REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP01-D-2006-000199

AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD.
En fecha 11/06/2008 se celebró audiencia de Imposición, al joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial mediante la cual se le impuso de las medidas sancionatorias de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, previstas en el artículo 620, literales “b” y “c” de la LOPNNA.

Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse fecha en la cual se le impone de la Sanción, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de las sanciones, de conformidad con el artículo 616 de la de la LOPNNA. Asimismo las sanciones a cumplir eran Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, siendo estas prescriptible por el lapso de dieciocho (18) meses y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06), siendo esta prescriptible por el lapso de nueve (09) meses, es decir, el término para cumplirlas más la mitad.

DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, a favor del joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especialidentificado up supra. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez consten las últimas notificaciones se ordena el archivo de las actuaciones. Regístrese Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.