REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 Mayo de 2012
ASUNTO: KP01-D-2010-000104
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 28 de Octubre de 2010, se celebró audiencia de Imposición de Ejecución de la Sentencia, dictada en fecha 26 de Marzo de 2010, por el Tribunal de Ejecución de esta Sección del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le declaro la responsabilidad penal por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal. sancionado con las medidas contempladas en , se sanciono con las medidas de Reglas de Conducta , por el lapso de Dos (02) años y Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año, el cual cumplirá en la Dirección de Prevención del Delito la segunda medida sancionatoria ut supra.
Ahora bien, en la Audiencia de Imposición de Sentencia de fecha 28-10-2010, se impuso de las siguientes obligaciones: por el lapso de Dos años, se le imponen las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 5) Continuar con sus estudios y Mantenerse en un trabajo estable, para lo cual deberá presentar constancia de trabajo en cada cuatro meses. 6) No cometer nuevo hecho delictivo.
Consta al folio 90 constancia de estudio y al folio 113 constancia de trabajo, en relación a las demás obligaciones NO consta su incumplimiento, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes .
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ANYIE SIRA