REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000413
ASUNTO: KP01-P-2009-000733
AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO Y POR PRESCRIPCION
DE MEDIDAS SANCIONATORIAS NO PRIVATIVA DE LIBERTAD
En fecha 20/05/2009, se celebró audiencia de Imposición de Sanción al joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial; en la que se le sanciono con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y SEMI-LIBERTAD, ambas por el lapso de Un (01) año, previstas en los artículos 624 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas.
Ahora bien, constan en el asunto, oficios emitidos del CSEPHC, donde hace constar que el Joven, cumplió con la sanción de Semi-libertad. En relación a la sanción de Reglas de Conducta, no consta su cumplimiento; y en virtud de observarse el tiempo transcurrido, por cuanto el joven fue impuesto de la sanción el 20/05/2009, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de las sanciones, de conformidad con el artículo 616 de la de la LOPNNA; asimismo las Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, siendo estas prescriptible por el lapso de dieciocho (18) meses, es decir, el término para cumplirlas más la mitad.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la medida de SEMI-LIBERTAD, igualmente se declara la CESACIÓN POR PRESCRIPCIÒN de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, en favor de joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, identificado up supra. Con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia al Joven sancionado. Se ordena oficiar al CSEPHC, a los fines de notificar de esta decisión. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez consten las últimas notificaciones se ordena el archivo de las actuaciones. Regístrese Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
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