REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2013
Años 203º y 154

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2013-000445

FUNDAMENTACION DE CONCILIACION


JUEZ DE JUICIO (S): LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. IRENE FERNANDEZ
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA,
REPRESENTANTE LEGAL: YULMY DIAZ, CI. 7.367.126

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga.

Realizada como fue en esta misma fecha, la conciliación, donde la representación Fiscal esta de acuerdo con la misma propuesta por el adolescente y su defensa técnica, en la causa que se sigue por el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, este tribunal pasa a fundamentar su decisión en los siguientes términos:


DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

En fecha 14 de abril del 2013, funcionarios adscritos al centro de vigilancia y patrullaje del cuerpo de policía del estado lara, “siendo las 08:40 horas de la noche, encontrándonos en labores de patrullaje motorizado mixto respectivamente en sabana grande, sector el roble parroquia el cuji del municipio iribarren, realizando operativo de seguridad de verificación fuimos abordados por una persona de sexo femenino, quien no quiso aportar sus datos personales, por temor a represalias en su contra y en contra de sus familiares, quien manifestó que el sabana grande, sector el roble calle 4 entre 1 y 2, donde un adolescente sin camisa y bermudas, se dedicaba a la venta de presuntamente sustancias ilegales, motivos por el cual nos trasladamos a la dirección señalada por la ciudadana, observamos a un ciudadano joven quien vestía bermuda solamente de color oscuro, quien coincidía con el señalado por la ciudadana el mismo se encontraba de pie frente a una vivienda de pared perimetral de bloque, al notar nuestra presencia tomo una actitud evasiva, lanzando un objeto que parecía un bolso pequeño, procediendo a detener la marcha. seguidamente el oficial alfred sangronis procede a identificarnos como funcionarios policiales, el mismo informo ser adolescente, se deja constancia que debido a se runa zona de poca circulación peatonal no se pudo constar con la presencia de testigos, proceden a informarle que seria objeto de una inspección de persona, indicándole que exhibiera lo que portaba en su poder no mostrando ningún objeto de interés criminalistico. seguidamente realiza un registro del área, ubicando el objeto arrojado por el adolescente antes de ser inspeccionado por la comisión policial, logrando ubicar un (01) bolso tipo: koala de material sintético textil de color verde con cremallera de material sintético plástico y metal de color negro y una etiqueta cosida a la misma con la palabra “bungy sport gear”, que al abrirlo se observo en su interior: once (11) envoltorio de regular tamaño tipo cebollita con las siguientes característica: ochos (08) envoltorios de material sintético de plástico de color blanco atado en sus extremos con el mismo material de color blanco, dos (02) envoltorios de material sintético plástico de color blanco atado en sus extremos con un mismo material de color azul y un (01) envoltorio de material sintético plástico de color blanco atado en sus extremos con un mismo material de color amarillo en su interiores se observo restos vegetales quien por su fuerte olor y característica se presume que sea algún tipo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, además se incauto en el interior del bolso una (01) caja de forma rectangular de material sintético cartón de color negro con la palabra impresa “mont blanc” de color plateado, que al abrirlo se observo en su interior siete (07) envoltorios de regular tamaño tipo cebollita de material sintético elástico de color negro atado en sus extremos con hilo de color amarillo y en su interior se observo un polvo de color marrón que por su olor y característica se presume sea algún tipo de drogas. seguidamente se le informa al adolescente a notificarle el motivo de su detención y es trasladado junto con la sustancia incautada hasta el centro de coordinación policial norte i donde este quedo plenamente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, natural de Maturin estado Monagas, de profesión u oficio estudiante nocturno, residenciado en sabana grande sector el roble calle 4 entre 1 y 2 casa s/n parroquia cuji municipio Iribarren estado Lara, igualmente su traslada la sustancia incautada a la dirección general del cuerpo de policía con el fin de realizar el pesaje de los envoltorios, donde los once (11) envoltorios de restos vegetales obtuvo un peso bruto de cuarenta y cuatro (44) gramos y los siete (07) envoltorios con polvo marrón, obtuvo un peso bruto de cuatro (04) gramos.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En esta fecha, se encontraba pautado juicio oral y público, se admitió la acusación y los medios de prueba, estando de acuerdo la Representación Fiscal, el adolescente con su defensa técnica en llevar a cabo la Conciliación, se le concede la palabra a la representación fiscal quien solicita se suspenda el proceso a prueba y se le imponga al adolescente up supra mencionado las siguientes obligaciones: Residir en un lugar determinado, Participar al tribunal de cualquier cambio de residencia, mantenerse activo laboralmente debiendo consignar constancia de trabajo cada tres meses, Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, No salir de su residencia después de las 8 de la noche, asistir a la ONA a recibir charlas referentes a la prevención de delitos, No incurrir nuevamente en delito.

Seguidamente se instruyó al adolescente acusado, de lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de sus derechos y en que consiste el procedimiento de conciliación y manifestó estar de acuerdo con la conciliación. Por su parte la Defensora Pública del Adolescente manifestó estar de acuerdo con los términos expuestos.

Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:

PRIMERO: Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación este Tribunal considera la plena validez al acuerdo a que llegaron las partes.

SEGUNDO: Como se trata de un hecho punible para el cual no procede la privación de libertad como sanción, se admite la conciliación en atención al artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que se declara procedente la conciliación propuesta entre las partes y en consecuencia se Homologa la Conciliación, por el Lapso de un (01) año. Y Así se Decide.

DECISION

Por las razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: habiendo escuchado la manifestación libre y voluntad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de llevar a cabo la conciliación y por cuanto que el delito imputado no amerita privación de libertad, se HOMOLOGA la CONCILIACIÓN, conforme a lo establecido en los artículos 564 y 566 de La Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente y Suspende el proceso a prueba por el lapso de UN (01) AÑO, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, participar al tribunal de cualquier cambio de residencia, 2.- consignar constancia de trabajo cada 3 meses. 3.- no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- no cometer otro hecho punible. 5.- asistir a la ONA a los fines de recibir charlas de orientación. 6.- no permanecer fuera de su residencia después de las 9:00 p-m sin su representante. Una vez vencido el lapso el Tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las Obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el Sobreseimiento Definitivo y en caso negativo se continuara con los actos procesales correspondientes. Se decreta el cese de la medida de prisión preventiva de libertad impuesta en su oportunidad. Líbrese oficio a la ONA.

Regístrese. Publíquese.

La presente decisión se publica dentro del lapso de Ley.

LA JUEZA DE JUICIO (S)

ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI