REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2002-000056
ASUNTO: KV01-X-2006-000017
AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD.
En fecha 29/07/2010 se celebró audiencia de verificación, al joven: IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se le acuerda el reinicio de las medidas sancionatorias de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, previstas en el artículo 620 de la LOPNNA.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones, se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción es desde el 29-07-2010, fecha en la cual se le reinicia la Sanción, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de las sanciones, de conformidad con el articulo 616 de la LOPNNA. Asimismo las sanciones a cumplir eran Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, siendo estas prescriptible por el lapso de dieciocho (18) meses y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06), siendo esta prescriptible por el lapso de nueve (09) meses, es decir, el término para cumplirlas más la mitad.
En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido se ha vuelto inoficioso y por consiguiente no tiene sentido que este Tribunal fije una audiencia para verificar el cumplimiento o no de la medidas sancionatorias impuestas, ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar el cese de la medida por prescripción de la sanción de Reglas de Conducta y así decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, a favor del joven: IDENTIDAD OMITIDA, identificado up supra. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez consten las últimas notificaciones se ordena el archivo de las actuaciones. Regístrese Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS. LA SECRETARIA,