REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP01-D-2005-000538
AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE MEDIDAS SANCIONATORIAS NO PRIVATIVA DE LIBERTAD
En fecha 28/06/2012, se celebró audiencia de Verificación de Cumplimiento al joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial; en la que se le reiniciaron las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de Un (01) año, previstas en el artículo 620 literales “b” y “d” de la LOPNNA.
Ahora bien, consta al folio 183 del asunto, constancia de estudio, suscrita por el U.E. Instituto Manuel Cabré (IMCA); asimismo, al folio 183, constancia de trabajo, suscrita por el propietario del “Taller El Catire” , Ciudadano: Gilberto Rodríguez, C.I: 7.454.284, quien hace constar que le joven laboró en dicho taller desde 01/11/2010 hasta el 22/11/2011. Igualmente consta al 186, constancia de Cumplimiento de Servicio Militar, suscrita por el jefe de operaciones del Escuadrón de Policía Aérea de la Base Aérea “Tte. Vicente Landaeta Gil”, donde hace constar que el joven se encuentra prestando el servicio militaren esta unidad como: Soldado Distinguido. Observándose así el cumplimiento de las sanciones impuestas.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida en favor de joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena notificar al joven que deberá consignar constancia de trabajo o estudio a este Tribunal a la brevedad posible. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
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