REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP01-D-2009-001017
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
En fecha 20 de Mayo 2010, este Tribunal de Ejecución conoce y acumula mediadas sancionatorias de Privación de Libertad, impuestas al joven: sancionado: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial por los delitos de: ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos en los artículos 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA; y se le acumuló un total de Cuatro (04) años, cinco (05) meses y diez (10) días PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; venciéndose según computo realizado por este tribunal el día 22 de Mayo de 2013.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven sancionado: IDENTIDAD OMITIDA por ley especialprevia realización del computo respectivo, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven: sancionado: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos en los artículos 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Líbrese boleta de libertad plena en cuanto a este asunto, al Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy, para ser efectiva a partir del 22/05/2013. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
|