REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Mayo de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000772

CESACION DE LAS SANCIONES
POR MUERTE DEL SANCIONADO


En fecha 15-12-2011, por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocurrido el día 03-06-2008 y se sanciona a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de Un (01) año, de forma simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento.

En fecha 10-05-2013, este Tribunal de Ejecución recibió procedente del Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda ACTA DE DEFUCION Nº 804/2013, de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, y se indica que falleció el día 16-03-2013.
Ahora bien, estando en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por aplicación extensiva, y siendo este un documento que emana de un órgano del Estado, debe declararse la cesación definitiva de las medidas, por muerte del joven sancionado y así se declara.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de las sanciones, por el deceso del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por el delito de Asalto a Transporte Publico. Notifíquese.


LA JUEZA DE EJECUCION


ABG. TABANIS BASTIDAS


LA SECRETARIA
ABG. ANYIE SIRA