REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP01-D-2011-000928
AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
En fecha 13/02/2012, el Tribunal de Ejecución de esta Sección, celebró audiencia de Revisión de Sanción a los jóvenes: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial; mediante la cual se les sustituye la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta inicialmente, por las medidas de: Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Cuatro (04) meses y catorce (14) días, previstas en el artículo 620 de la LOPNNA.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva del asunto se observan en la segunda pieza oficios emitidos por el Equipo Multidisciplinario, donde informan sobre el cumplimiento de la Libertad Asistida por parte de los jóvenes; asimismo se observan constancias de estudios de ambos jóvenes, suscritas por LB. Mario Briceño Iragorry. Observándose así el cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en favor de los jóvenes: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia a los Jóvenes sancionados. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
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