le incauto, pero no recuerdo el orden, cuando nos llaman y nos dicen que una banda que trafica droga, esa zona es roja y es critica en el tocuyo, nos dijeron las características de los sujetos, pero o los conocía, cuando se detenien empiezan a decir su apodos, de los tres que detuvimos coincidían los apodados de dos de los tres detenidos, el chiclita y el coco que son los presente hoy en sala, y eran quienes componían la banda, mis compañero que acudieron en persecución ,el oficial de la comisión dice que procedimos hace la inspección de personas, esperamos al jefe de la comisión, por cuanto el numero de detenido supera a los funcionarios por eso teníamos que esperar al jefe de la comisión, ramos era el funcionario encargado de ubicar un testigo, eso es una quebrada de un rio seco, la vivienda están retiradas, las personas que estaba retiradas, no quisieron prestar colaboración por miedo, es una zona boscosa, la persona que incauta la evidencia es lamisca que hace la cadena de custodia y la lleva al cipcp la hizo guitierrez miguel, es todo. A preguntas de la defensa responde: yo llego a la casa de barro los perseguimos a los ciudadanos, yo estaba entre la parte de adentro y de afuera, estaba entre mitad y mitad, no se decirle cuanto tiempo después llegan mis compañero a la casa luego de la persecución, yo estaba resguardando la integridad fisica de mis compañeros, yo observe de la inspección, cuando a los dos primero le palpar algo en los bolsillos, el primero mostró un bolsa de material sitentico verde, que se presume sea droga, el lo saca de uno de sus bolsillo, el compañero le exige al detenido que los muestre, era una casa de barro, no encontramos mas nada. es todo. a preguntas del Tribunal responde: en la casa al momento de inspección estaban, Belisario, Gutiérrez, ramos y mi persona, los dos primero que visulice que le incautaron fue al adolescente, el otro no se si fue el adulto o el adolescente.

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, esta juzgadora da pleno valor probatorio a este testimonio por cuanto el mismo fue claro sin ningún tipo de contradicción, la juez da pleno valor probatorio a este testimonio por cuanto el mismo fue claro sin ningún tipo de contradicción, esta declaración aportó al tribunal como se enteró la comisión en donde estaban los adolescentes, que visualizaron a 5 ciudadanos que al ver la comisión emprendieron la huida, que su persona y Miguel se fueron en persecución dándoles captura a 3 ciudadanos, que Belisario y Ramos salieron en persecución de las otras 2 personas, que se meten a una casa abandonada, que no se ubicó testigos porque eso es muy solo, que Miguel Gutiérrez se encargó de la inspección de los 3 ciudadanos y se le incautó las evidencias que se presume era droga, que observo la inspección y vio cuando incautaron los envoltorios.

En relación al testimonio del Experto Jhonathan José Venegas , C.I Nº V.- 12.815.211, se procede a juramentarlo y se le muestra a su vista experticia de fecha 31-10-12 inserta al folio 131 realizada a la sustancia incautada y experticia de fecha 30-10-12 inserta al folio 132 realizada a la sustancia incautada, experticia de fecha 31-10-12 inserta al folio 133 realizada a la sustancia incautada, debidamente juramentado expone: ratifico contenido y firma; Soy jefe del departamento químico y Toxicólogo, en relación al peritaje realizado, realce peritaje dos envoltorio, uno de material sintético color verde, atado y sellado de su mismo material contentivo de una sustancia de color blanco la cual arrojo un peso 15.5 gamos y un envoltorio tipo cebollita atada con el mimos material sintético, contentivo de una sustancia de color blanco, con un peso 13.2 gramos arrojando positivo para cocaína, la muestra colectada se le realizo un análisis confirmatorio, que es el dictamen 120870 del 01-11-12 el cual ratifico contenido y firma, llevando posito los dos envoltorios para cocaína, igualmente, ratifico la experticia 0801 fecha 01-11-12 que es el análisis toxicológico y de muestras de orina del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, donde arrojo un resultado negativo para los dos ciudadanos, ratificando su contenido y firma. Es todo A preguntas de la fiscal responde: dependiendo de l capacidad y la dosis letal, en una dosis letal la incautada a jóvenes? Dependiendo de cual es la dosis es individual, depende de que concentración de cocaína, si una persona consume 15 gramos en una sola dosis puede tener efecto que pueden dañar su salud y causar hasta la muerte, dependiendo de la capacidad de la persona, la droga incautada eran dos envoltorio unos de un trozo grande y otro pequeño, un tipo cebollita, la otra era una bolsa plástica con el trozo de la sustancia, si es para la distribución o no no lo se, los dos envoltorios envolvía a la sustancia como tal, una era compacta y la otra estaba en polvo, en ese proceso químico que yo realice, en le peritaje, debido a lo que es el peso, solo se hace la identificación plana de la sustancia pero no de la pureza, no fue requerido en la solicitud , la cual la hace el Ministerio, para saber el porcentaje de pureza que requiere mas tiempo, por la cantidad de peso y de trabajo que se tiene en el laboratorio, no se le hace esta cuantificación, la defensa y el Tribunal no hacen preguntas. Es todo. La fiscal solicita la palabra e informa que el funcionario Ramos esta destacado en Guarico, Estado Lara. Y que el funcionario José Colina esta de reposo. Es todo.


La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, este testimonio se da como cierto y hace plena prueba la experticias practicada por cuanto es realizado por un experto profesional que no tienen ningún tipo de interés en los casos en estudio sino que lo realiza en cumplimiento de sus funciones como expertos, así mismo establece que realizo peritaje a dos envoltorios, uno de material sintético color verde, atado y sellado de su mismo material contentivo de una sustancia de color blanco la cual arrojo un peso 15.5 gamos y un envoltorio tipo cebollita atada con el mimos material sintético, contentivo de una sustancia de color blanco, con un peso 13.2 gramos arrojando positivo para cocaína, la muestra colectada se le realizo un análisis confirmatorio, que es el dictamen 120870 del 01-11-12 el cual ratifico contenido y firma, llevando positivo los dos envoltorios para cocaína, igualmente, ratifico la experticia de análisis toxicológico y de muestras de orina del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, donde arrojo un resultado negativo para los dos ciudadanos. Esta declaración aporta a esta juzgadora pleno conocimiento que los envoltorios incautados a los adolescentes enjuiciados y que el experto aporto sus características se trataba de la droga conocida como cocaína para los 2 envoltorios e indicó su peso y este sobrepasa lo establecido y debe entenderse según las máximas de experiencia que es para su distribución.



De la incorporación por su lectura por estipulación de las partes conforme al artículo 339 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporan los siguientes elementos probatorios:

1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 31-10-12, suscrita por el experto José Hernández y donde se deja constancia la identificación plena de los adolescentes aprehendidos.

A esta prueba incorporada por su lectura se le da como cierta y plena prueba por cuanto es realizado por un funcionario que no tienen ningún tipo de interés en los casos en estudio sino que lo realizan en cumplimiento de sus funciones como expertos. Con esta prueba queda determinada la identificación plena de los adolescentes, su domicilio y que no presentan otro registro por ante esa institución y se verificó la edad de los mismos y que debe seguirse el procedimiento establecido para la responsabilidad penal de adolescentes.


Ahora bien, adminiculando todas y cada una de las pruebas traídas al debate se establece la responsabilidad penal de la joven adulta, de la siguiente manera:

El testimonio del FUNCIONARIO POLICIAL, BELISARIO RAMÍREZ titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.434.411, quien expuso entre otras cosas: como se efectuó el procedimiento y la aprehensión de los acusados, determinó que se enteró por una llamada anónima, que fue en el sector La Lagunita de la población el Tocuyo, donde les dijeron que habían unos sujetos vendiendo droga, llegaron al sitio y salieron huyendo unos sujetos, que se detuvo a 3 personas dos adolescentes y tres adultos, que era el jefe de la comisión, que actuaron IDENTIDAD OMITIDA, José Colina y Miguel Rodríguez, que se visualizaron a 5 personas y se introdujeron a la zona boscosa, que 2 sujetos lograron huir, que se introdujeron en una vivienda de barro y a los 3 se les incautó droga, que los adolescentes que se encontraban en la sala fue las personas que aprehendieron, que al adolescente José Bladimir se le incautó una bolsa de color verde yen su interior un trozo de regular tamaño de color blanco, se presumía cocaína por que era compacta, y al adolescente Eduardo González se le incautó una bolsa transparente de color blanco con presunta droga, que no se encontraron testigos, que los funcionarios¡ Miguel y Colina realizan la inspección, que estuvo presenten la inspección corporal que encontraron la droga en la vestimenta que a la persecución salen el y el funcionario IDENTIDAD OMITIDA. Adminiculada con la declaración del funcionario El testimonio del funcionario actuante MIGUEL GUTIÉRREZ, quien en otras cosas expuso: como se entera de los hechos, el lugar donde se realiza el procedimiento, que fueron 5 sujetos los que observaron, que 3 de los que avistaron se introdujeron a una casa de barro, y su persona y el oficial Colina se introdujeron a la referida casa mientras que los funcionarios IDENTIDAD OMITIDA y Ramírez siguieron a los demás por la zona boscosa no logrando la captura y se devuelven a la casa donde ellos estaban, que practicó la inspección corporal incautando los envoltorios, que no hubo testigos no quisieron prestar colaboración, que a Bladimir incautó un envoltorio de color verde, a Eduardo un envoltorio de color blanco. Con la declaración del funcionario JOSÉ COLINA SUÁREZ, quien entre otras cosas expuso: como se enteró la comisión en donde estaban los adolescentes, que visualizaron a 5 ciudadanos que al ver la comisión emprendieron la huida, que su persona y Miguel se fueron en persecución dándoles captura a 3 ciudadanos, que Belisario y Ramos salieron en persecución de las otras 2 personas, que se meten a una casa abandonada, que no se ubicó testigos porque eso es muy solo, que Miguel Gutiérrez se encargó de la inspección de los 3 ciudadanos y se le incautó las evidencias que se presume era droga, que observo la inspección y vio cuando incautaron los envoltorios. Estos 3 testimonios de los funcionarios policiales que efectuaron el procedimiento fueron contestes en sus declaraciones y en las preguntas realizadas tanto por el Ministerio Público como por la defensa y el tribunal, con ellas quedó demostrado plenamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y la manera en que sucedió la aprehensión de los adolescentes, fueron los funcionarios contestes en que se encontraban en la estación policial, que recibieron una llamada anónima donde indicaron que en el sitio denominado sector La Lagunita del Tocuyo, se encontraban unos sujetos vendiendo droga, que el procedimiento lo efectuaron 4 funcionarios, que avistaron al sitio cuando llegaron a 5 sujetos que solo se aprehendieron a 3 de ellos, y los otros2 lograron la huida por ser un sitio boscoso. Los funcionarios fueron contestes en establecer al tribunal cual fue la participación en el procedimiento de cada uno de ellos, que los funcionarios Miguel y Colina efectuaron la inspección de los adolescentes, el funcionario Miguel Gutiérrez efectuó la revisión corporal e incautó la sustancia señalando al tribunal las características de los envoltorios que incautó a cada uno de los aprehendidos. Así mismo se pueden adminicular y concatenar con la declaración del experto Jhonathan José Venegas, quien manifestó y dejo establecido como realizó peritaje a dos envoltorios, uno de material sintético color verde, atado y sellado de su mismo material contentivo de una sustancia de color blanco la cual arrojo un peso 15.5 gamos y un envoltorio tipo cebollita atada con el mimos material sintético, contentivo de una sustancia de color blanco, con un peso 13.2 gramos arrojando positivo para cocaína, la muestra colectada se le realizo un análisis confirmatorio, que es el dictamen 120870 del 01-11-12 el cual ratifico contenido y firma, llevando positivo los dos envoltorios para cocaína, esta declaración en cuanto a las características de los envoltorios incautados a los adolescentes enjuiciados coinciden con las aportadas por los funcionarios aprehensores y por el funcionario que practicó la inspección corporal, esta prueba nos da la determinación del tipo de droga incautada y su peso, con esto queda demostrado que efectivamente se subsume en el tipo penal de DISTRIBUCIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley de Droga y sancionado la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente.


Este Tribunal al evaluar todo el acervo probatorio llego a la conclusión que la aprehensión de los adolescentes sancionados se produce producto de una labor realizado por funcionarios policiales e iniciada por una llamada anónima a la central, lo cual a la vista de este juzgado fue un procedimiento bien realizado, los funcionarios fueron contestes en explicar como se produjo la aprehensión y la incautación de la droga, coincidiendo en que fue el funcionario Miguel Gutiérrez efectuó la inspección corporal e incautó la droga, así mismo se le practicó experticia química a la sustancia incautada suscrita por el Experto Jhonatahn Chacón Venegas, adscritas a la GNBV, practicada a dos envoltorios, de tamaño regular, confeccionados cada uno en material sintético aportando las características de cada uno de ellos sólidas, de la cual arrojo un peso neto de 13,5 gramos uno de ellos y 13,2 gramos el otro envoltorio resultando ser luego de sometida a los análisis de ley cocaína, quedó determinado con esta prueba la cantidad de droga incautada y su tipo se subsume en el tipo penal DISTRIBUCIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley de Droga y sancionado la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente.


V
DE LA DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

El artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece las pautas para la determinación y aplicación de la medida aplicable, este sistema trae consigo por una parte un gran marco de discrecionalidad reglada para el juez y por otra parte, la necesidad de fundamentación, en cada caso de la sanción a imponer, el juez debe intentar acceder a la individualidad y ello ajeno a toda sistematización, una pena justa es solo aquella que se adecua a las particularidades del caso en concreto. En todos lo casos donde el juez considere que se encuentra determinada con el acervo probatorio la participación del adolescente acusado, no corresponde solo determinar ello, sino, también cual es la mejor alternativa de la posible sanción a imponer, tomando en consideración de que se esta ante un sistema netamente educativo y que busca es la inserción del adolescente a la sociedad, y tomar en consideración el interés superior del mismo, no solo se debe establecer la culpabilidad sino también la sanción mas adecuada a imponer.

Resulta imperioso para esta juzgadora precisar que para el momento de determinar la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , una vez efectuado el juicio oral y privado orientado este en la garantía del juicio educativo, su sanción que más que un castigo es una medida educativa y complementaria, según el caso con participación de la familia, como lo ordena el artículo 621 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para lo cual se consideró para la aplicación de la misma en el presente caso los parámetros de discriminación reglada otorgada por el legislador a los operadores de justicia establecidos en los artículos 620 y el artículo 622 de la ley especial.

El artículo 622 de la Ley especial establece: “Para determinar las medidas aplicables de debe tomar en cuenta: a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, b) comprobación de que los adolescentes han participado en el hecho delictivo, c) la naturaleza y gravedad de los hechos, d) el grado de responsabilidad de los adolescentes, estas premisas han quedado demostradas con la valoración del acervo probatorio en el debate del juicio oral y privado y suficientemente explicadas. Estos supuestos son considerados por quien decide siguiendo la tendencia del derecho penal moderno, debidamente explicada y aplicada por la doctrina y sentencias nacionales como elementos del derecho penal de actos, elementos estos que sirven para acreditar como en efecto se hizo la existencia del hecho punible, la participación de los adolescentes sancionados y su inmersión en el sistema penal, no obstante al momento de determinar que sanción socioeducativa debe ser aplicada es obligación tomar en cuenta los elementos del derecho penal señalados en la referida norma como lo son la establecida en el literal e) proporcionalidad e idoneidad de la medida, sobre este aspecto la jueza consideró que la medida que debía aplicarse a los adolescentes enjuiciados tomando en consideración la proporcionalidad esto en referencia a la cantidad de droga incautada y el tiempo que llevan los adolescentes detenidos, el comportamiento que mantienen en el centro de reclusión, considera que lo ajustado a derecho es sancionar la no privativa consistente en IMPSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA POR ELLAPSO DE UN (01) AÑO, f) la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida, por ser adolescentes para el momento que en ocurrió el hecho punible es lo que lo hace sujeto activo en esta jurisdicción especializada, considerando esta juzgadora que lo adolescentes sancionados están en capacidad para cumplir con la sanción impuesta no existiendo en autos examen psicológico o psiquiatra que haya tal impedimento. Y Así se Decide.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: La Responsabilidad Penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y se les impone REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley de Droga y sancionado la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente, todo de conformidad con los artículos 604, 620 literal “b y d”, 621, 622, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida de prisión preventiva de libertad impuesta a los adolescentes sancionados en su oportunidad. TERCERO: Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. La presente decisión se publica dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley especial.


Publíquese. Regístrese.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO (S)


ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI.-
LA SECRETARIA