REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000727

PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión, donde se dictó medida sancionatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso SEIS (06) MESES, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial Barquisimeto Estado Lara, se le sanciono con la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, prevista en el artículo 620 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, fue sancionado por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, Daño a la propiedad, previsto en el articulo 473 del Código Penal y Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, todos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Esto tomando en consideración que el joven se encuentra cumpliendo la sanción de Privación de libertad, por el asunto KP01-D-2012-001583, observa que al joven se le hace imposible cumplir con las sanciones NO privativas de libertad impuesta en este asunto, en este acto se le realiza la conversión a Privación de Libertad, por el lapso de Seis (06) meses.
DE LA AUDIENCIA

Siendo el día y la fecha fijada para la celebración de la audiencia de imposición de sanción, de conformidad con el articulo 541 (derecho a ser informado) y 542 (derecho a ser oído) de la L.O.P.N.N.A., se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza, Abg. Tabanis Bastidas, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala, Abg. Mauris Rojas Sequera y el Alguacil de Sala; se procedió a constatar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de los señalados ut supra, dejando constancia de que luego de verificar el Sistema Informático Juris 2000, el mencionado se encuentra privado de libertad. Acto seguido, se cede la palabra al sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “solicito la conversión de la sanción”. Es todo. Se le concede la palabra a la representación fiscal, quien expone: “no tengo objeción a lo solicitado por el sancionado”. En este acto, se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “esta defensa, en virtud de que el adolescente se encuentra privado de libertad, por el asunto KP01-D-2012-1583, solicito a favor del joven, se le convierta la sanción por un lapso de tres (03) meses de privación de libertad, a los fines de dar celeridad al proceso y por cuanto esta sanción sería de imposible cumplimiento toda vez que el mismo se encuentra actualmente detenido”. Es todo.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: al joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial se DECLARA LA CONVERSIÓN de las sanciones no privativas de libertad en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual cumplirá de manera simultanea con la Privación de Libertad que cumple en el asunto KP01-D-2012-001583, en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins y vence el 09-11-2013. Las partes quedaron notificadas. Regístrese y Cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS