REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP01-D-2005-000778

AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS SANCIONATORIAS
NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA.
DEFENSA PÙBLICA. ABG. PATRICIA RUIZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y Sancionado en la LOPNNA.

En fecha 10 de Octubre de 2012, se constituyo el Tribunal de ejecución a los fines de celebrar audiencia de Imposición de sanción en la cual se decretó el cese por prescripción de las medidas de Reglas de Conducta y Semi-Libertad, por el lapso de un (01) año, impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la defensa pública manifestó que la sanción impuesta a su defendido se encuentra prescrita por lo que solicitó al Tribunal decrete la prescripción de la misma.
Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por la defensa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que el joven: IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado el 09 de Octubre de 2008, al cumplimiento de las medidas sancionatorias de Reglas de Conducta y Semi-Libertad, por el lapso de un (01) año.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión exhaustiva del presente asunto, se constató que las sanciones, vencieron en fecha 29-04-2010, en virtud que la sentencia sancionatoria quedo definitivamente firme el 29/10/2008, es decir el tiempo para cumplirla mas la mitad, por lo que a la presente fecha ha transcurrido el tiempo para que se produzca la prescripción de las mismas.

En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, no tiene sentido que este Tribunal imponga al joven de las sanciones para su cumplimiento ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar la cesación de la medida por prescripción de la sanción; y así decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de las sanciones de: Reglas de Conducta y Semi-Libertad, a favor del joven: IDENTIDAD OMITIDA, identificado up supra. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez que consten las últimas notificaciones en el asunto se ordena el archivo de las actuaciones. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
LA SECRETARIA,